Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Marzo de 2003 - 158 DPR 743

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-361
DTS2003 DTS 031
TSPR2003 TSPR 031
DPR158 DPR 743
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003

2003 DTS 031 MUNICIPIO V. BOSQUE REAL

2003TSPR031

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de San Juan

Demandante

v.

Bosque Real S.E.; MAC Development Corp.; Junta de Planificación;

Junta de Calidad Ambiental

Demandadas-Apeladas todas

Peticionarias las dos primeras

Fundación Luis Muñoz Marín

Interventora-Apelante

Recurrida

Certiorari

2003 TSPR 31

158 DPR 743 (2003)

158 D.P.R. 743 (2003)

2003 JTS 33

Número del Caso: CC-2000-361

Fecha: 4 de marzo de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones:Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Rafael Ortiz Carrión

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Alicia I. Lavergne Ramírez

Lcdo. Danilo M. Eboli

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Heidi L. Rodríguez

Lcdo. Jorge E. Pérez Díaz

Lcda. Glenda Labadie Jackson

Entredicho Provisional, Injunction Preliminar, Injunction Permanente, Mandamus y Sentencia Declaratoria, Consulta de Ubicación y Calidad Ambiental

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico a 4 de marzo de 2003

Bosque Real S.E. (en adelante Bosque Real) y MAC Development Corp. (en adelante MAC), recurren ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho foro revocó una sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual desestimó una demanda incoada por la Fundación Luis Muñoz Marín (en adelante Fundación). El foro apelativo intermedio determinó que la Consulta de Ubicación Núm. 92-17-1072-JPU (en adelante consulta de ubicación) y los permisos otorgados por la Junta de Planificación (en adelante Junta) para el desarrollo del complejo residencial Bosque Real carecían de validez y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que la Fundación tuviera la oportunidad de probar si el desarrollo del proyecto le ha ocasionado daños continuos y progresivos a su predio. Examinemos detenidamente los hechos relativos al recurso de epígrafe.

I

El 2 de octubre de 1992, el codemandado Peter Sinz presentó ante la Junta de Planificación una consulta de ubicación con el objetivo de desarrollar un complejo residencial, denominado Bosque Real. El mismo constaría de tres (3) edificios, con un total de 240 apartamentos, y ubicaría en un predio colindante con la Fundación. La finca objeto de la referida consulta estaba zonificada como R-1, por lo cual el señor Sinz solicitó una variación de acuerdo con la sección 81.00 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, vigente a partir de 1989 (en adelante Reglamento de Zonificación de 1989). Cabe señalar que para la fecha en la cual se presentó la mencionada consulta de ubicación estaba vigente el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico de 16 de septiembre de 1992 (en adelante Reglamento de Zonificación de 1992), por lo cual eran dichas normas las aplicables a la Consulta. El codemandado solicitó que el proyecto se considerara como un "desarrollo extenso" y que se le eximiera de cumplir con los requisitos de densidad poblacional aplicables a los distritos R-1 y con otros requisitos reglamentarios.

Dentro del procedimiento llevado a cabo para la consulta de ubicación, se presentó ante la Junta de Planificación un "Formulario ambiental para proyectos residenciales, comerciales y/o turístico-recreativos" (en adelante Formulario Ambiental). En éste se informó que dentro de un radio de 300 metros en o fuera de la finca donde ubicaría Bosque Real, no existía sistema ecológico natural alguno, con excepción de la quebrada Sabana Llana.1 El Formulario Ambiental omitió mencionar la existencia de una colección arbórea en el predio de la Fundación.2 La Junta, mediante carta de 26 de abril de 1993, le informó a la Junta de Calidad Ambiental que estaba dispuesta a autorizar la consulta de ubicación para la construcción de Bosque Real ya que alegadamente el proyecto no ocasionaría un impacto ambiental significativo. En una carta posterior, el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental le informó a la Junta de Planificación que el Formulario Ambiental había sido aprobado y que este satisfacía el requisito de evaluación del impacto ambiental del proyecto.

El 17 de junio de 1993, la Junta de Planificación emitió una resolución en la cual aprobó la consulta de ubicación para el proyecto Bosque Real. La vigencia de dicha consulta fue extendida posteriormente por un (1) año adicional. La codemandada MAC presentó una solicitud de enmienda a la consulta de ubicación, fechada 12 de diciembre de 1994, para que se le permitiera alterar los planos del proyecto y se le autorizara a construir once (11) edificios, estilo "walk-up", con capacidad para 180 apartamentos, en lugar de los tres (3) edificios con capacidad para 240 apartamentos que habían sido autorizados originalmente. Para la consideración de la enmienda solicitada, la Junta no requirió una nueva evaluación del impacto ambiental que ocasionaría el proyecto, sino que fue utilizado el Formulario Ambiental presentado previamente. Sin trámites ulteriores, la Junta aprobó la enmienda solicitada el 22 de diciembre del mismo año.

La Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.P.E.) aprobó el desarrollo preliminar del proyecto el 28 de diciembre de 1995. En su resolución, A.R.P.E.

determinó que Bosque Real debía cumplir con los requisitos para la zonificación R-3.

Los codemandados señor Sinz y MAC otorgaron escritura de compraventa mediante la cual Bosque Real adquirió el predio donde se desarrollaría el proyecto. Posteriormente, en una carta fechada el 2 de abril de 1996, la Oficina Estatal de Preservación Histórica le informó a la Junta de Planificación y a Bosque Real que el predio perteneciente a la Fundación era candidato para inscripción en el Registro Nacional de Lugares Históricos. Debido a lo anterior, la Oficina recomendó que se mantuviera una distancia mínima de diez (10) metros entre el predio de la Fundación y el complejo residencial para proteger la colección arbórea existente en dicho predio y establecer una zona de amortización entre ambas fincas. Así las cosas, el 3 de mayo de 1996, ARPE expidió el permiso de urbanización para el proyecto. A los pocos días de haberse expedido el mencionado permiso, Bosque Real llevó a cabo la limpieza y nivelación del terreno donde construiría el proyecto. Tal limpieza provocó la destrucción de parte de la vegetación que había en el predio.

Ante tales actos, el Municipio de San Juan (en adelante Municipio) presentó la Consulta de Ubicación y Adquisición Núm. 96-17-0656-JGUT a los fines de establecer un parque en el predio donde se había autorizado la construcción del complejo residencial. La Junta emitió una resolución, notificada el 10 de julio de 1996, en la cual aprobó la referida consulta. Bosque Real solicitó reconsideración. Debido a lo anterior, la Junta dejó la resolución en suspenso y ordenó la celebración de una vista administrativa.

Por su parte, la Fundación presentó dos (2) escritos, titulados "Moción de desestimación" y "Comparecencia de la Fundación Luis Muñoz Marín interventor y vecino colindante", en el procedimiento referente a la consulta de ubicación presentada por el Municipio, en los cuales cuestionó la validez de la autorización de la consulta de ubicación presentada por Bosque Real. El 30 de septiembre de 1996, la Junta de Planificación emitió una resolución en la que declaró sin lugar la solicitud de reconsideración presentada por Bosque Real y confirmó su aprobación a la consulta presentada por el Municipio. La agencia condicionó su aprobación al cumplimiento por parte del Municipio con los requisitos para la expropiación del terreno. En la misma resolución, la Junta desestimó la solicitud de la Fundación por entender que carecía de autoridad para dejar sin efecto una determinación llevada a cabo por un funcionario debidamente autorizado.

El 18 de septiembre de 1996, el Municipio radicó una demanda y una moción de interdicto preliminar y permanente contra Bosque Real, Peter Sinz, MAC, A.R.P.E., la Junta de Planificación y la Junta de Calidad Ambiental. En su demanda el Municipio solicitó que se declarara la nulidad de la consulta de ubicación presentada por Bosque Real y de los permisos otorgados para el desarrollo del proyecto. Solicitó, además, la paralización inmediata de las obras de construcción.

La Fundación presentó una demanda de intervención el 23 de septiembre de 1996 en la cual alegó que la consulta de ubicación y los permisos otorgados para la construcción de Bosque Real fueron autorizados en contravención a los requisitos de notificación, vista pública y declaración de impacto ambiental establecidos en la legislación y reglamentación aplicables. Basándose en lo anterior, alegó que éstos carecían de validez y finalidad. Además, solicitó que el tribunal dictara los remedios apropiados para reparar los daños continuos y progresivos que la construcción había ocasionado al sistema ecológico existente en su predio. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud de intervención radicada por la Fundación.

El 23 de septiembre de 1996, se celebró una vista para atender la solicitud de interdicto preliminar presentada por el Municipio. El 11 de octubre del mismo año, dicho foro emitió una resolución interlocutoria en la cual desestimó la referida solicitud. Luego de varios incidentes procesales, el Municipio desistió de su demanda con perjuicio, sin embargo, la Fundación continuó con el pleito. La Junta solicitó la desestimación de la demanda alegando que: (1) de acuerdo con la doctrina de incuria, la Fundación estaba impedida de solicitar remedios interdictales; (2) la demanda...

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