Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Enero de 2003 - 158 DPR 371
| Emisor | Tribunal Supremo |
| Número del caso | CC-2002-442 |
| TSPR | 2003 TSPR 002 |
| DPR | 158 DPR 371 |
| Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2003 |
Certiorari
2003 TSPR 2
158 DPR 371 (2003)
158 D.P.R. 371 (2003)
2003 JTS 5
Número del Caso: CC-2002-442
Fecha: 16 de enero de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Carlos Rodríguez Muñiz
Oficina del Hon. Procurador General:Hon.
Roberto J. Sánchez Ramos
Procurador General
Lcda. Marta Maldonado Maldonado
Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Alex a. Vizcarra Pellot
Registro y Allanamiento, Derecho de intimidad, Apropiación Ilegal Agravada Artículo 166(A) y Posesión y traspaso de documentos falsificados Artículo 272 del Código Penal.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton
San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2003.
En el presente recurso nos corresponde determinar si en una investigación gubernamental donde se le requiere a una institución financiera información referente al paradero de cheques emitidos por el Estado, es necesario notificar al dueño de la cuenta bancaria sobre la intervención gubernamental cuando la investigación aún no está centrada en persona específica, a la luz de la doctrina esbozada en R.D.T. Construction Corp v. Contralor I, 141 D.P.R. 424 (1996). Por entender que la doctrina esbozada por este Tribunal en dicho caso no se extiende a la situación en el caso de autos, revocamos en parte la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
Linda V. Vázquez Suazo y José N. Loubriel Serrano, fueron acusados por apropiación ilegal agravada de fondos públicos, Art. 166(a) 33 L.P.R.A. sec.
4272 (a) y posesión y traspaso de documentos falsificados, Art. 272 33 L.P.R.A.
sec. 4592. La investigación que culminó con estas acusaciones, comenzó como producto de unos hallazgos de la policía en el allanamiento del hogar de Miguel Astacio Burns (en adelante, Astacio). Dicha intervención se llevó a cabo al amparo de una orden de registro y allanamiento expedida por autoridad judicial y dirigida contra su residencia. En la misma, se ordenó la ocupación de sustancias controladas, armas, computadoras, celulares, listado de números celulares, sus combinaciones, accesorios y otro material relacionado con la interferencia fraudulenta de líneas celulares.
Al realizar el allanamiento del hogar de Astacio, quien era empleado del Departamento de Hacienda (en adelante Hacienda), la policía encontró además unos documentos relacionados con Hacienda tales como planillas de contribución sobre ingresos y sesenta y nueve (69) comprobantes de retención. Estos documentos fueron ocupados y entregados por la policía a Hacienda quien, a su vez, comenzó una investigación independiente al respecto.
Como producto de esta investigación, se descubrió que los comprobantes fueron cumplimentados en su totalidad con información falsa, tanto la información personal, como los ingresos reportados y los lugares de trabajo mencionados. Se descubrió además que utilizando esa información falsa se sometieron a Hacienda planillas de contribución de ingreso reclamando reintegro de contribuciones retenidas los cuales Hacienda pagó sin verificar la veracidad de la información sometida.
Luego de cerciorarse de la falsedad de la información contenida en las planillas y de que, como producto de estas planillas falsas, Hacienda había emitido cheques a nombre de estas personas que resultaron inexistentes, ésta dirigió el foco de su investigación a descubrir el paradero de esos cheques, y la indebida apropiación de fondos públicos.
Como punto de partida, Hacienda se concentró en los cheques emitidos por dicha agencia como producto de la radicación de las planillas falsas. Luego de descubrir que las personas a las cuales se les había emitido esos cheques no existían, dirigieron su atención a la poca información contenida por el endoso de los cheques. Al examinar los cheques cancelados Hacienda pudo constatar que no todos los cheques tenían endoso, y que en aquellos que estaban firmados, el endoso era ilegible. Otros contenían solamente el número de cuenta sin nombre alguno, o un número de codificación bancaria el cual sólo tiene significado para la entidad financiera. En algunos de los cheques donde el endoso era legible habían dos nombres, el de la persona a la cual estaba dirigida el cheque, persona que Hacienda ya había descubierto que no existía, y el de Linda V. Suazo Vázquez. Partiendo de la premisa de que esta segunda firma también pertenecía a una persona ficticia, Hacienda dirigió su atención a los números de identificación provistos por las instituciones financieras que surgían del endoso de los cheques cancelados.
Por no conocer la identidad de los aquí acusados y bajo la premisa de que el nombre de la aquí acusada era otro de los nombres ficticios utilizados, Hacienda emitió sendos "requerimientos legales" en donde le solicitó a los dos bancos que habían procesado los cheques, información referente al número de cuenta en donde habían sido depositados los mismos. Se les requirió, además del número de cuenta en donde habían sido depositados esos cheques, información relacionada con esas cuentas bancarias tales como las hojas de depósito, solicitudes de aperturas de cuentas bancarias y las tarjetas de firmas e identificación de las personas. Por último, se les requirió información sobre todas las transacciones relacionadas con las cuentas bancarias en donde habían sido depositados dichos cheques.
Al obtener la información sometida por los bancos que, entre otras cosas, incluía los estados de cuenta mensuales para los meses de marzo a julio de 1998, en el caso de José N. Loubriel Serrano, y los meses de julio y agosto de 1997, en el caso de la co-acusada Linda V. Suazo Vázquez, en los cuales se reflejaba información referente a otros depósitos e ingresos no relacionados con los cargos aquí imputados, Hacienda conoce, por primera vez, la identidad de los acusados. Es entonces cuando el Ministerio Público somete cargos en contra de José N. Loubriel Serrano y Linda V. Suazo Vázquez, por seis(6) y nueve (9) cargos, respectivamente, de apropiación ilegal de fondos públicos y de posesión y traspaso de documentos falsificados. Esto por poseer y circular como genuinos, unos cheques emitidos por el Departamento de Hacienda a favor de personas distintas a los acusados.
Estando el caso pendiente para juicio, la defensa presentó una moción de supresión de evidencia donde solicitó del tribunal, en primer lugar, la supresión de todos los documentos obtenidos como producto del allanamiento en el hogar de Astacio.
Con relación a estos documentos, la defensa argumentó que los mismos no estaban descritos en la orden de allanamiento ni fueron posteriormente incluidos en el inventario producto de dicho allanamiento. El Tribunal de Primera Instancia declaró la moción no ha lugar por entender que los acusados no tenían ninguna expectativa legítima de intimidad en el hogar de Astacio por no tener interés propietario ni posesorio, ni residir u hospedarse en el mismo. Esta determinación del tribunal de instancia no fue recurrida ni ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones ni ante este Tribunal por parte de los acusados.
La defensa solicitó además, la supresión de toda la evidencia obtenida por el Departamento de Hacienda como producto del "requerimiento legal" dirigido a las dos instituciones financieras en donde se habían depositado los cheques. Esta vez, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la supresión de dichos documentos por entender que la falta de notificación a los afectados de tal requerimiento, violentó la doctrina esbozada en RDT Construction Corp. v. Contralor I, supra. Esta doctrina le exige a toda entidad gubernamental que, al amparo de su facultad de emitir subpoena duces tecum le requiera a una persona información en su posesión sobre la cual un tercero tiene una expectativa razonable de intimidad, le notifique al afectado de dicho requerimiento, como garantía de la protección en contra de registros y allanamientos irrazonables consagrada en la Sección 10 del Art. II de nuestra Constitución. Oportunamente, el Procurador acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones quien confirmó la...
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