Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Mayo de 2002 - 157 DPR 57
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2000-631 |
TSPR | 2002 TSPR 067 |
DPR | 157 DPR 57 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2002 |
Certiorari
2002 TSPR 67
157 DPR 57 (2002)
157 D.P.R. 57 (2002)
2002 JTS 73
Número del Caso: CC-2000-631
Fecha: 17/mayo/2002
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI
Juez Ponente:Hon.
Andrés E. Salas Soler
Abogados de la Parte Recurrente: Lcda. Rosa E. Permuy Calderón, Lcdo. Juan R. Zalduondo Viera
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Gonzalo J. Barreras Varona
Materia: Daños y Perjuicios, Intereses por temeridad, Honorarios de abogado impuesta mediante sentencia previa a su asegurado
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Israel Meléndez Esquilín, por sí y en representación
de la Sociedad Legal de
Gananciales que tuviere con
Gilda María Rivera Hiraldo;
y en representación de la menor
María Arelis Meléndez Rivera;
Israel Meléndez Rivera y su
esposa Egda Reyes
Demandantes-Recurrentes
CC-2000-631
v.
Centro Médico Dr.
José Ramos
Lebrón; Dr. Ramón Paoli Bruno;
Fulana de Tal; y la Sociedad
Legal de Gananciales compuesta
por Dr. Ramón Paoli Bruno y
Fulana de Tal; Dr.
Reginald
Neptune Torres; Zutana de Tal
y la Sociedad Legal de Gananciales
Compuesta por Dr.
Reginald
Neptune Torres y Zutana de Tal;
XYZ Insurance Company
Demandados-Recurridos
San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2002
La parte demandante peticionaria, Israel Meléndez Esquilín y otros, nos solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones el cual denegó un recurso de certiorari instado contra una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (Hon.
Luis A. Amoros Alvarez). Mediante dicha resolución, el tribunal de instancia resolvió que a la parte codemandada recurrida, Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos, no le corresponde el pago de los intereses por temeridad, como tampoco de los honorarios de abogado impuesta mediante sentencia previa a su asegurado, el codemandado Dr. Reginald Neptune Torres.
El presente caso tiene su inicio procesal el 20 de diciembre de 1991 con la presentación ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, de una demanda de daños y perjuicios por impericia médica al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 5141, en contra del Dr. Reginald Neptune Torres, su aseguradora, Corporación Insular de Seguros, y otros.
El 21 de diciembre de 1992, se decretó la insolvencia de la Corporación Insular de Seguros1. La Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos compareció en representación de Corporación Insular, a tenor con la Ley Núm. 72 de 17 de agosto de 1991, 26 L.P.R.A. § 3801 et seq., y solicitó se paralizaran todos los procedimientos en los que ésta era parte. Los procedimientos en el caso de autos volvieron a restablecerse el 3 de junio de 1994, cuando la Asociación de Garantía compareció al litigio para ofrecer representación legal y cubierta al codemandado Dr. Neptune Torres, bajo la póliza emitida por la Corporación Insular de Seguros y que estaba vigente al momento de los hechos.
Luego de varios incidentes procesales y un prolongado juicio, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia condenando al médico demandado y a la Asociación al pago de $250,000.00 por los daños sufridos por los demandantes más la suma de $12,000.00 en concepto de honorarios de abogado, más las costas, previa aprobación por el tribunal de memorando a tales efectos.
Inconforme con lo resuelto por instancia, la Asociación de Garantía presentó recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de...
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