Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 2002 - 157 DPR 170

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2001-59,
TSPR2002 TSPR 131
DPR157 DPR 170
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jaime Benítez Esquilín, et als.

Apelantes

v.

Johnson & Johnson, CPI

Apelada

Certiorari

2002 TSPR 131

157 DPR 170 (2002)

157 D.P.R. 170 (2002)

2002 JTS 137

Número del Caso: AC-2001-59

Fecha: 30 de septiembre de 2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Andrés E. Salas Soler

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis R.

Mellado González

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

Carl Schuster, Lcdo. Juan M. Frontera Suau, Lcda. Lourdes C. Hernández Venegas, Lcdo. José Dávila Caballero

Reclamación de Salarios, Art. 13 de la Ley 379, Sentencia Sumaria, derecho laboral, Ley de Salarios Mínimo.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2002

I

El 16 de junio de 1997, el Sr. Jaime Benítez Esquilín y otros sesenta y un (61) empleados instaron una demanda ante el tribunal de instancia, por sí y en representación de setecientos (700) empleados, contra la compañía Johnson & Johnson, CPI (J&J). En la demanda reclamaron el pago de: (1) penalidad por haber trabajado durante el periodo de tomar alimentos; (2) un tipo de salario adicional al tipo sencillo ya pagado por haber trabajado durante el séptimo día de la semana; (3) duplicación del diferencial pagado por haber trabajado segundos o terceros turnos una vez se excedió la jornada semanal de cuarenta (40) horas; (4) vacaciones no concedidas o no disfrutadas consecutivamente o fraccionadas indebidamente; (5) bonos de navidad dejados de percibir en relación con los diferenciales pagados por segundos o terceros turnos; (6) pago de tiempo dedicado a ponerse y quitarse uniformes; y (7) beneficios por planes de ahorro y retiro que alegadamente fueron ofrecidos por J&J.

Luego de varios trámites procesales, J&J presentó una moción de sentencia sumaria solicitando la desestimación de la demanda en cuanto a cuarenta (40)1 de los demandantes. Fundamentó su solicitud en que cada uno de esos demandantes firmó un "Acuerdo de Separación y Relevo General" (Acuerdo) en el cual transaron extrajudicialmente las reclamaciones objeto de la demanda.

Cuarenta y un (41) demandantes comparecieron en oposición a la solicitud de sentencia sumaria de J&J. Alegaron que las cláusulas de renuncia de derechos laborales contenidas en el Acuerdo eran nulas y que la alegada transacción no procedía en derecho pues no se había cumplido con lo establecido en la Ley de Horas y Días de Trabajo, Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 271 et seq (Ley 379) para que la renuncia de los derechos en controversia fuese válida.

Con esta moción, los demandantes acompañaron una declaración jurada. En ésta afirmaron que para fines del año 1995 o a principios de 1996, el gerente de la planta de J&J reunió a todos los empleados y les informó que la planta sería cerrada dentro de los próximos dos (2) años a partir de la fecha de la reunión. Señalaron los demandantes que la gerencia les explicó que los empleados que optaran por quedarse en la planta hasta el cierre de la misma recibirían el pago de separación o mesada correspondiente a dos (2) semanas por cada año de servicio hasta un máximo de veinte (20) años, pero los que renunciaran o se transfirieran a otra planta de J&J no...

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