Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 2003 - 159 DPR 523
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2002-353 |
TSPR | 2003 TSPR 084 |
DPR | 159 DPR 523 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2003 |
Demandante-Peticionario
Certiorari
2003 TSPR 84
159 DPR 523 (2003)
159 D.P.R. 523 (2003)
2003 JTS 85
Número del Caso: CC-2002-353
Fecha: 19 de mayo de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV
Juez Ponente: Hon. Jocelyn López Vilanova
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Antonio Cuevas Delgado
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Ramiro Lladó Martínez
Lcda. Lissette Marín Aponte
Injunction Preliminar, Permanente y Violación de Contrato, Nulas las Cláusulas de no competencia por ser muy generales y de forma mecánica.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico a 19 de mayo de 2003.
Paciv Inc.
nos solicita que revoquemos una decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones que invalidó un acuerdo de no competencia, que había suscrito un ex empleado de ellos, por ser el mismo excesivamente amplio tanto en la extensión geográfica como en las funciones vedadas. El recurso nos permite aplicar la normativa de Arthur Young v. Vega III, 136 D.P.R. 157 (1994), y aclarar el alcance de sus pronunciamientos.
Paciv, Inc. (en adelante, "Paciv") es una compañía dedicada a proveer servicios técnicos de ingeniería en las áreas de automatización de procesos, controles, instrumentación y validación de sistemas computarizados. Su clientela consiste en farmacéuticas reguladas por la agencia federal "Food and Drug Administration" (en adelante, la F.D.A.), compañías de manufactura y plantas de tratamientos de aguas, localizadas a través de toda la isla.
En 1999, Pablo O. Pérez Rivera (en adelante, "Pérez Rivera") suscribió un contrato de empleo con Paciv para trabajar como ingeniero de sistemas de programas de computadoras. Su labor consistía en prestar servicios y consultoría a los clientes de Paciv en el área de validaciones de sistemas computarizados.
El contrato suscrito incluía, como condición para obtener el empleo, la suscripción de un acuerdo de no competencia mediante el cual Pérez Rivera se comprometió a no competir con Paciv en la eventualidad de que renunciara a su empleo.
En mayo de 2001, Pérez Rivera renunció a su empleo y, posteriormente, aceptó una posición como Ingeniero de Sistemas en la Compañía Foster Wheeler, firma dedicada a la prestación de servicios técnicos en el área de validaciones de sistemas computarizados. Esta compañía le proveía servicios a farmacéuticas y otras industrias reguladas por la F.D.A. Enterado de esta decisión, Paciv incoó una demanda en contra de Pérez Rivera por incumplimiento de contrato, solicitando un interdicto permanente y el cumplimiento específico del acuerdo de no competencia. Instó además una reclamación de daños por incumplimiento del contrato o, en la alternativa, una reclamación de daños por responsabilidad extracontractual.1 Alegó que Pérez Rivera incumplió con el acuerdo de no competencia, suscrito por éste, al comenzar a trabajar con Foster Wheeler, compañía que brindaba servicios análogos a los brindados por Paciv. Por su parte, Pérez Rivera alegó que el acuerdo de no competencia era nulo por no cumplir con los requisitos necesarios para su validez, según esbozados por nuestra jurisprudencia. Alegó además que dicho contrato era violatorio de su derecho a escoger libremente su profesión consagrado en la sección 16 del Art. II de nuestra Constitución.2
Tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Circuito de Apelaciones entendieron que el acuerdo era nulo a la luz de nuestros pronunciamientos en Arthur Young v. Vega III, supra. Ambos foros concluyeron que las cláusulas contenidas en el acuerdo eran excesivamente amplias. Señalaron que el área geográfica no estaba limitada a la estrictamente necesaria, las cláusulas referentes a funciones que le prohibieron a Pérez Rivera ejercer eran demasiado amplias y la prohibición en cuanto a la clientela que éste podía atender no se limitaba a aquella que fue atendida por el empleado en tiempo inmediatamente anterior a su renuncia, todo en contravención con lo dispuesto en Arthur Young v. Vega III, supra. Por lo tanto, el acuerdo era contrario a la buena fe por restringir de forma excesiva e injustificada, la libertad de Pérez Rivera de escoger su profesión.
Consecuentemente, declararon la nulidad del acuerdo de no competencia suscrito entre las partes y desestimaron la demanda.
Oportunamente, Paciv recurrió ante nos alegando que incidió el Tribunal de Circuito de Apelaciones al invalidar el acuerdo de no competencia por no cumplir con los requisitos necesarios para su validez. Sostuvo que los tribunales inferiores erraron al declarar nulo el acuerdo de no competencia fundamentándose en que el mismo no contenía una disposición específica en cuanto a los clientes afectados. Argumentó que según nuestros pronunciamientos en...
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