Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 2002 - 156 DPR 651

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-516
TSPR2002 TSPR 056
DPR156 DPR 651
Fecha de Resolución26 de Abril de 2002

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arcadio Afanador Irizarry, Margarita González y la

Sociedad Legal de Bienes Gananciales

Demandantes-Peticionarios

v.

Roger Electric Co., Inc.

Demandado-Recurrido

Certiorari

2002 TSPR 56

156 DPR 651 (2002)

156 D.P.R. 651 (2002)

2002 JTS 62

Número del Caso: CC-2000-516

Fecha: 26/abril/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III

Juez Ponente: Hon. Andrés E.

Salas Soler

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan C. Vélez Santana, Lcdo. Carlos E. Vega Pérez

Abogados de la Parte Recurida: Lcdo. Daniel A. Cabán Castro, Lcdo. José Davison Lampon

Hostigamiento Sexual en el trabajo entre hombres, Daños y Perjuicios, Porciento de honorarios de abogados.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2002

Allá para agosto de 1997, el peticionario Arcadio Afanador Irizarry, comenzó a trabajar para el aquí recurrido Roger Electric Inc., en el montaje y establecimiento de una de sus tiendas, en el Municipio de Hatillo. Concluidas dichas labores, Irizarry continuó trabajando como vendedor en dicho establecimiento bajo las órdenes directas de Alberto Rivera, quien fue asignado como supervisor de la referida tienda1.

Para la fecha de los hechos que nos conciernen, el gerente de esa tienda era Gerardo Vázquez.

Alegadamente desde el momento en que Rivera comenzó sus labores de supervisión en el establecimiento de Hatillo, Irizarry fue objeto de un sinnúmero de incidentes de hostigamiento sexual de parte de su supervisor inmediato.

El acoso de parte de Rivera hacia Irizarry comenzó a manifestarse, alegadamente, con miradas penetrantes y preguntas altamente sugestivas. Con el transcurso del tiempo, su conducta se recrudeció.

Rivera no sólo llegó a provocar varios contactos físicos, no deseados por Irizarry, sino que incluso le manifestó a éste --en más de una ocasión y por medio de lenguaje soez-- su disponibilidad para sostener junto a él intimidad sexual.2 Rivera, además, amenazó a Irizarry al advertirle que, si hablaba de lo que había ocurrido, le garantizaba su despido en poco tiempo.

Tras la ocurrencia de cada incidente, Irizarry acudió ante el gerente de la tienda, Sr. Vázquez, para querellarse de lo sucedido. Este intentó "calmarle", diciéndole que habría de notificar lo sucedido a las oficinas centrales al tiempo que le recordaba que "la soga partía por lo más fino", ello en alusión al parentesco existente entre el dueño de la tienda y Rivera. A pesar de los reclamos efectuados ante la gerencia de la tienda, Irizarry siguió siendo objeto de acoso sexual por parte de su supervisor Rivera. Como era de anticiparse, éste acudió nuevamente ante el Sr.

Vázquez, manifestándole que la situación por la cual atravesaba lo denigraba como ser humano y le estaba provocando serios problemas en el hogar.

Así las cosas, y ante la inercia de la gerencia del referido establecimiento, Irizarry decidió acudir a la oficina de la Unidad Antidiscrimen en busca de orientación. Conforme con las indicaciones recibidas en dicha oficina, Irizarry redactó una carta en la que expuso los incidentes de hostigamiento que había padecido en su lugar de trabajo, y le entregó la misma, como querella formal, al Sr. Vázquez. Como resultado de la mencionada gestión, Roger Electric Inc. ofreció una disculpa a Irizarry, le solicitó que deshiciera la carta y le expresó que Rivera no trabajaría más allí.

En el entretanto, la situación de salud de Irizarry se había deteriorado, al punto que éste tuvo que ser internado en varias ocasiones con el propósito de recibir tratamiento respecto a una crisis depresiva, alegadamente causada la misma por los actos de hostigamiento sexual de los cuales había sido objeto. De conformidad con las instrucciones médicas que le fueron dadas, Irizarry no regresó a su trabajo. Esta crisis nerviosa y depresiva culminó con la decisión emitida por la Administración del Seguro Social Federal de incapacitar a Irizarry.

El 13 de enero de 1998, Irizarry, su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales por ellos compuesta, presentaron una demanda ante la Sala Superior de Arecibo del Tribunal de Primera Instancia contra Roger Electric Inc. en la que alegaron, en síntesis, que el peticionario había sido despedido de su trabajo de forma discriminatoria; específicamente, sostuvieron la existencia de hostigamiento sexual en su modalidad de ambiente hostil y despido injustificado en la modalidad de despido constructivo. A tono con ello, reclamaron salarios dejados de percibir al tipo doble, reposición en el empleo, mesada y daños y perjuicios.

Luego de varios trámites procesales, el tribunal de instancia dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda interpuesta y condenó a Roger Electric Inc. al pago de las siguientes sumas: $30,000.00 por concepto de los sufrimientos y angustias mentales del demandante más $10,000.00 correspondientes a los daños sufridos por su esposa. Dicho foro concedió al demandante el doble del importe de los daños determinados, de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 30 de junio de 1959 según enmendada, 29 L.P.R.A.

sec. 146 et seq.; asimismo, concedió una partida de $2,000.00 para satisfacer el pago de honorarios de abogado y una cantidad indeterminada para el pago de costas y gastos. Finalmente, el referido foro ordenó el pago de la mesada por entender que la renuncia del demandante constituía un despido constructivo.

Nada dispuso sobre la procedencia de otras partidas compensatorias.

Inconformes, ambas partes acudieron ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante sendos recursos de apelación.

Por medio de sentencia emitida el 8 de mayo de 2000, el foro apelativo intermedio confirmó el dictamen apelado. Contra esta determinación, Irizarry interpuso el presente recurso de certiorari. Señala que erró el Tribunal de Circuito Apelaciones al:

... confirmar en todas sus partes la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo cuando dicha sentencia es contrario [sic] a Derecho ya que no le concede a la parte querellante los remedios de las leyes 100, 29 LPRA 146 y sig. y la Ley 17 de 1989 sobre Hostigamiento Sexual en el empleo a saber: salarios dejados de percibir y el lucro cesante, o "front pay".

... no disponer sobre el reclamo de Honorarios de Abogado en una suma no menor del 25%

de la cuantía otorgada a la parte querellante conforme lo resuelto en López Vicil v. I.T.T., 97-CA-99 y Burke [sic] v. Martínez, D.P.R. (1998) opinión del 30 de junio de 1998, 98 JTS 92.

Expedimos el recurso; estando en condiciones de resolver el mismo, procedemos a así hacerlo.

I

En nuestro ordenamiento jurídico, el campo del derecho laboral está regulado por un amplio esquema legislativo de cuyos contornos se advierte un interés apremiante tutelado por el Estado, el cual, en términos generales, es la erradicación de las prácticas injustas en el trabajo; ello así en función de la clara política pública que existe para proteger los derechos de los trabajadores. Así lo reafirmamos recientemente en Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel Corp., res. el 24 de octubre de 2001, 2001 T.S.P.R. 141, al reconocer que el contrato de servicios que se formaliza con el establecimiento de la relación entre el empleado y el patrono constituye --en el gran número de los casos-- el único medio de sustento económico para la clase obrera y sus dependientes por lo cual su ruptura podría conllevar la pérdida de la principal fuente de acceso a los artículos y servicios indispensables para el diario vivir.

Resulta indiscutible, además, la importante contribución que la legislación protectora del trabajo ha hecho tanto en el desarrollo como en la subsistencia del sistema de gobierno democrático que rige en nuestros tiempos. A través de ella, no sólo se ha evitado que la clase obrera utilice la violencia para lograr un mayor grado de justicia en sus condiciones de trabajo sino que, asimismo, se ha alcanzado y mantenido un nivel de paz industrial y laboral, elemento indispensable para la consecución del bienestar social general.3

Con respecto al referido esquema legislativo, dentro del cual podemos distinguir diferentes categorías en cuanto al aspecto regulado, hoy nos compete examinar la aplicación, a los hechos específicos del presente caso, de aquélla relativa a la protección de los trabajadores contra el discrimen por razón de sexo en el empleo. Específicamente, el peticionario nos solicita le concedamos todos los remedios que le corresponden al demandante...

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