Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 2005 - 166 DPR 599

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-357
TSPR2005 TSPR 202
DPR166 DPR 599
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

P.C.M.E.

Commercial, S.E.,

Decemcor, S.E.

Interventores-recurridos

vs.

Junta de Calidad Ambiental

Junta de Planificación

Agencias-recurridas

Monterrey, S.E. y MR (Vega Alta), Inc.

Peticionarios

Certiorari

2005 TSPR 202

166 DPR 599 (2005)

166 D.P.R. 599 (2005), P.C.M.E. v. J.C.A., 166:599

2006 JTS 7 (2006)

Número del Caso: CC-2004-357

Fecha: 23 de diciembre de 2005

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. Dora T. Peñagarícano Soler

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Maretsa Rodríguez Portela

Lcdo. Daniel Martínez Oquendo

Lcdo. Daniel R. Martínez Aviles

Lcdo. José R. Lázaro Paoli

Abogados de la Parte Interventora-Recurrida:

Lcda. María L. Martínez Lamadriz

Lcda. Vionette Benítez Quiñones

Lcdo. Celio Cruz Caraballo

Derecho Administrativo, Revisión Administrativa procedente de la Junta de Calidad Ambiental, la actuación de la Junta de Calidad Ambiental, al considerar cada uno de los señalamientos del memorando del Departamento de Recursos Naturales, fue una razonable y cónsona con la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2005

El 28 de diciembre de 1992, Monte Rey, S.E. y M.R. Vega Alta, Inc. presentaron ante la Junta de Planificación una consulta de ubicación1 para el desarrollo de un extenso proyecto residencial y comercial llamado "Comunidad Monte Rey". El mismo sería desarrollado y construido en varias fincas del Barrio Espinosa del Municipio de Vega Alta2 con una cabida de mil veinticuatro (1,024) cuerdas.3 Como parte del trámite de dicha consulta, la Junta de Planificación, como agencia proponente, ordenó la preparación de una declaración de impacto ambiental preliminar (DIA-P)4, la cual fue circulada a las entidades concernidas el 27 de octubre de 1994 --entre éstas la Junta de Calidad Ambiental-- para su aprobación.

Luego de varios incidentes procesales, el 3 de febrero de 1995, la Junta de Calidad Ambiental le requirió a la Junta de Planificación información adicional sobre la DIA-P, señalando que en ésta se encontraban ausentes ciertos elementos de juicio esenciales para poder realizar una evaluación adecuada del proyecto.5

En respuesta a dicha solicitud, la Junta de Planificación sometió ante la Junta de Calidad Ambiental un Suplemento a la DIA-P el 21 de septiembre de 1995, en el cual se tomaron en consideración los aspectos planteados en ésta.

Luego de examinar la información sometida por la Junta de Planificación y los comentarios recibidos sobre el proyecto, en especial de dos de sus opositores, P.M.C.E. Comercial, S.E. y Decemor, S.E., la Junta de Calidad Ambiental solicitó información adicional el 29 de marzo de 1996 para responder a dichos comentarios. En virtud de ello, el 16 de mayo de 1996, la Junta de Planificación sometió un Segundo Suplemento a la DIA-P con la información solicitada.

Al recibir el referido suplemento, la Junta de Calidad Ambiental publicó un Aviso anunciando la celebración de vista pública para discutir el proyecto y la disponibilidad de la DIA-P con sus dos suplementos. A esos efectos, el 24 de junio de 1996, la Junta de Calidad Ambiental celebró audiencias para dilucidar las inquietudes y asuntos concernientes al Proyecto Monte Rey, en donde participaron tanto agencias gubernamentales, estatales y federales, así como entidades y personas a favor y en contra del proyecto.6 Por su parte, el 22 de agosto de 1996, la Oficina de Asesoramiento Científico de la Junta de Calidad Ambiental preparó un memorando, el cual contiene una serie de comentarios sobre la DIA-P y sus dos suplementos.

Así las cosas, el 15 de octubre de 1996, la Junta de Calidad Ambiental emitió una resolución en la que determinó que la DIA-P, con sus suplementos, cumplía con la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1980, 12 L.P.R.A.

sec. 1121 et seq. Asimismo, ordenó a la Junta de Planificación a preparar una declaración de impacto ambiental final (DIA-F) que incluyera los suplementos presentados ante la agencia, además de incluir los comentarios y recomendaciones sometidas por las diversas agencias y el público en general. De igual forma, le requirió que respondiera a dichos comentarios y recomendaciones, y si algunos de éstos no ameritaban respuesta, se tenía que indicar la razón para sostener esa conclusión.7

De otra parte, el 13 de mayo de 1997, P.M.C.E.

Comercial, S.E. y Decemor, S.E. sometieron ante la Junta de Calidad Ambiental una copia de un memorando de la División de Patrimonio Natural del Departamento de Recursos Naturales sobre el proyecto que aquí nos concierne, con el propósito de que se evaluara e incorporara al análisis de la DIA-P ante su consideración. Este memorando indicaba que la DIA-P del proyecto Monte Rey no contenía la información básica necesaria ya que había que realizar más estudios para evaluar adecuadamente el impacto ambiental que podría causar la acción propuesta.8

El 16 de junio de 1997, la Junta de Calidad Ambiental denegó la solicitud de incorporar al expediente de la declaración de impacto ambiental preliminar el referido memorando, porque no era un documento oficial del Departamento de Recursos Naturales y, además, se presentó fuera del término establecido en su reglamento.

Inconformes con esa decisión, el 30 de octubre de 1997, P.M.C.E. Comercial, S.E. y Decemor, S.E. presentaron un recurso de revisión de decisión administrativa (recurso número KLRA97-00708), ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. En el mismo alegaron que la Junta de Calidad Ambiental incidió al denegar la inclusión en el expediente administrativo del memorando preparado por la División de Patrimonio Natural del Departamento de Recursos Naturales.

Estando pendiente el referido recurso, la Junta de Planificación preparó y sometió ante la Junta de Calidad Ambiental la DIA-F solicitada, en la cual se incorporaron la DIA-P, los dos suplementos y los comentarios recibidos con sus respuestas. Posteriormente, el 1ro de diciembre de 1998, la Junta de Calidad Ambiental emitió una resolución, en la que determinó que en la DIA-F se discutía adecuadamente los posibles efectos ambientales del proyecto propuesto e incluyó una carta con una serie de recomendaciones con el propósito de una mejor realización del mismo. A esos efectos, el 24 de diciembre de 1998, se publicó el aviso ambiental en un diario de circulación general, notificando a la ciudadanía sobre la disponibilidad de la DIA-F en la Junta.

Por otro lado, el 12 de mayo de 1999, el Tribunal de Circuito de Apelaciones emitió sentencia en el caso KLRA97-00708, en la cual concluyó que el trámite administrativo ante la Junta de Calidad Ambiental, respecto a la DIA-P, había sido deficiente, debido a que no se había incorporado al expediente administrativo del proyecto ante la agencia el memorando preparado por la División de Patrimonio Natural del Departamento de Recursos Naturales. En vista de ello, el foro apelativo intermedio ordenó a la Junta de Calidad Ambiental que considerara, e incorporara al expediente administrativo del proyecto, el referido memorando.

En virtud de la sentencia emitida por el tribunal apelativo, el 24 de octubre de 2000, la Junta de Calidad Ambiental emitió una nueva resolución en la que consideró e incorporó el memorando del Departamento de Recursos Naturales. En dicha resolución, la Junta de Calidad Ambiental determinó que el memorando sólo se refería a la DIA-P y que éste no había tomado en consideración los otros documentos que se habían sometido, tales como, DIA-F, los dos suplementos y las respuestas a los comentarios sometidos sobre el proyecto. La Junta de Calidad Ambiental procedió, entonces, a discutir cada uno de los señalamientos contenidos en el memorando del Departamento de Recursos Naturales, determinando que éstos ya se habían considerado en la DIA-F y que no se justificaba alterar su determinación. En vista de ello, la Junta de Calidad Ambiental reiteró su resolución del 1 de diciembre de 1998, determinando que la DIA-F discutía adecuadamente los posibles efectos ambientales del proyecto propuesto.

Inconformes con esa determinación, el 19 de enero de 2001, P.M.C.E. Comercial, S.E. y Decemor, S.E., presentaron un nuevo

recurso de revisión de decisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones (KLRA01-00044), en el que, en síntesis, alegaron que la Junta de Calidad Ambiental había incumplido con la sentencia previa del foro apelativo intermedio y con la función fiscalizadora que le impone la Ley sobre Política Pública Ambiental; esto al no considerar adecuadamente el memorando del Departamento de Recursos Naturales antes de aprobar la DIA-P del proyecto propuesto ya que estaba obligada a requerirle a la Junta de Planificación un estudio detallado sobre varios aspectos ambientales recomendados en dicho documento.

Así las cosas, Monte Rey, S.E. y M.R. Vega Alta, Inc. presentaron una moción de desestimación ante el foro apelativo intermedio alegando que el recurso de revisión presentado tenía un apéndice incompleto por carecer de una copia de la DIA-F. La misma no fue acogida por el foro apelativo intermedio ante la posibilidad de que los planteamientos de los recurrentes no requirieran la evaluación de una DIA-F.

No obstante esa determinación, el 29 de junio de 2001, el foro apelativo intermedio emitió sentencia desestimando el recurso de revisión presentado por tener el mismo un apéndice incompleto, ya que entendía que la DIA-F era un documento esencial para resolver la controversia que giraba en torno a si la Junta de Calidad...

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