Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Mayo de 2002 - 157 DPR 57

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-631
TSPR2002 TSPR 067
DPR157 DPR 57
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Israel Meléndez Esquilín y otros

Demandantes-Recurrentes

v.

Centro Médico Dr. José Ramos Lebrón

y otros

Demandados-Recurridos

Certiorari

2002 TSPR 67

157 DPR 57 (2002)

157 D.P.R. 57 (2002)

2002 JTS 73

Número del Caso: CC-2000-631

Fecha: 17/mayo/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente:Hon.

Andrés E. Salas Soler

Abogados de la Parte Recurrente: Lcda. Rosa E. Permuy Calderón, Lcdo. Juan R. Zalduondo Viera

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Gonzalo J. Barreras Varona

Materia: Daños y Perjuicios, Intereses por temeridad, Honorarios de abogado impuesta mediante sentencia previa a su asegurado

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Israel Meléndez Esquilín, por sí y en representación

de la Sociedad Legal de

Gananciales que tuviere con

Gilda María Rivera Hiraldo;

y en representación de la menor

María Arelis Meléndez Rivera;

Israel Meléndez Rivera y su

esposa Egda Reyes

Demandantes-Recurrentes

CC-2000-631

v.

Centro Médico Dr.

José Ramos

Lebrón; Dr. Ramón Paoli Bruno;

Fulana de Tal; y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta

por Dr. Ramón Paoli Bruno y

Fulana de Tal; Dr.

Reginald

Neptune Torres; Zutana de Tal

y la Sociedad Legal de Gananciales

Compuesta por Dr.

Reginald

Neptune Torres y Zutana de Tal;

XYZ Insurance Company

Demandados-Recurridos

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2002

La parte demandante peticionaria, Israel Meléndez Esquilín y otros, nos solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones el cual denegó un recurso de certiorari instado contra una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (Hon.

Luis A. Amoros Alvarez). Mediante dicha resolución, el tribunal de instancia resolvió que a la parte codemandada recurrida, Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos, no le corresponde el pago de los intereses por temeridad, como tampoco de los honorarios de abogado impuesta mediante sentencia previa a su asegurado, el codemandado Dr. Reginald Neptune Torres.

I

El presente caso tiene su inicio procesal el 20 de diciembre de 1991 con la presentación ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, de una demanda de daños y perjuicios por impericia médica al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 5141, en contra del Dr. Reginald Neptune Torres, su aseguradora, Corporación Insular de Seguros, y otros.

El 21 de diciembre de 1992, se decretó la insolvencia de la Corporación Insular de Seguros1. La Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos compareció en representación de Corporación Insular, a tenor con la Ley Núm. 72 de 17 de agosto de 1991, 26 L.P.R.A. § 3801 et seq., y solicitó se paralizaran todos los procedimientos en los que ésta era parte. Los procedimientos en el caso de autos volvieron a restablecerse el 3 de junio de 1994, cuando la Asociación de Garantía compareció al litigio para ofrecer representación legal y cubierta al codemandado Dr. Neptune Torres, bajo la póliza emitida por la Corporación Insular de Seguros y que estaba vigente al momento de los hechos.

Luego de varios incidentes procesales y un prolongado juicio, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia condenando al médico demandado y a la Asociación al pago de $250,000.00 por los daños sufridos por los demandantes más la suma de $12,000.00 en concepto de honorarios de abogado, más las costas, previa aprobación por el tribunal de memorando a tales efectos.

Inconforme con lo resuelto por instancia, la Asociación de Garantía presentó recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de...

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