Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Mayo de 2002 - 156 DPR 742

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2001-583
TSPR2002 TSPR 057
DPR156 DPR 742
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Eduardo Rodríguez Cabrera

Peticionario

Certiorari

2002 TSPR 57

156 DPR 742 (2002)

156 D.P.R. 742 (2002)

2002 JTS 63

Número del Caso: CC-2001-583

Fecha: 7/mayo/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Juez Ponente: Hon. Jocelyn López Vilanova

Oficina del Procurador General: Lcda. Iris M. Barreto Saavedra, Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. José D.

Soler Fernández

Lcda. Carmen Ana Rodríguez Maldonado

Materia: Art. 171 del C.P., Escalamiento, Procede la Reincidencia Habitual, Art. 61 del Código Penal, cuando las sentencias son emitidas el mismo día, pero los delitos cometidos en fechas distintas.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2002.

Nos corresponde examinar la figura de la reincidencia habitual, Artículo 61 del Código Penal, 33 L.P.R.A.

sec. 3301, para determinar si la misma se configura cuando los dos (2) delitos graves que sirven de base a ésta son producto de sentencias emitidas el mismo día. Por entender que para propósitos de la reincidencia habitual el criterio rector es que los delitos bases se hayan cometido en tiempos diversos e independientes unos de otros, sin que se requiera, además, que las sentencias hayan sido dictadas en fechas diferentes, confirmamos.

I

El Ministerio Público presentó siete (7) acusaciones contra Eduardo Rodríguez Cabrera (en adelante, el acusado) por escalamiento agravado, Artículo 171 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4277. Además, alegó que el acusado era reincidente habitual porque anteriormente había sido convicto y sentenciado por dos (2) delitos graves cometidos en tiempos diversos e independientes uno de otro. En específico, el Ministerio Público se refería a dos (2) delitos graves (escalamiento agravado) cometidos por el acusado el 27 de marzo de 1996 y el 29 de marzo de 1996, respectivamente, los cuales no estaban relacionados entre si. Dichos casos se procesaron separadamente pero posteriormente se consolidaron para que el acusado hiciera alegación de culpabilidad en ambos cargos, emitiéndose dos (2) sentencias el mismo día en las que se le condenó a cumplir ocho (8) años en cada uno de los casos.

Oportunamente, la Defensa se opuso a la alegación de reincidencia habitual aduciendo que ésta no procedía pues las dos (2) sentencias que servían de base para dicha alegación se emitieron el mismo día. Así, alegó que cuando el Artículo 61 del Código Penal dispone "[h]abrá reincidencia habitual cuando el que ha sido convicto y sentenciado por dos o más delitos graves cometidos en tiempos diversos e independientes unos de otros"1 debe entenderse que se exige, no sólo que los delitos bases sean "cometidos en tiempos diversos e independientes", sino que las sentencias también sean dictadas en "tiempos diversos e independientes"; esto es, que es necesario haber sido convicto y sentenciado en fechas distintas.

Por su parte, el Ministerio Público se opuso tras argumentar que para propósitos de la reincidencia habitual lo importante es la comisión de dos (2) delitos graves en tiempos distintos e independientes sin que sea determinante la fecha en que se dicten las sentencias. De esta manera, aclaró que la coincidencia en la fecha de las sentencias obedeció a la necesidad de evitar múltiples procedimientos y dilaciones innecesarias, sobre todo en vista que el acusado pretendía declararse culpable en ambos casos. Además, señaló que si el argumento de la defensa prosperaba, entonces ahora el acusado debía enfrentar siete (7) procedimientos independientes, aunque pretendiera en cada uno de ellos hacer una alegación preacordada, para así evitar en el futuro la misma controversia que hoy se plantea.

Luego del examen de rigor, el Tribunal de Primera Instancia acogió el razonamiento presentado por la defensa y denegó la alegación de reincidencia habitual tras concluir que dicha alegación no procede cuando los delitos bases son producto de sentencias emitidas el mismo día. De este dictamen el Ministerio Público acudió al Tribunal de...

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