Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Marzo de 2002 - 156 DPR 387

EmisorTribunal Supremo
Número del casoRG-2001-1
TSPR2002 TSPR 032
DPR156 DPR 387
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Benjamín Juarbe Martínez

Recurrente

v.

El Registrador de la Propiedad

Sección de Aguadilla

Recurrido

Recurso Gubernativo

2002 TSPR 32

156 DPR 387 (2002)

156 D.P.R. 387 (2002)

2002 JTS 38

Número del Caso: RG-2001-1

Fecha: 20/marzo/2002

Abogado de la Parte Recurrente: Lcdo.

Wilfredo Muñoz Román

Lcdo. Benjamín Juarbe Martínez

Abogado de la Parte Recurrida: Por Derecho Propio

Recurso Gubernativo, Notario autorizante no tiene legitimación activa para llevar mutuo propio un Recurso Gubernativo, tampoco es parte interesada, Ley hipotecaria.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Corrada del Río

San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2002.

I

Mediante Resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, "A.R.Pe") el 8 de noviembre de 1996, los esposos José Antonio Velázquez González y Yolanda Medina Flecha (en adelante, "el matrimonio Velázquez Medina") obtuvieron un permiso para segregar de una finca de su propiedad1 (en adelante, "la finca número 20,284") un solar de 1,965.2 metros cuadrados. El solar segregado fue vendido a la señora Juana Flecha Pérez (en adelante, "señora Flecha Pérez") mediante la Escritura Núm. Doscientos Sesenta y Tres (263) otorgada el 30 de diciembre de 1996 ante la notario Laura M. Vega Miranda.2 La señora Flecha Pérez no presentó la referida escritura para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

El 30 de julio de 1997 el matrimonio Velázquez Medina sometió ante ARPe un plano sustituto solicitando que se dejara sin efecto la aprobación del solar segregado para que en su lugar le aprobaran la segregación de dos solares de la misma finca número 20,284. Dicho plano sustituto fue aprobado por ARPe mediante Resolución emitida el 26 de agosto de 1997, disponiéndose en dicha Resolución que se dejaba sin efecto la aprobación de la segregación anterior.

El matrimonio Velázquez Medina, utilizando el plano sustituto aprobado por ARPe, mediante Escritura Núm. Ciento Treinta y Cinco (135) otorgada ante el notario Benjamín Juarbe Martínez el 24 de noviembre de 1998, segregó de la finca 20,284 dos solares. El primer solar, con una cabida de 1,965.2 metros cuadrados, fue inscrito en el Registro de la Propiedad a favor del matrimonio Velázquez Medina, finca número 23,341, cuya inscripción se practicó el 19 de enero de 2000.3 El segundo solar, con una cabida de 674.4 metros cuadrados, fue inscrito en el Registro, finca número 23,340, en igual fecha.

Subsiguientemente, fue vendido al señor Carlos Antonio Angueira Alameda mediante Escritura Núm. diecisiete (17) otorgada ante el notario Benjamín Juarbe Martínez.

Así las cosas, el 19 de marzo de 1999, la señora Flecha Pérez presentó para su inscripción en el Registro de la Propiedad la Escritura de Segregación y Compraventa Núm. Doscientos Sesenta y Tres (263) otorgada el 30 de diciembre de 1996, es decir, la otorgada en virtud del permiso de segregación del solar de 1,965 metros cuadrados que posteriormente fue dejado sin efecto.

Entretanto, el matrimonio Velázquez Medina segregó un solar de 700.00 metros cuadrados de la finca número 23,341.

Éste fue vendido al señor Manuel Ocasio Rodríguez mediante la Escritura Pública Núm. Setenta y Ocho (78), otorgada el 5 de junio de 1999 ante el notario Benjamín Juarbe Martínez. Presentada la referida escritura para su inscripción en el Registro de la Propiedad el 12 de agosto de 1999, el Registrador...

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