Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 2001 - 155 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-1998-208
DTS2001 DTS 173
TSPR2001 TSPR 173
DPR155 DPR ___
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001

2001 DTS 173 IN RE: FIGUEROA ÁLVAREZ 2001TSPR173

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Charles E. Figueroa Alvarez

Queja

2001 TSPR 173

155 DPR ___

Número del Caso: AB-1998-208

Fecha: 13/diciembre/2001

Oficina del Procurador General: Lcda.

Yvonne Casanova Pelosi, Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda.

Carmen H. Carlos, Directora

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo.

José A. Figueroa Morales

Materia: Conducta Profesional

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2001.

¿Puede un notario autorizar declaraciones de autenticidad o testimonios cuando alguno de los otorgantes es su pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad? Por estar dicha actuación prohibida por la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2001 et seq., contestamos en la negativa y concluimos que las disposiciones que dicho documento contenga favoreciendo al pariente del notario dentro de los grados prohibidos serán nulas. Aunque se supone que todos los notarios conocen esta prohibición y la jurisprudencia aplicable, la queja presentada en el caso de autos nos permite reiterar dicha normativa para el beneficio de toda la clase togada.

I.

El Sr. Esteban González Carminely presentó varias quejas contra el Lcdo. Charles Figueroa Álvarez por violaciones al Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

IX, y a la Ley Notarial de Puerto Rico, supra. En la primera queja se alegó que el abogado retuvo fondos y expedientes pertenecientes al señor González y que en un caso sobre cobro de dinero, no planteó la defensa de prescripción cuando era evidente que dicha defensa procedía en derecho. Además, se adujo que el licenciado Figueroa Álvarez utilizó "tácticas dilatorias" al representar al señor González en un caso sobre rebaja de pensión alimentaria con el fin de justificar el cobro de honorarios de abogado de su parte, causando con su inacción el encarcelamiento del señor González. En la segunda queja, se planteó que el abogado había violado el Artículo 5 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2005, al autorizar tres (3) declaraciones juradas en las cuales comparecían como firmantes su hija e hijastra.

El abogado contestó las quejas negando y explicando cada una de las alegadas violaciones al Código de Ética Profesional, supra. En cuanto a las violaciones a la Ley Notarial, supra, el licenciado Figueroa Álvarez admitió los hechos, pero argumentó que su actuación no estaba prohibida por la Ley Notarial, y de estarlo, entendía que su proceder se justificaba como un error honesto de juicio.

Después de varios trámites procesales, referimos el caso al Procurador General para una investigación. En su Informe, el Procurador General nos expresa que de las minutas y resoluciones del Tribunal de Instancia -en el cual se dilucidaron los casos objeto de este procedimiento disciplinario- se desprende que, contrario a lo alegado por el señor González, el licenciado Figueroa Álvarez efectivamente presentó la defensa de prescripción en la acción sobre cobro de dinero contra éste y que ésta fue adjudicada en sus méritos por el tribunal. En cuanto al encarcelamiento de González en el caso sobre rebaja de pensión alimentaria, el Procurador General explica en su Informe que la razón para dicho encarcelamiento fue la cuantiosa deuda que éste tenía con la Administración para el Sustento de Menores y no la ausencia de gestiones de parte del abogado.1 Mas aun, de las minutas del Tribunal de Instancia anejadas al Informe del Procurador, surge claramente que el licenciado Figueroa Álvarez gestionó inmediatamente el excarcelamiento de González y negoció con la otra parte la deuda por pensiones alimentarias incumplidas.2

Con relación a las alegaciones sobre retención de expedientes y fondos pertenecientes a González por el licenciado Figueroa Álvarez, la investigación del Procurador no produjo evidencia que sustentara tales hechos. De la misma se desprende que el señor...

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