Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Enero de 2001 - 153 DPR 280
| Emisor | Tribunal Supremo |
| Número del caso | CC-2000-60 |
| TSPR | 2001 TSPR 007 |
| DPR | 153 DPR 280 |
| Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2001 |
Juan Félix Trinidad Rodríguez
2001 TSPR 7
153 DPR 280
Número del Caso: CC-2000-60
Fecha: 18/enero/2001
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. José M. Aponte Jiménez
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Carlos G. Látimer
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José
Nicolás Medina Fuentes
Materia: Acción Civil, Validez de Carta-Contrato, Menor de edad
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2001
Según los hechos que tanto el foro de instancia como el tribunal apelativo intermedio consideraron probados, a inicios del 1990, cuando comenzaba la carrera profesional del boxeador Juan Félix Trinidad, conocido como "Tito" Trinidad --en adelante, Trinidad, hijo-- su señor padre, Juan Félix Trinidad Rodríguez --en adelante, Trinidad, padre-- actuaba como su único entrenador y manejador. Para mediados de ese año, el señor Yamil Chade, un reconocido y experimentado manejador de boxeadores, mostró interés en dirigir la carrera de Trinidad, hijo. De hecho, como resultado de conversaciones sostenidas a esos efectos, las partes llegaron a un acuerdo verbal según el cual Chade pasaría a formar parte de la dirección profesional de la carrera boxística de Trinidad, hijo.
Conforme al referido acuerdo verbal, Chade tendría la responsabilidad de gestionar el enfrentamiento boxístico de Trinidad, hijo, con distintos oponentes y negociar la "bolsa", esto es, la cantidad de dinero a ser recibida por Trinidad, hijo, por cada pelea que sostuviera. Los Trinidad, por su parte, se reservaban el derecho a consentir y/o vetar las propuestas de Chade, devengando este último el 16.5% de la "bolsa" recibida por cada combate que se llevara a cabo. Dicho contrato subsistió en forma verbal por aproximadamente un año.
El 10 de octubre de 1991, los señores Yamil Chade, Trinidad, padre, y Trinidad, hijo, formalizaron
el acuerdo por medio de un documento suscrito por los tres, intitulado "Contrato Provisional entre Managers y Boxeador".[1] A esa fecha, Trinidad, hijo, todavía no
había alcanzado la mayoría de edad.[2] Entre otros extremos se pactó que el término de vigencia del contrato sería de cuatro años, esto es, a vencer el 10 de octubre de 1995. Sin embargo, se acordó que la vigencia del contrato se extendería, mediante prórroga automática, por dos años adicionales si durante el término original de dicho contrato Chade obtenía una pelea de campeonato mundial para Trinidad, hijo. En tal eventualidad, el vínculo contractual se extinguiría el 10 de octubre de 1997.
Trinidad, hijo, comenzó a confrontar problemas para hacer el peso mandatorio de las ciento cuarenta libras de la división "junior-welter". Esto causó la preocupación de su padre en el sentido de que iba a ser necesario ascender a Trinidad, hijo, a la división "welter" de las ciento cuarenta y siete libras, con la posible consecuencia de perder la clasificación mundial que ya había alcanzado entre los primeros diez de su división. Por tal razón Trinidad, padre, solicitó del señor Chade que se comunicara con el señor José Sulaimán Chagnón, Presidente del Consejo Mundial de Boxeo (CMB), para que Trinidad, hijo, retuviera su clasificación mundial cuando éste "subiera" de peso o de división. El señor Chade, en cumplimiento de dicha encomienda, se comunicó con el señor Sulaimán para discutir el asunto. Sulaimán requirió de Chade una constancia escrita que evidenciara la relación contractual entre Chade y Trinidad, hijo, respecto a su autoridad para actuar en representación del púgil.
Con esa finalidad, Chade y Trinidad, hijo, se reunieron en la oficina de la Comisión de Boxeo de Puerto Rico y con la ayuda de la presidenta de dicha Comisión, Chade procedió a redactar --de hecho, se la dictó a la mencionada funcionaria-- un documento, tipo epistolar, con fecha de 12 de octubre de 1992, intitulado "Contrato Oficial entre el Boxeador Félix "Tito" Trinidad y Yamil Chade".[3]
Luego de que dicha "carta-contrato" le fuera cursada al Sr. Sulaimán, las partes continuaron con el desarrollo de la carrera boxística de Trinidad, hijo. De hecho, en junio de 1993, Trinidad, hijo, obtuvo el título de campeón mundial de las ciento cuarenta y siete libras del Consejo Mundial de Boxeo, División Welter. Progresivamente la carrera de Trinidad, hijo, fue ascendiendo y, durante dicho progreso, también fueron acumulándose diferencias de criterio entre los Trinidad y Chade.
Fueron tales las diferencias que, para el 11 de septiembre de 1995, los Trinidad presentaron ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, una acción sobre nulidad, resolución, incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, sentencia declaratoria, injunction preliminar y permanente contra el Sr. Chade. En su acción solicitaron que el tribunal decretase la terminación o inexistencia de la relación contractual entre Trinidad, hijo, como boxeador y Yamil Chade como manejador de éste. En la alternativa, solicitaron la resolución del contrato celebrado el 10 de octubre de 1991[4], sosteniendo que la relación contractual entre las partes era nula por falta de capacidad de Trinidad, hijo, para consentir por razón de que éste era menor de edad al tiempo de firmarse el contrato, el 10 de octubre de 1991.
Chade, por su parte, reconvencionó contra los Trinidad alegando, en síntesis, que las acciones de éstos impidieron que él pudiera conseguir peleas, y bolsas, adicionales para Trinidad, hijo, lo cual alegadamente le causó daños a él ascendentes a un millón de dólares.
Luego de la celebración del juicio en su fondo, el tribunal de instancia determinó, en síntesis, que: el contrato llevado a cabo entre las partes el 10 de octubre de 1991 --aun cuando anulable en su origen por razón de que Trinidad, hijo, en esos momentos era menor de edad-- era uno válido debido al hecho de que había sido confirmado, o ratificado por Trinidad, hijo, luego de este advenir a la mayoría de edad; que dicho contrato quedó prorrogado, de forma automática y conforme a sus propios términos, hasta el 10 de octubre de 1997; que en vista a ello, el señor Yamil Chade tiene derecho a participar, en el por ciento pactado en el mismo, en las bolsas obtenidas por Trinidad, hijo, hasta esa fecha, lo cual asciende a la suma de $754,732.88; y que el contrato-carta firmado por Trinidad, hijo, y Chade el día 12 de octubre de 1992 no constituyó un "nuevo" contrato que sustituyera el del 10 de octubre de 1991[5]. Por otro lado, el tribunal de instancia declaró sin lugar la reconvención instada por Chade contra los Trinidad.
Inconforme con la referida sentencia, Yamil Chade apeló ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, sosteniendo que erró el foro de instancia "...al concluir que el documento suscrito por Félix Trinidad García y por Yamil Chade, el 12 de octubre de 1992, titulado todo en mayúsculas 'Contrato Oficial entre el Boxeador Félix 'Tito'
Trinidad y Yamil Chade' no constituye un contrato válido."
El tribunal apelativo intermedio, mediante resolución de 20 de diciembre de 1999, confirmó
la sentencia apelada. Adujo el referido foro judicial, en síntesis y en lo pertinente, que no existía base alguna para intervenir con la apreciación y determinación del tribunal de instancia a los efectos de que Trinidad, hijo, al firmar la "carta-contrato" el 12 de octubre de 1992 "...nunca percibió o admitió que ese documento pudiera ser otra cosa distinta a una carta para mantenerlo clasificado, tal y como se lo indicó el señor Chade, y que estuvo ausente el consentimiento y función de una nueva voluntad contractual."
Aun inconforme, acudió Yamil Chade ante este Tribunal en revisión --vía certiorari-- de la resolución emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Sostiene que erró el referido foro judicial:
-en su aplicación doctrinal de la figura jurídica del error en la declaración;
-al no aplicarle a la situación de hechos todos los requisitos que la doctrina ha elaborado para los casos de anulabilidad por error-vicio;
-al negarse a determinar que estaban dados los requisitos para la aplicación de la figura de los actos propios como base para la validez del acuerdo suscrito por Trinidad, hijo, en octubre de 1992.
Expedimos el auto. Estando en condiciones de resolver el recurso radicado, procedemos a así hacerlo.
La "razón de ser" de la inconformidad del peticionario Chade con las decisiones recurridas es de fácil entendimiento: de ser válida la "carta-contrato", de fecha 12 de octubre de 1992, suscrita la misma por él y por Trinidad, hijo, Chade tendría derecho al 16.5% de las "bolsas" recibidas por el mencionado boxeador hasta el año 1999, esto es, dos años adicionales a los que determinó el tribunal de instancia en su sentencia.
El fundamento jurídico que utiliza Chade en apoyo de su posición es igualmente de fácil comprensión: éste argumenta que el razonamiento utilizado por el tribunal de instancia para validar el contrato de fecha 10 de octubre de 1991 --esto es, que aun cuando el mismo era anulable, por razón de la minoría de edad de Trinidad, hijo, dicho contrato fue confirmado o ratificado por el boxeador al advenir a la mayoría de edad-- es igualmente aplicable a la "carta-contrato" del 12 de octubre de 1992.
No tiene razón. Veamos por qué.
Como es sabido, en Puerto Rico rige el principio de la libertad de contratación, según el cual las partes contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que...
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