Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 2002 - 156 DPR 488
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2000-805 |
TSPR | 2002 TSPR 040 |
DPR | 156 DPR 488 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2002 |
Certiorari
2002 TSPR 40
156 DPR 488 (2002)
156 D.P.R. 488 (2002)
2002 JTS 47
Número del Caso: CC-2000-805
Fecha: 4/abril/2002
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI
Juez Ponente: Hon. Ismael Colón Birriel
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Julio Eduardo Torres
Abogado de la Parte Recurrida: Por Derecho Propio
Daños y Perjuicios, Regla 16 del Reglamento del Tribunal de Circuito, Prueba Documental.
Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón
San Juan, Puerto Rico a 4 de abril de 2002
El eje central del asunto ante nos está enmarcado dentro de las disposiciones de la Regla 16 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII. En virtud de lo establecido en dicha Regla, específicamente en su inciso (E)(2), nos corresponde determinar si erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito) al denegar una solicitud para que se elevara prueba documental que, según los apelantes, aquí peticionarios, es pertinente para evaluar una determinación del Tribunal de Primera Instancia en torno a una controversia sobre colindancias entre fincas.
A continuación un resumen de los hechos relevantes al asunto que nos ocupa.
El Sr. Diómedes Ortiz Malavé, su esposa, la Sra. Nilda Elba Rodríguez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante esposos Ortiz Rodríguez o recurridos) presentaron una acción de daños y perjuicios contra el Sr. Luis Jaime Meaux, su esposa, la Sra. Edna Rivera y la sociedad legal de gananciales por éstos compuestas (en adelante esposos Meaux Rivera o peticionarios). En dicha acción alegaron ser los dueños de una parcela de terreno de 12.2960 cuerdas, ubicada en el Barrio Arenas del Municipio de Cidra que colinda por el lado Este con la propiedad de los esposos Meaux Rivera. Sostuvieron que durante los meses de enero y febrero de 1990, los peticionarios "de forma ilegal, intencional y negligente"1, entraron a la parte posterior de su finca, aledaña al Río La Plata movieron tierra y la extrajeron para utilizarla como relleno en su propiedad.2 Los recurridos estimaron en $100,000 los daños o merma de valor a su propiedad, más angustias mentales ascendente a $50,000. En consecuencia, solicitaron al entonces Tribunal Superior, Sala de Caguas, que condenara a los peticionarios a resarcir las sumas reclamadas, más la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado. Los esposos peticionarios contestaron la acción. Alegaron que el movimiento de tierra se hizo en su finca ya que la parte posterior de la misma hasta el río, que los recurridos entienden suya, es realmente de su propiedad.
A solicitud de las partes el tribunal nombró al Ing. Jaime Isern Piñeiro como perito del tribunal para que éste fijara los puntos de colindancias. Así las cosas, la controversia se limitó a identificar el lugar por donde discurre la colindancia entre las fincas en la parte posterior aledaña al Río La Plata.
Celebrada la vista, aquilatados el informe del perito nombrado por el tribunal, la prueba documental, testifical y pericial presentada por ambas partes, se identificó el lugar por donde discurría la colindancia entre los predios. El foro de instancia le dio entera credibilidad al testimonio del ingeniero Isern Piñeiro. A la luz de ello resolvió que el...
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