Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Julio de 2002 - 157 DPR 690

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2001-550
TSPR2002 TSPR 104
DPR157 DPR 690
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Domínguez Vargas

Recurrida

v.

Great American Life Assurance Company

of Puerto Rico, Inc.

Peticionario

Certiorari

2002 TSPR 104

157 DPR 690 (2002)

157 D.P.R. 690 (2002)

2002 JTS 110

Número del Caso: CC-2001-550

Fecha: 12/julio/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III

Juez Ponente: Hon. Carlos Soler Aquino

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José

Antonio Soto Ríos

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José E. Colón Rodríguez

Materia: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, Seguro de vida, Cláusula de exclusión, negado por efectos de bebidas alcohólicas o embriagantes

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico a 12 de julio de 2002.

I

Great American Life Assurance Company of Puerto Rico, Inc. (en lo sucesivo "GA Life") expidió una póliza de beneficios por muerte accidental y desmembramiento a favor del Sr. Ángel Luis Colón Vargas,(en lo sucesivo "el asegurado") efectiva el 1 de junio de 1988. La Sra. María Domínguez Vargas (en adelante "la Sra. Domínguez" o "la recurrida"), madre de éste, fue designada como la beneficiaria de la póliza. En cuanto a la cubierta de la póliza, ésta proveía beneficios en caso de que el asegurado falleciera por causas accidentales, y beneficios por pérdidas específicas. 1

El 13 de agosto de 1998, el Sr. Colón Vargas murió como consecuencia de una caída accidental. Al día siguiente, su cuerpo fue sometido a una autopsia, de la cual se determinó que falleció a causa de un severo trauma cráneo cerebral. Además, se realizó un análisis toxicológico del cual se desprende que al momento del accidente tenía un contenido de 0.09% de alcohol en la sangre.

La recurrida reclamó a GA Life los beneficios de la póliza. GA Life negó cubierta basándose en una cláusula de exclusión que en lo pertinente reza de la siguiente forma:

EXCLUSIONES - No se pagará beneficio alguno por esta póliza si la pérdida ocurriere como resultado de

. . .

e) lesiones sufridas mientras el Asegurado se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas o embriagantes, o bajo los efectos de drogas narcóticas, depresoras estimulantes o alucinógenas, excepto aquellas recetadas por un doctor en medicina debidamente autorizado. (Énfasis suplido).

. . . .2

Así las cosas, el 30 de diciembre de 1999, la recurrida presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de GA Life. Luego de varios trámites, solicitó que se dictara sentencia sumaria declarando ha lugar sus reclamaciones. Alegó que la cláusula de exclusión era ambigua por no definir la frase "estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o embriagantes". Entendió, además, que por analogía debía interpretarse dicha cláusula tomando como base la presunción que establecía la Sec. 5-801(b)(1) de la entonces vigente Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, 9 L.P.R.A. sec. 1041(b)(1) (1996), conocida como la Ley de Tránsito. La disposición antes citada disponía lo siguiente:

(a) . . . (b) . . . (1) Si al momento de análisis había en la sangre del conductor menos de diez (10) centésimas de uno (1) por ciento (.10 de 1%) de alcohol, por volumen (gramos en 100 mililitros avas partes de uno (1) por ciento (1%) por volumen de sangre), se presumirá concluyentemente que el conductor no estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes al tiempo de cometer la alegada infracción. . . .3

GA Life se opuso a la solicitud de la recurrida y solicitó que se dictara sentencia sumaria desestimando la causa de acción en su contra. Arguyó que la legislación federal establece que una persona que tenga 0.08% de alcohol en su sangre se encuentra bajo los efectos de bebidas embriagantes. Señaló, además, que el informe toxicológico fue practicado al occiso luego de haber transcurrido 18 horas a partir del accidente, por lo que a su juicio éste debió tener un contenido de más de 0.20% de concentración de alcohol en su sangre al momento de los hechos. Respecto a la aplicación de la legislación puertorriqueña, indicó que ésta no le impone a las aseguradoras que definan la frase "estar ebrio", ni que establezcan un porcentaje o grado específico a los fines de determinar si el asegurado estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Las partes expresaron que no existía controversia legítima sobre hechos materiales y reconocieron que el asunto ante la consideración del tribunal versaba únicamente respecto a la interpretación de la cláusula de exclusión concernida. Por tal razón, el TPI procedió a dictar sentencia sumaria a favor de la recurrida, y aplicando por analogía la Sec. 5-801(b)(1) de la derogada Ley de Tránsito, determinó que el asegurado no estaba ebrio al momento del accidente. Además, condenó a GA Life al pago de la cubierta de la póliza, costas, intereses y honorarios de abogados.

Inconforme con las determinaciones del foro de instancia, el 2 de enero de 2001, GA Life acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (TCA) mediante recurso de apelación. En síntesis, alegó que el TPI incidió al aplicar por analogía la presunción dispuesta en la derogada Ley de Tránsito, para así determinar que el asegurado no estaba ebrio al ocurrir el accidente. Además, le imputó al foro de instancia haber errado al imponerle el pago de honorarios de abogados.

El 31 de mayo de 2001, el TCA emitió Sentencia a los fines de confirmar el dictamen emitido por el TPI. Colegió que, el foro de instancia actuó correctamente al aplicar por analogía la presunción dispuesta por la anterior Ley de Tránsito entonces vigente. En cuanto a la imposición del pago de honorarios de abogados, el TCA expresó que no intervendría con la apreciación y conclusión del foro recurrido.

Por considerar que el TCA erró al adjudicar en sus méritos el recurso de apelación, el 6 de julio de 2001, GA Life presentó ante nos una petición de certiorari. Alega que, el TCA erró al confirmar al TPI por las siguientes razones: 1) al concluir que la cláusula de exclusión concernida debía ser interpretada a favor del asegurado, por ésta no ser clara o específica; 2) al aplicar por analogía la anterior Ley de Tránsito, y así, concluir que el causante no se encontraba bajo los efectos de bebidas embriagantes al ocurrir el accidente; 3) al determinar que GA Life tenía la obligación de satisfacer a la recurrida el pago correspondiente por concepto de los beneficios de la póliza por muerte accidental; y 4) al determinar que había sido temeraria en su defensa, confirmando a su vez la imposición de pago de honorarios de abogados.

Expedido el auto mediante Resolución de 7 de septiembre de 2001, y contando con la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II

Las controversias en este caso giran en torno a la interpretación de una cláusula de exclusión, la cual exime al asegurador del pago de los beneficios de una póliza de seguro por muerte accidental, ello si el asegurado se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas o embriagantes al momento de su deceso...

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