Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 2001 - 155 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-1998-6
TSPR2001 TSPR 154
DPR155 DPR ____
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Javier Criado Vázquez

Querella

2001 TSPR 154

155 DPR ____

Número del Caso: CP-1998-6

Fecha: 29/octubre/2001

Oficina del Procurador General: Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Benítez, Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. David López Pumarejo

Abogado de la Parte Querellante: Lcdo. Guillermo J. Ramos Luiña

Materia: Conducta Profesional

(La suspensión es efectiva a partir del 1 de noviembre de 2001, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2001.

El 14 de abril de 1989 el señor Héctor Frederick Espina Patterson radicó ante esta Curia una queja en contra del licenciado Javier Criado Vázquez. Alegó, en síntesis, que el referido letrado faltó a su deber de fiducia para con su cliente y que retuvo indebidamente el expediente del caso, aún después de ser requerida su entrega. En cumplimiento con la resolución emitida por este Tribunal el 13 de marzo de 1998, el Procurador General de Puerto Rico presentó querella el 24 de abril de 1998, formulando contra el licenciado Criado Vázquez cargos por violaciones a los Cánones 18, 19, 20, 25 y 35 del Código de Ética Profesional1. El Procurador General de Puerto Rico le imputó, además, violación a lo dispuesto en el Artículo 579 del Código de Enjuiciamiento Civil.2

I

El 26 de abril de 1976 la señora Anna Patterson radicó demanda sobre división de herencia contra sus hijos Héctor Frederick Espina Patterson y Audrey Ann Espina Patterson, ante el entonces Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón.3 La demandante pretendía la partición y adjudicación de los bienes que integraban el caudal relicto de su ex cónyuge y padre de los demandados, señor Héctor Espina Díaz.4 Al momento de la presentación de la demanda, los hermanos Espina Patterson eran menores de edad, por lo que se designó a un Procurador Especial de Relaciones de Familia como defensor judicial. Se designó, además, a la señora Sara Rosado como administradora judicial del caudal relicto.5 Los hermanos Espina Patterson fueron representados en dicho pleito por el licenciado Ángel L. Montañez Torres hasta el 7 de marzo de 1983, fecha en que dicho abogado renunció su representación legal. En esa misma fecha, el licenciado Criado Vázquez asumió la representación legal de los hermanos, acordándose entre las partes que el referido abogado sería remunerado sobre la base de un contrato de honorarios contingentes.6 En dicha fecha, además, se aceptó la renuncia de la administradora judicial y se nombró, en su lugar, a Audrey Ann Espina Patterson, por advenir ésta a su mayoría de edad.7 El entonces Tribunal Superior, Sala de Bayamón, dictó sentencia el 28 de abril de 1987, aprobando los acuerdos a que habían llegado las partes, entre éstos, que el inmueble ubicado en la Carretera Estatal Número 174, Barrio Guaraguao Abajo de Bayamón, utilizado como una estación de servicio de gasolina, le sería adjudicado a los hermanos Espina Patterson.8 No obstante, dicha estación de gasolina había sido arrendada con una opción de compra, mediante un contrato otorgado el 9 de noviembre de 1983.9 Dicho contrato se otorgó ante el licenciado Criado Vázquez por el matrimonio compuesto por el señor Jaime Rodríguez Alicea y la señora Raquel Rodríguez, y por la Sucesión Espina, representada en ese acto por Audrey Ann Espina Patterson, administradora judicial de dicha sucesión.10 Audrey Ann Espina Patterson no fue autorizada por el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, para otorgar dicho contrato.11 El 31 de agosto de 1987, el licenciado Criado Vázquez le envió a los hermanos Espina Patterson una factura parcial por los servicios profesionales prestados, exigiendo el veinte y cinco por ciento (25%) del precio de compraventa acordado a pagarse por la estación de gasolina en el aludido contrato de opción.12 El 15 de marzo de 1988, el señor Héctor Frederick Espina Patterson prescindió de los servicios profesionales del licenciado Criado Vázquez y le requirió la entrega del expediente del caso sobre división de herencia.13 El aludido letrado se negó a entregar el expediente.14La entrega del expediente fue requerida en cuatro (4) instancias adicionales.15 El 22 de diciembre de 1988, el licenciado Criado Vázquez radicó una demanda sobre cobro de dinero en el entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, contra los hermanos Espina Patterson por la suma de treinta y tres mil doscientos cincuenta dólares ($33,250), más los intereses.16 El 1 de junio de 1989, el señor Héctor Frederick Espina Patterson radicó demanda sobre sentencia declaratoria, nulidad de contrato y daños y perjuicios contra el señor Jaime Rodríguez Alicea, su esposa, la señora Raquel Rodríguez, y su hermana, la señora Audrey Ann Espina Patterson, ante el entonces Tribunal Superior, Sala de Bayamón.17 Dicho Tribunal dictó sentencia el 28 de diciembre de 1992, declarando nulo e ilegal el contrato de arrendamiento suscrito por la señora Audrey Ann Espina Patterson.18 La acción judicial sobre cobro de dinero por honorarios profesionales terminó con una transacción entre las partes, mediante la cual el señor Héctor Frederick Espina Patterson se comprometió a pagar al licenciado Criado Vázquez la suma de doce mil dólares ($12,000) en un término de seis (6) meses y a retirar la queja que había radicado contra el referido letrado ante esta Curia el 14 de abril de 1989.19 Este Tribunal, mediante resolución de 8 de junio de 1989, había pospuesto su determinación sobre el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria hasta tanto fuera final y firme la sentencia que pudiere recaer en dicho caso. La referida resolución, además, ordenaba al querellado la entrega del expediente sobre el caso de división de herencia al señor Héctor Frederick Espina Patterson. El licenciado Criado Vázquez procedió a realizar la entrega de dicho expediente. El 17 de septiembre de 1996, el señor Héctor Frederick Espina Patterson solicitó a este Tribunal el archivo y sobreseimiento de la presente queja.20 No obstante, el Procurador General de Puerto Rico recomendó en su informe a este Tribunal que dicha queja no fuera archivada.21 El 13 de mayo de 1998 este Tribunal ordenó al Procurador General de Puerto Rico la presentación de la querella correspondiente contra el licenciado Criado Vázquez. Los cargos imputados, en síntesis, son los siguientes:

CARGO I

El licenciado Criado Vázquez violó la fe pública notarial y el Canon 35 del Código de Ética Profesional, supra, al participar activa y conscientemente en el asesoramiento, redacción y otorgamiento de un contrato de opción de compraventa, mediante el cual se pretendía burlar la orden del tribunal que denegó la solicitud de autorización para la venta de un bien perteneciente al caudal relicto, indiviso y sin adjudicar de la Sucesión Espina. Dicha conducta del letrado querellado violentó las disposiciones antes mencionadas, según interpretadas en el caso In re Del Río Rivera y Otero Fernández.22 De la misma manera, el licenciado Criado Vázquez infringió el Canon 18 del Código de Ética Profesional, supra, el cual requiere que todo abogado se desempeñe en forma capaz y diligente, dentro de los límites de la ley, según resuelto en el caso In Re Vargas Soto.23

CARGO II

El licenciado Criado Vázquez violó conscientemente la prohibición establecida en el Artículo 579 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra, al asesorar, redactar y otorgar un contrato de opción de compraventa de un bien perteneciente a un caudal relicto indiviso sin mediar la autorización previa del tribunal.

CARGO III

El licenciado Criado Vázquez violó el Canon 19 del Código de Ética Profesional, supra, al no mantener informado a su cliente del desarrollo de los asuntos encargados. Dicha conducta violó, además, los deberes de fiducia entre abogado-cliente.

CARGO IV

El licenciado Criado Vázquez violó las disposiciones de los Cánones 25 y 35 del Código de Ética Profesional, supra, al radicar una demanda en cobro de dinero por servicios profesionales con conciencia de que su acreencia a honorarios dependía de una contingencia que jamás se dio.

CARGO V

El licenciado Criado Vázquez violó el Canon 20 del Código de Ética Profesional, supra, al retener indebidamente el expediente del caso de división de herencia, luego de ser requerida la entrega por su cliente.

El 15 de mayo de 1998, el querellado presentó su contestación a la querella. En cuanto a los cargos I, II y III, el referido letrado argumentó que el señor Héctor Frederick Espina Patterson estuvo en todas las conversaciones previas al otorgamiento del contrato de arrendamiento y que fue él quien trajo a los arrendatarios. Adujo, además, que no existía orden o disposición alguna emitida por el tribunal que prohibiera llevar a cabo el contrato de arrendamiento con opción a compra. Arguyó que todos los recibos de pago por cánones de arrendamiento recibidos aparecían firmados por el señor Héctor Frederick Espina Patterson. Finalmente, alegó que utilizar la sentencia dictada por el entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, que declaró nulo e ilegal el contrato de arrendamiento en cuestión, como hecho juzgado, violaba el debido proceso de ley del referido letrado, pues él nunca fue parte de dicho pleito.

En cuanto al cargo IV, el licenciado Criado Vázquez arguyó que ante la inacción de sus clientes de satisfacer los honorarios pactados, ejercitó su derecho al cobro de los mismos. Presentó una demanda de cobro de dinero, por constituir esa deuda una líquida y exigible.

Por último, en cuanto al cargo V, afirmó que retuvo el expediente del caso de división de herencia, aún luego de ser requerida su entrega...

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