Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Diciembre de 2002 - 158 DPR 320

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2001-570
TSPR2002 TSPR 154
DPR158 DPR 320
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Félix Ramírez Ferrer

Recurrido

v.

Policía de Puerto Rico

Peticionario

Certiorari

2002 TSPR 154

158 DPR 320 (2002)

158 D.P.R. 320 (2002)

2002 JTS 3

Número del Caso: CC-2001-570

Fecha: 26 de diciembre de 2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

Oficina del Procurador General: Lcda. María Astrid Hernández Martín, Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Manuel Angel Betancourt Avilés

Revisión Administrativa, Expulsión de la Policía, CIPA debe entregar los documentos relacionados con la toma, manejo y análisis de una prueba de dopaje para atacar la credibilidad del procedimiento, Debido proceso de ley.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2002.

El peticionario solicita de esta Curia la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones revocando una resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, también conocida como C.I.P.A. Mediante dicha resolución se confirmó la determinación del Superintendente de la Policía de Puerto Rico de expulsar permanentemente a un miembro de dicho cuerpo, por alegada conducta contraria al Reglamento de Personal de la Policía.

Nos corresponde determinar si un agente de la Policía tiene derecho a que se le entreguen los documentos relacionados con la toma, manejo y análisis de una prueba de dopaje, a base de la cual fue expulsado del Departamento de la Policía, de manera que pueda atacar la confiabilidad de dicho procedimiento cuando acude ante la C.I.P.A. para impugnar la decisión del Superintendente de la Policía de expulsarlo.

I

El señor Félix Ramírez Ferrer se desempeñaba como agente de la Policía de Puerto Rico, en adelante Policía, adscrito a la División de Extradiciones.1 El 12 de marzo de 1997, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, en adelante Superintendente, emitió una resolución formulándole cargos al señor Ramírez Ferrer por alegada conducta en violación al Artículo 14, sección 14.5, incisos 15 y 27 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico,2 que disponen lo siguiente:

FALTA GRAVE 15 "Usar drogas, tranquilizantes o estimulantes, a menos que los mismos sean por prescripción facultativa."

FALTA GRAVE 27 "Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía."

Los cargos estaban relacionados con una muestra de orina que el señor Ramírez Ferrer le entregara a uno de los monitores del Instituto de Ciencias Forenses, en adelante Instituto, el 20 de diciembre de 1996, durante una recolección de muestras de orina realizada a los miembros de la División de Extradiciones de la Policía de Puerto Rico, con el fin de detectar la presencia de sustancias controladas.3 La muestra entregada por el señor Ramírez Ferrer fue analizada por un técnico de laboratorio del Instituto de Ciencias Forenses y el análisis arrojó un resultado positivo a cocaína y metabolito de cocaína.4

En la referida resolución, el Superintendente le notificó al señor Ramírez Ferrer su intención de expulsarlo de la Uniformada como sanción. No obstante, le apercibió de su derecho a una vista administrativa de naturaleza informal, en la cual le explicarían los cargos y le brindarían la oportunidad de ofrecer su versión.

La referida vista administrativa se celebró los días 19 de junio y 2 de julio de 1997.5 El 6 de octubre de 1997, el Superintendente le confirmó al señor Ramírez Ferrer su expulsión del puesto que ocupaba en la Policía y le apercibió de su derecho a apelar dicha determinación ante la C.I.P.A.6

El 14 de octubre de 1997, el señor Ramírez Ferrer presentó un recurso ante la C.I.P.A. Arguyó que el proceso de recolección de la muestra no cumplió con el debido proceso de ley ni las directrices del Reglamento de la Policía para levantar muestras de dopaje. Adujo que se cometieron errores en el análisis y pruebas químicas; que no se estableció la cadena de evidencia en cuanto al manejo y análisis de la muestra y que la misma no fue analizada por el perito que fue presentado como testigo.7

Luego de varios incidentes procesales, el 27 de enero de 1998, el señor Ramírez Ferrer le solicitó a la C.I.P.A. que le ordenara al Instituto entregarle varios documentos relacionados con la toma, manejo y análisis de las pruebas de dopaje realizadas por dicha institución.8 El 8 de mayo de 1998, insistiendo en este mismo asunto, el señor Ramírez Ferrer le solicitó mediante moción a la C.I.P.A. que se expresara en cuanto al escrito que requería del Instituto la entrega de toda la documentación relacionada con la cadena de evidencia y el análisis químico.9 Dicha moción fue denegada con un escueto no ha lugar por la C.I.P.A., mediante resolución de 28 de mayo de 1998.10 No obstante, el 20 de enero de 1999, el señor Ramírez Ferrer reiteró su solicitud, mediante "Moción Urgente y Solicitud de Eliminación de Prueba por Falta de Disponibilidad", expresando que aún la Policía no le había entregado los documentos del Instituto que él les había solicitado.11 En dicha moción requirió, además, que se le impidiera utilizar a la Policía todo documento o testimonio perteneciente o en manos del Instituto, así como todo testimonio relacionado con el mismo.

La vista ante la C.I.P.A. se celebró los días 25 y 26 de enero, 3, 4 y 5 de mayo, 10 de junio, 7 y 14 de octubre de 1999.12 Durante esa vista, además de su propio testimonio, el señor Ramírez Ferrer presentó el testimonio de dos peritos: el doctor José

  1. Tavárez Valle, doctor en medicina y médico revisor de sustancias controladas, y el señor Graham Castillo, licenciado en química. También presentó el testimonio de los siguientes compañeros de trabajo: Teniente Irving Lugo García, Capitán Sergio Irizarry Silva, Agente Mario Reyes Mulero, Sargento Edwin Teruel Almodóvar, Sargento Héctor Orta Calderón, Agente Celestino Vázquez Vázquez, Agente Carlos Santos Meléndez y Agente Eulalio Ortiz Ostolaza. Como prueba documental, el señor Ramírez Ferrer presentó una prueba de dopaje que se le practicara en el año 1992 y una carta fechada 24 de febrero de 1995, en la cual se le nombraba Agente del Año 1994. Como prueba documental ofrecida, pero no admitida, presentó copia del récord médico suyo que obraba en la oficina del doctor Tavárez Valle y un informe pericial del licenciado Graham Castillo sobre una prueba de dopaje que se le hiciera el 3 de abril de 1997, utilizando una muestra de su cabello.

Por su parte, el Departamento de la Policía presentó a los siguientes testigos: señor Flor Matos De Jesús, señora Rosa A. De Jesús Colón, señora Myrna Parson González, señor Tomás Medina Fernández, señor Rafael Martínez Rosa y señora Zamaris Flores. Como prueba documental presentó los resultados de la muestra de orina tomada al señor Ramírez (se aceptó con la objeción del señor Ramírez Ferrer); el formulario ICG-2, parte A-96, conteniendo información sobre la donación de muestra, y la parte D-96 del mismo formulario, conteniendo información sobre los resultados de laboratorio.

El 18 de octubre de 1999, y luego de recibida toda la prueba testifical y documental, la C.I.P.A. emitió una resolución confirmando la decisión del Superintendente.13 Determinó, entre otras cosas, lo siguiente:

Conforme con el procedimiento establecido, el apelante donó una muestra de orina para fines de análisis. El encargado de recolectar las muestras lo fue el Sr. Tomás Medina Fernández, su función fue la de tomar la temperatura a la muestra, sellarla, verificar las iniciales e incluirla en un lote de 137 muestras. El número de control asignado al envase del apelante fue el 13747 que se consigna tanto en la denominada hoja de control como en el envase. (Ex 1 P.

Apelada) El Sr. Luis Rodríguez Félix fue el encargado de entregar los envases. El apelante fue advertido de su derecho a obtener parte de la muestra pero no la solicitó.

El lote de las muestras fue custodiado ese mismo día por el Sr. Tomás Medina al laboratorio de Toxicología del Instituto de Ciencias Forenses[,] donde el químico Rafael Martínez Rosas realizó el primer análisis denominado inmuno-ensayo, cuyo propósito es el rastreo (scan) de alguna de las familias de drogas narcóticas, Cannabinoides, Opiáceos o Cocaína. La muestra analizada y que correspondió al apelante arrojó positivo a Cocaína. El químico Martínez Rosa recibió el lote de muestras de orina número 123137-3 que contenía la muestra 13747 donada por el apelante.

La muestra del apelante fue sometida también a un análisis de corroboración, y el mismo fue efectuado por la química, Rosa De Jesús Colón[,] que determinó que la muestra del apelante arrojó positivo a metabolito de Cocaína (Benzoyl Ecgonina) en 10.20 mg y a la sustancia como tal en 0.60. El método utilizado fue el de cromatografía de gases acoplado al espectro de masas (GMCS)[.] Este último análisis se realizó el 8 de enero de 1997. (Ex 111 - Apelada)

El apelante hizo constar en la hoja de control que al momento de donar la muestra estaba ingiriendo los siguientes medicamentos[:] Zoma, Flexeril, Zovirax 800 mg, Relafen 500 mg y Xanax 0.5 mg, ésta última para el tratamiento de la Ansiedad y el Zovirax para una enfermedad cutánea (herpes simplex).14

Concluyó la agencia administrativa, aquí recurrida, que el señor Ramírez Ferrer no aportó prueba que desvirtuara la confiabilidad del procedimiento científico utilizado por los funcionarios del Instituto. Finalmente, sostuvo que conforme a la prueba desfilada, las faltas graves imputadas fueron cometidas y que la evidencia presentada por el...

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