Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Octubre de 2002 - 158 DPR 232

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2002-665
DTS2002 DTS 142
TSPR2002 TSPR 142
DPR158 DPR 232
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002

2002 DTS 142 QUIÑONES VILLEGAS V. HERNÁNDEZ PÉREZ 2002TSPR142

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Guillermo Quiñones Villegas,

Juan Quiñones De Jesús,

Ramón Quiñones Encarnación,

Daniel Quiñones De Jesús, y otros

Peticionarios

v.

José Israel Hernández Pérez,

Rosa Enid Hernández Pérez

Recurridos

Certiorari

2002 TSPR 142

158 DPR 232 (2002)

157 D.P.R. 232 (2002)

2002 JTS 148

Número del Caso: CC-2002-665

Fecha: 31 de octubre de 2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Nydia M. Cotto Vives

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Erick V. Kolthoff Caraballo

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Jorge L. Guerrero Calderón

Impugnación de Testamento abierto, Procedimiento Apelativo, Regla 16 (E)(1)(d) y (e) del Reglamento del Tribunal de Circuito.

ADVERTENCIA

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PER CURIAM

(Regla 50)

San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2002.

El 3 de septiembre de 2002, los aquí peticionarios1 acudieron ante esta Curia, mediante recurso de Certiorari, solicitando que revoquemos el dictamen emitido por el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 27 de febrero de 2002. Dicho foro desestimó el recurso de apelación presentado, al concluir que se incumplió con la Regla 16 (E)(1)(d) y (e) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones,2 por no haberse presentado ciertos documentos "necesarios para poner al Tribunal en posición de entender en el mismo".3 Una vez examinado el recurso ante nos, expedimos el auto y procedemos a resolver sin trámite ulterior, de conformidad con la autoridad que nos confiere la Regla 50 de nuestro Reglamento.4

I

El 23 de abril de 1981, el señor Francisco Quiñones Encarnación otorgó testamento abierto, en el que manifestó haberse casado en únicas nupcias con la señora Rosa Pérez Pérez, de cuyo matrimonio no procreó hijos. Instituyó único y universal heredero en la porción de sus bienes correspondiente a la legítima, a su padre Fidel Quiñones Jiménez y, para el caso de éste premorir, instituyó como heredera sustituta a su esposa, la señora Pérez Pérez. Además, legó a su esposa la mitad de la totalidad del caudal, correspondiente a la libre disposición y, en caso de que ésta premuriera, dicha porción habría de corresponder a la señora Rosa Enid Hernández Pérez y al señor José Israel Hernández Pérez, hijos de la señora Pérez Pérez.5 A éstos últimos los denominó herederos universales sustitutos, en caso de que su padre, el señor Fidel Quiñones Jiménez, y su esposa, la señora Rosa Pérez Pérez, le premurieran.6 Al momento de testar, el señor Francisco Quiñones Encarnación, no tenía descendientes.

La señora Rosa Pérez Pérez y el señor Fidel Quiñones Jiménez premurieron al testador. Como consecuencia del fallecimiento de éstos, previo al del testador el 26 de enero de 1996, y a tenor con la voluntad testamentaria, la señora Rosa Enid Hernández Pérez y el señor José Israel Hernández Pérez se constituyeron en los únicos y universales herederos del causante.7

El 13 de mayo de 1997, los hermanos y sobrinos del causante, Guillermo Quiñones Villegas, Juan Quiñones de Jesús, Ramón Quiñones Encarnación, Daniel Quiñones de Jesús, Silvestre Quiñones de Jesús, Fidel Quiñones de Jesús, Amalia Quiñones Encarnación, José Antonio Quiñones Villegas, Carmen Iris Quiñones Fargas, Maxcimina Villegas Encarnación, Hipólita Quiñones Encarnación, Juan Confesor Quiñones Fargas, y Ángel Villegas...

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