Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Mayo de 2002 - 157 DPR 1

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-923
TSPR2002 TSPR 064
DPR157 DPR 1
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arnold Valle Izquierdo

Arnold Valle Ortiz

Demandantes-peticionarios

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

et als.

Demandados-recurridos

Certiorari

2002 TSPR 64

157 DPR 1 (2002)

157 D.P.R. 1 (2002)

2002 JTS 70

Número del Caso: CC-2000-923

Fecha: 14/mayo/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Juez Ponente:Hon. Jocelyn López Vilanova

Oficina del Procurador General: Lcda. Mayra J. Serrano Borges, Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Tomás E.

Vivoni Alcaraz

Daños y Perjuicios, Orden de Arresto, Arresto y encarcelación de persona errónea, Identificación de persona arrestada.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2002

Allá para el año 1996, el Negociado de Investigaciones Especiales --en lo sucesivo el N.I.E.-- del Departamento de Justicia de Puerto Rico llevó a cabo una investigación sobre ciertas operaciones delictivas, relacionadas las mismas al crimen organizado, que alegadamente estaban ocurriendo en el área oeste de la Isla. Participaron en dicha operación varios agentes encubiertos del N.I.E., cuyas funciones eran las de realizar transacciones delictivas relativas, en su mayoría, al trasiego de sustancias controladas.

Como resultado de la mencionada investigación se determinó causa probable contra varios ciudadanos, expidiéndose treinta y seis (36) órdenes de arresto; determinaciones de causa probable realizadas en ausencia de las personas que fueron encausadas.

El día 1 de mayo de 1996 se llevó a cabo un operativo con el fin de diligenciar las órdenes de arresto expedidas.

Durante horas de la madrugada de ese día, varios agentes del N.I.E. se personaron a la residencia del aquí peticionario, Arnold Valle Izquierdo, procediendo a diligenciar la orden de arresto alegadamente expedida en su contra producto de la radicación de tres denuncias por violación a los Artículos 401, 403(b), y 406 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A.

secs. 2401, 2403(b) y 2406, respectivamente, sometidas originalmente contra un tal "John Doe I".1

Valle Izquierdo fue arrestado y transportado hasta el Centro Judicial de Aguadilla, donde un magistrado, al no poder Valle Izquierdo prestar las fianzas fijádoles, ordenó su ingreso en una institución penal; originalmente éste fue ingresado en la Cárcel de Sabana Hoyo, luego trasladado hasta la Cárcel de Bayamón, hasta finalmente ser ingresado en la Penitenciaria Estatal de Río Piedras. Valle Izquierdo estuvo encarcelado alrededor de tres días hasta que su padre pudo realizar las gestiones necesarias para lograr satisfacer el pago de las fianzas impuestas.

Luego de cuatro suspensiones, el día 26 de agosto de 1996 se celebró la vista preliminar al amparo de las disposiciones de la Regla 23 de Procedimiento Criminal. Una vez allí, y a petición de la fiscalía, el juez que presidió la misma determinó inexistencia de causa para procesar criminalmente a Valle Izquierdo, ordenando el archivo de los tres cargos que pesaban en su contra. Ello por razón de que el agente encubierto, Antonio Calafell, con el cual alegadamente Valle Izquierdo había llevado a cabo las transacciones de drogas, declaró allí, y bajo juramento, que Valle Izquierdo no era la persona con quien realmente había realizado las transacciones delictivas, que sirvieron de base a las órdenes de arresto, por las cuales se le pretendía encausar.

A raíz de estos hechos, Valle Izquierdo y su padre, Arnold Valle Ortiz, radicaron demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante la Sala Superior de Mayagüez del Tribunal de Primera Instancia en reclamo de los daños por ellos sufridos a causa del arresto y encarcelación ilegal de Valle Izquierdo. Alegaron que el Estado, en carácter de patrono de los agentes que participaron en la investigación y subsiguiente arresto del demandante, respondía por la negligencia

desplegada por éstos en el desempeño de sus funciones.2 El Estado contestó la demanda negando toda responsabilidad.

Luego de varios trámites procesales3, tuvo lugar la celebración del juicio en su fondo. Durante la vista, la única prueba documental ofrecida por el Estado y, admitida en evidencia, lo fue un Informe de Vigilancia en el que se describe a "John Doe I" como una persona de edad aproximada de 21 años, peso aproximado de unas 130 libras y unos 5 pies con 5 pulgadas de estatura. Cabe destacar que el demandante tiene 23 años de edad, mide unos seis pies de estatura y tiene un peso aproximado de 180 libras. Se estipuló, además, la siguiente prueba documental, a saber: 1) denuncia por violación al Artículo 402 de la Ley de Sustancias Controladas; 2) denuncia por violación al Artículo 403-b de la Ley de Sustancias Controladas; 3) denuncia por violación al Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas y; 4) notas y resolución del caso en vista preliminar.

La prueba testifical presentada por los demandantes consistió de los testimonios de los dos demandantes y el testimonio del Dr. Francisco Arizmendi, Psicólogo Clínico, que estuvo a cargo de la evaluación mental de Valle Izquierdo a partir de su excarcelación. Por otro lado, la prueba desfilada por la parte demandada consistió de los testimonios de los agentes Alfred González Lasalle, Edwin Adorno Colón, Antonio Calafell y Willie Santiago Morales.4

Según surge de las determinaciones de hecho realizadas por el tribunal de instancia, el agente Calafell declaró que trabajó como agente encubierto durante la investigación especial en cuestión y que, durante el mes de marzo de 1996, llevó a cabo las transacciones de drogas que provocaron las radicaciones de cargos y diligenciamientos de arresto, entre los cuales se arrestó y encarceló al demandante Valle Izquierdo. Declaró que, con posterioridad a la ocurrencia de la transacción delictiva, no participó personalmente en un procedimiento de identificación del demandante como tampoco en el operativo en que se arrestó al demandante, no estando presente allí para identificarlo.

Sostuvo que se procedió con su arresto por error. Justificó el mismo alegando que el demandante tenía una guagua color amarilla, marca Ford, modelo "Splash", registrada a su nombre en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, similar al vehículo que conducía la persona con quien realmente realizó la transacción. Indicó que fue, precisamente, durante la celebración de la vista preliminar que pudo ver de cerca al demandante, pudiendo percatarse de que, dado su peso y estatura, no

era la persona con quien realmente llevó a cabo la venta de sustancias controladas.

Testificó, además, el agente Willie Santiago Mercado, agente a cargo de la fase de inteligencia de la policía en el área de Cabo Rojo, Hormigueros y San Germán.

Según consta en las determinaciones de hecho del tribunal de instancia, éste declaró que, dada la información provista por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, donde apareció el nombre de Arnold Valle Izquierdo como dueño de una guagua modelo Splash, a través de un sistema VADIS, se le proveyó un retrato del demandante. Santiago Mercado sostuvo que le mostró dicho retrato al agente Calafell y que éste último le indicó que la persona allí retratada, Valle Izquierdo, tenía cierto parecido con la persona con quien había realizado la transacción. Determinó, además, el tribunal de instancia que, el día del operativo, el agente Santiago Mercado fue quien tenía en su poder la documentación y órdenes de arresto. Que, tanto Santiago Mercado como otros agentes, acudieron a la residencia del demandante, que éste último les proveyó su nombre, les entregó su licencia de conducir y que, de esa manera, alegadamente "corroboraron" que se trataba de Arnold Valle Izquierdo, persona que a su vez aparecía en el retrato provisto. Así pues, procedieron sin más a leerle las advertencias de ley y lo arrestaron. El agente Santiago Mercado declaró, además, que desconocía si en realidad Valle Izquierdo era la persona con quien realmente el agente Calafell había realizado la transacción de drogas, pues sólo se basó en la información que recopiló del DTOP.

El agente Edwin Adorno Colón testificó que era el agente encargado del caso y que fue quien tuvo el contacto directo con el agente encubierto Calafell. Era la persona que tenía la custodia del expediente de las personas investigadas. Este declaró que las denuncias relacionadas con Valle Izquierdo fueron radicadas originalmente a nombre de un tal "John Doe I". Adorno Colón tampoco

estuvo presente al momento del arresto de Valle Izquierdo. Por último, el agente Alfred González Lasalle se limitó a declarar que sólo participó del caso en su fase investigativa, prestando así vigilancia y seguridad al agente encubierto Calafell.

Determinó probado el tribunal de instancia, a base de los testimonios brindados por los demandantes, que para el día 1 de mayo de 1996 el demandante Valle Izquierdo residía en un apartamento alquilado en el Edificio Interamericana, municipio de San Germán. Que a eso de las 5:00 a.m., varios agentes vestidos de negro, con emblemas oficiales, y armas largas, tocaron a su puerta, entraron a su residencia y procedieron a arrestarlo. Durante el transcurso del operativo estuvieron presentes los medios noticiosos. Ello dio lugar a que el mismo se transmitiera a través de las noticias televisadas, tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos, identificándose a las personas arrestadas como traficantes de drogas.

Señaló, además, dicho foro que, al momento de su arresto, Valle Izquierdo no sabía por qué lo estaban arrestando, no tenía conocimiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
403 temas prácticos
399 sentencias
4 artículos doctrinales
  • LECCIÓN IX. Responsabilidad vicaria
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho de Daños y Perjuicios
    • 7 Febrero 2018
    ...en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. Valle v. E.L.A., 2002, 157 D.P.R. 1. Es decir, la responsabilidad vicaria del Estado por negligencia de sus funcionarios (Art. 1803), está restringida por la Ley de Reclamaciones y ......
  • LECCIÓN V. Responsabilidad por conducta intencional
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho de Daños y Perjuicios
    • 7 Febrero 2018
    ...y procesamiento criminal, y el derecho a la libertad de los ciudadanos -derecho del más alto rango constitucional. Valle v. E.L.A., 2002, 157 D.P.R. 1. El mero arresto de una persona por la policía al amparo de la Regla 11 de Proc. Criminal no se convierte en ilegal, con efecto de una causa......
  • Delitos contra los derechos civiles
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho Penal
    • 6 Noviembre 2017
    ...y procesamiento criminal, y el derecho a la libertad de los ciudadanos -derecho del más alto rango constitucional. Valle v. E.L.A., 2002, 157 D.P.R. 1. El mero arresto de una persona por la policía al amparo de la Regla 11 de Proc. Criminal no se convierte en ilegal, con efecto de una causa......
  • LECCIÓN XIV. Delitos contra los derechos civiles
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho Penal 2018
    • 7 Febrero 2018
    ...y procesamiento criminal, y el derecho a la libertad de los ciudadanos -derecho del más alto rango constitucional. Valle v. E.L.A., 2002, 157 D.P.R. 1. El mero arresto de una persona por la policía al amparo de la Regla 11 de Proc. Criminal no se convierte en ilegal, con efecto de una causa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR