Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 2002 - 158 DPR 211

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-1998-123
TSPR2002 TSPR 145
DPR158 DPR 211
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Félix Rivera Durán

Queja

2002 TSPR 145

158 DPR 211 (2002)

158 D.P.R. 211 (2002)

2002 JTS 150

Número del Caso: AB-1998-123

Fecha: 29/octubre/2002

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos, Directora

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

(La suspensión es efectiva a partir del 5 de noviembre de 2002, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2002.

El señor David Villanueva Laporte presentó una queja ante este Tribunal en contra del licenciado Félix Rivera Durán, mediante declaración jurada suscrita el 11 de agosto de 1998. En dicha queja alegó que el referido abogado autorizó, en su función de notario público, la escritura pública número 62 de 9 de octubre de 1991, en la cual él compareció como adquiriente, a título de compraventa, de una propiedad localizada en el Residencial Público Eleonor Roosevelt, Edificio 4, Apartamento 34, en Mayagüez, Puerto Rico. El referido inmueble era propiedad del señor Flor Martínez Colón y de su esposa, la señora Agripina Ríos Ramos. Al momento de la autorización de la referida escritura, la señora Ríos Ramos había fallecido. Alegó el quejoso haber puesto en conocimiento de este hecho al licenciado Rivera Durán. No obstante, el querellado procedió a otorgar dicha escritura a sabiendas de que no se había realizado el correspondiente trámite judicial de declaración de herederos, sin el cual el inmueble no podía ser vendido e inscrito a nombre del señor David Villanueva Laporte, y su esposa, la señora Eroilda Galarza Marengo. El licenciado Félix Rivera Durán intentó subsanar dicho defecto haciendo constar en la escritura pública de compraventa, otorgada por él, que la gestión sobre declaración de herederos se había efectuado completamente y que tal hecho se acreditaría cuando fuere necesario. Señaló en dicho documento público que dicha información la recibió de parte del comprador, entendiendo que con ello salvaba su responsabilidad. No obstante, la referida escritura pública fue objeto de notificación de defecto por el Registrador de la Propiedad, Sección de Mayagüez. La falta que impidió su inscripción fue la omisión de presentar, junto con copia certificada de la escritura pública sobre compraventa, copia certificada de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia sobre la declaración de herederos de la señora Agripina Ríos Ramos, difunta esposa del vendedor, señor Martínez Colón.

El quejoso alegó haber realizado varios acercamientos al licenciado Félix Rivera Durán para que éste gestionara la emisión por el Tribunal de Primera Instancia de la resolución sobre declaración de herederos de la señora Ríos Ramos, de manera que la copia certificada de la escritura pública sobre compraventa pudiera presentarse nuevamente en el Registro de la Propiedad, Sección de Mayagüez. Señaló el quejoso haberle informado al referido letrado que era necesario, además, obtener la resolución sobre declaración de herederos del señor Flor Martínez Colón, ya que éste también había fallecido.

Por último, el quejoso alegó que todos sus esfuerzos por lograr que el licenciado Rivera Durán gestionara las declaraciones sobre herederos ya mencionadas, y presentara copia certificada de la referida escritura pública sobre compraventa en el Registro de la Propiedad, fueron infructuosos.

El 8 de septiembre de 1998 el querellado, licenciado Félix Rivera Durán, respondió a la queja en su contra. Aceptó haber autorizado la escritura pública sobre compraventa en cuestión, pero arguyó haber confiado en la palabra del quejoso, quien le aseguró que la petición sobre declaración de herederos de la señora Agripina Ríos Ramos se había presentado ante el Tribunal de Primera Instancia.

El 12 de febrero de 1999 le ordenamos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías que investigara la querella presentada y nos sometiera un informe sobre el particular. El 19 de marzo de 1999 ésta compareció y nos rindió...

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