Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Octubre de 2002 - 157 DPR 191
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | EP-2002-3 |
TSPR | 2002 TSPR 136 |
DPR | 157 DPR 191 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2002 |
2002 TSPR 136
157 DPR 191 (2002)
157 D.P.R. 191 (2002)
2002 JTS 142
Número del Caso: EP-2002-3
Fecha: 4/octubre/2002
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PERSONAL JUDICIAL
San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2002
Previa recomendación de la Directora Administrativa de los Tribunales se enmienda el tercer párrafo, se enmienda el subinciso (a), el subinciso (b), el subinciso (e), el subinciso (f), se añaden los párrafos cuarto y quinto y se atempera el lenguaje a la neutralidad del género; del inciso D del Artículo 19.1 del Reglamento de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, según enmendado, a los fines de aclarar varias disposiciones relacionadas con la cesión de licencias acumuladas por vacaciones entre empleados:
Artículo 19.1 - Licencia de Vacaciones
A. ...
B. ...
C. ...
D. Adelanto y Cesión de Licencia
Cuando concurran...
La solicitud del disfrute...
Uno(a) o más empleados(as) podrá ceder a otro(a) empleado(a) licencia acumulada por vacaciones cuando éste(a) o un miembro de su familia inmediata sufra una emergencia.Se entenderá por "emergencia"
una enfermedad grave o terminal o un accidente que sufra el (la) empleado(a) o un miembro de su familia inmediata que conlleve una hospitalización prolongada o que requiera tratamiento continuo bajo la supervisión de un (una) profesional de la salud y que imposibilite que el(la) empleado(a) cumpla sus funciones por un período de tiempo considerable. Los requisitos para que uno(a) o más empleados(as) puedan ceder a otro(a) empleado(a) licencias acumuladas de vacaciones son:
-
El(La) empleado(a) al(a la) cual se le cedan días (cesionario (a)) haya trabajado continuamente, un mínimo de un (1) año en la Rama Judicial.
-
El(La) empleado(a) cesionario(a) no haya incurrido en un patrón de ausencias injustificadas faltando a las normas de la Rama Judicial.
-
El(La) empleado(a) cesionario(a) hubiere agotado la totalidad de las licencias a que tiene derecho como consecuencia de una...
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