Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 2001 - 155 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-664
TSPR2001 TSPR 163
DPR155 DPR ____
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Magali Medina

Betancourt, et als.

Demandantes-Recurridos

v.

La Cruz Azul de P.R.

Demandada-Peticionaria

Certiorari

2001 TSPR 163

155 DPR ____

Número del Caso: CC-2000-664

Fecha: 30/noviembre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones:Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Yvonne Feliciano Acevedo

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Tristán Reyes Gilestra, Lcdo. Carlos A. Padilla Vélez

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda.

Shirley M. Monge García, Lcdo. Roberto A. Rivera Ruiz

Despido Injustificado, Discrimen por embarazo, Foro arbitral no es obligatorio.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2001.

En esta ocasión debemos resolver si una empleada unionada, que demanda a su patrono por discrimen por razón de embarazo, puede obviar el procedimiento de arbitraje establecido en el Convenio Colectivo y acudir directamente a los tribunales. Entendemos que en casos de discrimen, como el de autos, no es necesario acudir primero al foro arbitral.

I

La señora Magaly Medina Betancourt (en adelante "la Sra. Medina") trabajaba como telefonista para La Cruz Azul de Puerto Rico (en adelante "Cruz Azul"). Su contrato de empleo era uno por tiempo indeterminado, y estaba cubierto por el convenio colectivo suscrito entre el patrono y la Unión Independiente de Empleados Cruz Azul (en adelante "UIECA"). Cruz Azul le notificó a la señora Medina que, como parte de la reestructuración organizacional y funcional de la empresa, su plaza sería eliminada. En ese momento, la señora Medina se encontraba en avanzado estado de embarazo, y gestionando una licencia de maternidad.

A raíz de estos hechos, la señora Medina radicó una demanda contra Cruz Azul alegando que el despido fue injustificado, y motivado por discrimen por razón de sexo y embarazo. Cruz Azul presentó una moción de desestimación alegando que el tribunal carecía de jurisdicción en el caso ya que el convenio colectivo vigente proveía un procedimiento de arbitraje para dicha controversia en el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y de Recursos Humanos de Puerto Rico (en adelante "el Negociado").

La señora Medina se opuso argumentando que la reclamación de discrimen al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. secs. 146 et seq., le permite obviar el procedimiento de arbitraje y acudir directamente ante los tribunales, según lo resuelto por este Tribunal en Vélez Miranda v.

Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., res. el 21 de enero de 1998, 98 TSPR 1, y lo dispuesto en el Reglamento Núm. 2948 de 27 de enero de 1983, Reglamento para el Orden Interno de los Servicios de Arbitraje del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, según enmendado (en adelante "el Reglamento").1

No obstante, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por falta de jurisdicción. Inconforme, la señora Medina acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones repitiendo las alegaciones que hiciera ante el foro de instancia. El tribunal apelativo, en una excelente sentencia, revocó el dictamen de instancia por entender que el convenio colectivo incorporó en la cláusula de arbitraje las reglas y procedimientos del Negociado. Como discutiremos más adelante, el Reglamento prohíbe que las reclamaciones por discrimen bajo la Ley 100 se ventilen ante sus árbitros.

Por entender que la sentencia del foro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 temas prácticos
15 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR