Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Noviembre de 2001 - 155 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2001-732
TSPR2001 TSPR 152
DPR155 DPR ____
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Bilbao Vizcaya

Peticionario

v.

Osvaldo González Zayas, etc.

Recurridos

Certiorari

2001 TSPR 152

155 DPR ____

Número del Caso: CC-2001-732

Fecha: 2/noviembre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Juez Ponente: Hon. Rafael Ortiz Carrión

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Alexis D. Mattei Barrios

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo.

Carlos J. Meléndez Collazo

Materia: Ejecución de Hipoteca

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2001

A la solicitud de certiorari radicada por el peticionario, Banco Bilbao Vizcaya, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió

Voto disidente. El Juez Presidente señor Andréu García no interviene. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervinieron.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

VOTO DISIDENTE EMITIDO POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2001

En una ocasión anterior relacionada al caso de epígrafe, y ante una actuación errónea de parte de una mayoría de los integrantes del Tribunal, meramente nos limitamos a hacer constar que "expediríamos" el recurso radicado.

Hoy sentimos la obligación, y la necesidad, de expresar por escrito nuestra inconformidad con la actuación de la Mayoría, nuevamente errónea, en el presente caso.

I

R & G Mortgage Corporation, institución bancaria sustituida en el pleito que origina este recurso por el peticionario Banco Bilbao Vizcaya, radicó demanda sobre ejecución de hipoteca ante el Tribunal de Primera Instancia contra Osvaldo González, su esposa Marta E. Ríos, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en la que alegó incumplimiento por los demandados con el contrato de préstamo hipotecario que éstos habían suscrito.

La parte demandada contestó la demanda, negando el incumplimiento, basando su negativa en que, alegadamente, el Banco arbitrariamente se había negado a recibir los pagos mensuales que ellos habían hecho. La parte demandada, además, reconvino

contra el Banco por unos daños y angustias mentales que, alegadamente, la actuación de éste, al radicar la demanda, le había causado.

El tribunal de instancia determinó, en lo pertinente, que la consignación de los pagos por los demandados había sido correctamente hecha y, en consecuencia, declaró sin lugar la demanda de ejecución radicada. En lo relativo a la reconvención de la parte demandada, el...

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