Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Octubre de 2002 - 157 DPR 191

EmisorTribunal Supremo
Número del casoEP-2002-3
TSPR2002 TSPR 136
DPR157 DPR 191
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmienda al Artículo 19.1 del

Reglamento de la Administración del

Sistema de Personal de la Rama

Judicial (Licencias de Vacaciones)

2002 TSPR 136

157 DPR 191 (2002)

157 D.P.R. 191 (2002)

2002 JTS 142

Número del Caso: EP-2002-3

Fecha: 4/octubre/2002

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PERSONAL JUDICIAL

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2002

Previa recomendación de la Directora Administrativa de los Tribunales se enmienda el tercer párrafo, se enmienda el subinciso (a), el subinciso (b), el subinciso (e), el subinciso (f), se añaden los párrafos cuarto y quinto y se atempera el lenguaje a la neutralidad del género; del inciso D del Artículo 19.1 del Reglamento de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, según enmendado, a los fines de aclarar varias disposiciones relacionadas con la cesión de licencias acumuladas por vacaciones entre empleados:

Artículo 19.1 - Licencia de Vacaciones

A. ...

B. ...

C. ...

D. Adelanto y Cesión de Licencia

Cuando concurran...

La solicitud del disfrute...

Uno(a) o más empleados(as) podrá ceder a otro(a) empleado(a) licencia acumulada por vacaciones cuando éste(a) o un miembro de su familia inmediata sufra una emergencia.Se entenderá por "emergencia"

una enfermedad grave o terminal o un accidente que sufra el (la) empleado(a) o un miembro de su familia inmediata que conlleve una hospitalización prolongada o que requiera tratamiento continuo bajo la supervisión de un (una) profesional de la salud y que imposibilite que el(la) empleado(a) cumpla sus funciones por un período de tiempo considerable. Los requisitos para que uno(a) o más empleados(as) puedan ceder a otro(a) empleado(a) licencias acumuladas de vacaciones son:

  1. El(La) empleado(a) al(a la) cual se le cedan días (cesionario (a)) haya trabajado continuamente, un mínimo de un (1) año en la Rama Judicial.

  2. El(La) empleado(a) cesionario(a) no haya incurrido en un patrón de ausencias injustificadas faltando a las normas de la Rama Judicial.

  3. El(La) empleado(a) cesionario(a) hubiere agotado la totalidad de las licencias a que tiene derecho como consecuencia de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR