Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 2002 - 156 DPR 532

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-986
TSPR2002 TSPR 041
DPR156 DPR 532
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2002

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eliane Exportadora Ltd.

Demandante-Peticionaria

v.

Maderas Alfa, Inc.

Demandante-Recurrida

Certiorari

2002 TSPR 41

156 DPR 532 (2002)

156 D.P.R. 532 (2002)

2002 JTS 46

Número del Caso: CC-2000-986

Fecha: 4/abril/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente:Hon. Liana Fiol Matta

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Pedro E. Ruiz Meléndez, Lcdo. Jaime E. Toro Monserrate, Lcdo. Arturo J. García Solá

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Maricarmen Ramos de Szendrey, Lcdo. Fernando Agrait

Materia: Sentencia Declaratoria, Ley de Contrato de Distribución, Canon 21 del Código de Ética Profesional, Representación sucesiva adversa.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2002.

Nos toca evaluar el alcance del Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, en lo pertinente a la existencia de un conflicto de intereses por representación sucesiva adversa de una corporación íntima. Después del análisis correspondiente, resolvemos que, de ordinario, los tribunales no deben obviar la personalidad jurídica del cliente cuando los hechos involucren a una corporación íntima. En ese caso, el "cliente" es la corporación y sólo ante circunstancias particulares procede prescindir del ente corporativo ante un planteamiento de representación sucesiva adversa.

I

Eliane Exportadora, Ltd. -compañía dedicada a la manufactura de losas y cerámica sita en Brasil- (en adelante "Eliane Ltd.") presentó una demanda solicitando sentencia declaratoria contra Maderas Alfa, Inc. (en adelante "Alfa, Inc.") -corporación puertorriqueña dedicada a la venta de productos de plomería y materiales de construcción. En dicha demanda Eliane Ltd. alegó que entre ella y Alfa, Inc. nunca existió una relación de exclusividad bajo la Ley de Contratos de Distribución de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. sec. 278 et seq. En la alternativa alegó, que aún determinándose que existió una relación exclusiva de principal-distribuidor entre las partes, medió justa causa para terminar dicha relación, ya que Alfa, Inc. no cumplió con el volumen de venta esperado. Por su parte, Alfa, Inc. reconvino alegando que Eliane Ltd.

violó el acuerdo de exclusividad existente entre ambas y reclamó daños.

Después de varios incidentes procesales, Alfa, Inc. planteó la existencia de un posible conflicto de intereses por parte de la representación legal de Eliane Ltd., el bufete de abogados McConnell Valdés (en adelante "McConnell Valdés"). En síntesis, alegó que McConnell Valdés mantuvo una relación de abogado-cliente con varias corporaciones íntimas propiedad de los mismos accionistas de Alfa, Inc.

Por lo tanto, solicitó su descalificación por alegadamente existir un conflicto de intereses en su modalidad de representación sucesiva adversa.

Posteriormente, el tribunal de instancia celebró una vista argumentativa en la que los abogados de ambas partes expusieron sus posiciones y estipularon que (1) nunca existió una relación abogado-cliente entre Alfa, Inc. y McConnell Valdés; (2) McConnell Valdés nunca rindió trabajo legal en torno a la Ley de Contratos de Distribución, supra; y (3) al momento de presentar la demanda, la relación de abogado-cliente entre McConnell Valdés y las corporaciones pertenecientes a los accionistas de Alfa, Inc. había terminado.

De las determinaciones de hecho del tribunal de instancia se desprende que Alfa, Inc. es una de seis (6) corporaciones íntimas dedicadas a la importación, venta y producción de materiales de construcción en Puerto Rico. Los señores Víctor González Barahona y Claudio Alonso Luelmo (en adelante "los señores González y Alonso") son los accionistas principales de dichas corporaciones, con un noventa y ocho por ciento (98%) o más de participación en cada una de ellas, siendo además los oficiales y ejecutivos de las mismas. McConnell Valdés representó a cinco (5) de las seis (6) corporaciones propiedad de los señores González y Alonso para diversos asuntos.1 Dichas representaciones legales cesaron antes de interponerse la presente demanda. Quedó evidenciado, además, que Alfa, Inc. no ha sido cliente de McConnell Valdés y que los nueve (9) abogados de McConnell Valdés que prestaron servicios a las corporaciones de los señores González y Alonso no coinciden con los que representan a Eliane Ltd. contra Alfa, Inc. en el presente caso.

Así las cosas, el tribunal de instancia emitió una resolución descalificando a McConnell Valdés. Oportunamente, Eliane Ltd. acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual confirmó la decisión del tribunal de instancia. El foro apelativo concluyó que en el caso de una corporación íntima, la posición doctrinaria prevaleciente rechaza la ficción jurídica que separa la corporación de sus accionistas, por lo tanto, entendió que en este caso hubo una relación abogado-cliente entre McConnell Valdés y los señores González y Alonso.

Resolvió además, que las representaciones anteriores y la presente están sustancialmente relacionadas porque McConnell Valdés adquirió "información sensitiva asociada con la mentalidad e ideología comercial" de los señores González y Alonso, la cual le será útil en el presente caso.

Inconforme con la determinación del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Eliane Ltd. acude ante nos. La controversia planteada se limita a determinar en primer lugar, si la relación previa de abogado-cliente se constituyó entre McConnell Valdés y las corporaciones íntimas, o entre McConnell Valdés y los accionistas de dichas corporaciones. De esa determinación depende el análisis sobre representación sucesiva adversa.

Luego de expedir el auto solicitado y examinar las comparecencias de las partes, estamos en posición de resolver.

II

El Canon 21 del Código de Ética Profesional, supra, el cual regula particularmente la representación de intereses encontrados por los abogados, dispone, en la parte aquí pertinente, que:

Un abogado no debe aceptar la representación de un cliente en asuntos que puedan afectar adversamente cualquier interés de otro cliente anterior ni servir como árbitro, especialmente cuando el cliente anterior le ha hecho confidencias que puedan afectar a uno u otro cliente, aún cuando ambos clientes así lo aprueban. Será altamente impropio de un abogado el utilizar las confidencias o secretos de un cliente en perjuicio de éste.

Un abogado que representa a una corporación o sociedad le debe completa lealtad...

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