Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Enero de 2003 - 158 DPR 371
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2002-442 |
TSPR | 2003 TSPR 002 |
DPR | 158 DPR 371 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2003 |
Certiorari
2003 TSPR 2
158 DPR 371 (2003)
158 D.P.R. 371 (2003)
2003 JTS 5
Número del Caso: CC-2002-442
Fecha: 16 de enero de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Carlos Rodríguez Muñiz
Oficina del Hon. Procurador General:Hon.
Roberto J. Sánchez Ramos
Procurador General
Lcda. Marta Maldonado Maldonado
Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Alex a. Vizcarra Pellot
Registro y Allanamiento, Derecho de intimidad, Apropiación Ilegal Agravada Artículo 166(A) y Posesión y traspaso de documentos falsificados Artículo 272 del Código Penal.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton
San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2003.
En el presente recurso nos corresponde determinar si en una investigación gubernamental donde se le requiere a una institución financiera información referente al paradero de cheques emitidos por el Estado, es necesario notificar al dueño de la cuenta bancaria sobre la intervención gubernamental cuando la investigación aún no está centrada en persona específica, a la luz de la doctrina esbozada en R.D.T. Construction Corp v. Contralor I, 141 D.P.R. 424 (1996). Por entender que la doctrina esbozada por este Tribunal en dicho caso no se extiende a la situación en el caso de autos, revocamos en parte la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
Linda V. Vázquez Suazo y José N. Loubriel Serrano, fueron acusados por apropiación ilegal agravada de fondos públicos, Art. 166(a) 33 L.P.R.A. sec.
4272 (a) y posesión y traspaso de documentos falsificados, Art. 272 33 L.P.R.A.
sec. 4592. La investigación que culminó con estas acusaciones, comenzó como producto de unos hallazgos de la policía en el allanamiento del hogar de Miguel Astacio Burns (en adelante, Astacio). Dicha intervención se llevó a cabo al amparo de una orden de registro y allanamiento expedida por autoridad judicial y dirigida contra su residencia. En la misma, se ordenó la ocupación de sustancias controladas, armas, computadoras, celulares, listado de números celulares, sus combinaciones, accesorios y otro material relacionado con la interferencia fraudulenta de líneas celulares.
Al realizar el allanamiento del hogar de Astacio, quien era empleado del Departamento de Hacienda (en adelante Hacienda), la policía encontró además unos documentos relacionados con Hacienda tales como planillas de contribución sobre ingresos y sesenta y nueve (69) comprobantes de retención. Estos documentos fueron ocupados y entregados por la policía a Hacienda quien, a su vez, comenzó una investigación independiente al respecto.
Como producto de esta investigación, se descubrió que los comprobantes fueron cumplimentados en su totalidad con información falsa, tanto la información personal, como los ingresos reportados y los lugares de trabajo mencionados. Se descubrió además que utilizando esa información falsa se sometieron a Hacienda planillas de contribución de ingreso reclamando reintegro de contribuciones retenidas los cuales Hacienda pagó sin verificar la veracidad de la información sometida.
Luego de cerciorarse de la falsedad de la información contenida en las planillas y de que, como producto de estas planillas falsas, Hacienda había emitido cheques a nombre de estas personas que resultaron inexistentes, ésta dirigió el foco de su investigación a descubrir el paradero de esos cheques, y la indebida apropiación de fondos públicos.
Como punto de partida, Hacienda se concentró en los cheques emitidos por dicha agencia como producto de la radicación de las planillas falsas. Luego de descubrir que las personas a las cuales se les había emitido esos cheques no existían, dirigieron su atención a la poca información contenida por el endoso de los cheques. Al examinar los cheques cancelados Hacienda pudo constatar que no todos los cheques tenían endoso, y que en aquellos que estaban firmados, el endoso era ilegible. Otros contenían solamente el número de cuenta sin nombre alguno, o un número de codificación bancaria el cual sólo tiene significado para la entidad financiera. En algunos de los cheques donde el endoso era legible habían dos nombres, el de la persona a la cual estaba dirigida el cheque, persona que Hacienda ya había descubierto que no existía, y el de Linda V. Suazo Vázquez. Partiendo de la premisa de que esta segunda firma también pertenecía a una persona ficticia, Hacienda dirigió su atención a los números de identificación provistos por las instituciones financieras que surgían del endoso de los cheques cancelados.
Por no conocer la identidad de los aquí acusados y bajo la premisa de que el nombre de la aquí acusada era otro de los nombres ficticios utilizados, Hacienda emitió sendos "requerimientos legales" en donde le solicitó a los dos bancos que habían procesado los cheques, información referente al número de cuenta en donde habían sido depositados los mismos. Se les requirió, además del número de cuenta en donde habían sido depositados esos cheques, información relacionada con esas cuentas bancarias...
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