Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Febrero de 2003 - 158 DPR 526

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2001-455
TSPR2003 TSPR 010
DPR158 DPR 526
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Julio Valenzuela Morel

Acusado-peticionario

Certiorari

2003 TSPR 10

158 DPR 526 (2003)

158 D.P.R. 526 (2003)

2003 JTS

Número del Caso: CC-2001-455

Fecha: 10 de febrero de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Gilberto Gierbolini

Oficina del Honorable Procurador General:

Hon. Roberto J. Sánchez Ramos

Procurador General

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcda. Maribel Flores Fonseca

Materia: Artículo 401 Ley de Sustancias Controladas, Registro, Orden de Registro y Allanamiento expedida por un magistrado federal es válida en una caso estatal.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2003

Como resultado de unas investigaciones realizadas por agentes del Negociado Federal de Investigaciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, conjuntamente con agentes del orden público del estado de Nueva York, del Servicio Postal de los Estados Unidos y del Servicio de Aduana (U.S. Customs), el 14 de octubre de 1999, un magistrado de dicho Estado emitió varias órdenes de arresto contra los hermanos Wascar, Milton, Juan Carlos y Julio Valenzuela Morel.1 A dichos individuos se les vinculaba con la importación de motoras acuáticas, o "jet skis", robadas así como con el trasiego de drogas del mencionado Estado a Puerto Rico.

Algunos días más tarde, el 25 de octubre de 1999, se llevó a cabo en nuestra Isla un operativo para diligenciar las antedichas órdenes de arresto; operativo en el cual participaron agentes de las referidas agencias, presentándose éstos a la residencia de Julio Valenzuela Morel, sita en la Urb. Caparra Terrace, Calle 10 SE 1267, San Juan, Puerto Rico, donde no encontraron persona alguna, procediendo a retirarse del lugar.

Habiéndose retirado los agentes de la mencionada residencia, se recibió una confidencia en las oficinas del FBI en San Juan en la cual se informó que un hombre hispano acababa de llegar a la residencia de la Urb. Caparra Terrace, perteneciente a Julio Valenzuela Morel. El informante advirtió que dicho sujeto estaba removiendo de esa residencia unos bolsos de viaje, los cuales luego depositaba en el baúl de un vehículo marca Lincoln Continental, el cual estaba estacionado en una residencia aledaña, pintada de azul.2

Los agentes regresaron al lugar. Una vez allí, pudieron percatarse de que, efectivamente, en la casa que había sido descrita por el informante, estaba estacionado en la marquesina, encendido, un vehículo marca Lincoln Continental, en el cual había un sujeto que se disponía a salir en el mismo. Al percatarse los agentes de que el individuo estaba presto a marcharse, bloquearon la salida de la residencia, estacionándose frente a la misma, procediendo a identificarse y a solicitar del individuo que se bajara del vehículo, se alejara del mismo y se identificara. El individuo accedió a lo solicitado.

Al identificarse como Juan Carlos Valenzuela Morel, los agentes lo arrestaron, pues contra éste pendía una orden de arresto.3 Acto seguido, le preguntaron si había alguien más en la residencia a lo cual éste respondió en la negativa. Los agentes solicitaron de Juan Carlos Valenzuela que les permitiera "verificar" si en su casa había alguien más, a cuya petición éste, alegadamente, accedió.

Los agentes centraron, entonces, su atención en el vehículo Lincoln Continental, el cual permanecía encendido y estacionado en el mismo lugar, apagándolo y retirando la llave de la ignición. Procedieron a abrir el baúl con el alegado propósito de verificar si Julio Valenzuela se encontraba escondido en el mismo. En el baúl encontraron dos bultos; dentro de los mismos, había once (11) paquetes de envoltura transparente envueltos con cinta adhesiva color gris, los cuales, aparentemente, contenían marihuana.

Según los agentes, en ese momento, procedieron a leerle las advertencias a Juan Carlos Valenzuela. Luego de que éste, alegadamente, expresara que había entendido las mismas, procedieron a preguntarle sobre el contenido y procedencia de los bolsos. Éste respondió que los había extraído de la residencia de su hermano --Julio Valenzuela-- a petición de éste y que desconocía qué contenían los mismos.

Toda vez que los bolsos de viaje fueron supuestamente extraídos de la residencia de Julio Valenzuela, los agentes entendieron que podía haber más droga en la misma. En vista de ello, acudieron ante un magistrado del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico en solicitud de la expedición de una orden de registro y allanamiento contra la residencia de Julio Valenzuela Morel.4 A estos efectos, el Sr. Alberto Cases, uno de los Agentes Especiales del Negociado Federal de Investigaciones que estaba participando en la investigación conjunta, y quien fue informado por los agentes que habían acudido al referido lugar de lo que había acontecido, prestó declaración jurada ante la magistrado federal, Hon. Aida M. Delgado Colón. La referida magistrado, luego de examinar la declaración de dicho agente, encontró causa probable para la expedición de una orden de registro y allanamiento contra la residencia de Julio Valenzuela.5

Al diligenciar la referida orden, los agentes federales incautaron en dicha residencia alrededor de treinta (30) libras de marihuana las cuales estaban dentro de un zafacón ubicado en una de las habitaciones de la misma.

Luego de los trámites pertinentes, y debido a la "poca" cantidad de droga que había sido ocupada, la Fiscalía Federal decidió referir el caso a las autoridades estatales para el correspondiente procesamiento de las personas involucradas. Se sometieron denuncias contra los hermanos Juan Carlos y Julio

Valenzuela Morel por infracción a los Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. secs. 2401 y 2412 respectivamente.6

Habiéndose determinado causa probable para arresto, la vista preliminar fue señalada para el 23 de mayo de 2000. Llegada la fecha de la misma, la defensa solicitó el archivo y sobreseimiento de los casos amparándose en que no se habían cumplido los requisitos exigidos por las Reglas 229 y 232 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. Ap. II R 229 y 232, las cuales disponen, entre otras cosas, cuál es la figura con autoridad para expedir una orden de registro y allanamiento, y sobre los requerimientos del proceso de diligenciamiento, respectivamente. Además de señalar, entre otros asuntos, que hasta ese momento no le habían entregado copia de la orden en virtud de la cual varios agentes irrumpieron en su residencia estando él ausente, la representación legal de Julio Valenzuela específicamente cuestionó la validez de la misma por haber sido dicha orden expedida por un magistrado federal al amparo de las Reglas de Procedimiento Criminal de dicha jurisdicción.

El tribunal de instancia decretó el archivo y sobreseimiento de los cargos radicados contra Julio Valenzuela Morel, ello en virtud de las disposiciones de la Regla 247 (b) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R 247.7 El tribunal basó su dictamen en las disposiciones que reglamentan la facultad de un magistrado federal, las cuales, a su juicio, imponen limitaciones a la jurisdicción del mismo; asimismo, fundamentó su dictamen en nociones relativas al derecho a la intimidad reconocido en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual rebasa las garantías del derecho contra registros e incautaciones irrazonables establecido en la jurisdicción federal.

Inconforme con dicho dictamen, el Procurador General interpuso recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Mediante sentencia de 30 de abril de 2001 el foro apelativo intermedio expidió el auto solicitado y revocó la resolución recurrida. Razonó dicho foro que:

el procedimiento a seguir para la emisión de una orden de allanamiento federal provee las mismas garantías que en el foro estatal, [...] por lo tanto, [la misma] es igualmente válida. La orden en este caso, proviene de una magistrado, y ésta a su vez ha tomado como base una declaración jurada de un agente del F.B.I., la cual proveyó razones suficientes para tener sospechas y ordenar el allanamiento.

Insatisfecho con la decisión emitida por el foro apelativo intermedio, Julio

Valenzuela Morel acudió ante este Tribunal --vía recurso de certiorari--

señalando que erró el referido foro judicial al:

revocar la resolución del tribunal de instancia resolviendo con lugar la solicitud de la defensa de que no se le permitiera utilizar al ministerio público en una corte de Puerto Rico una supuesta orden de allanamiento expedida por un magistrado federal en la Corte del Distrito Federal en Puerto Rico.

Expedimos

el auto; estando en posición de resolver el recurso radicado, procedemos a así hacerlo.

II

El caso ante nuestra consideración plantea, en síntesis, la controversia de si puede utilizarse, en nuestra jurisdicción, evidencia incautada en virtud del diligenciamiento de una orden de registro y allanamiento expedida por un magistrado federal para encausar criminalmente a un ciudadano.

Dicha interrogante requiere, además, que examinemos, aun cuando brevemente, los siguientes asuntos: la facultad de un magistrado federal para expedir órdenes de registro y allanamiento; la naturaleza de su función dentro de ese contexto, así como los intereses tutelados en virtud de ésta; y los principios de Derecho a los cuales está sujeta dicha facultad, es decir, las circunstancias dentro de las cuales un magistrado federal puede expedir una orden de registro y allanamiento.

Atendido lo anterior, habremos de examinar si las referidas...

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