Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Junio de 2003 - 159 DPR 650
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2002-398 |
TSPR | 2003 TSPR 101 |
DPR | 159 DPR 650 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2003 |
Certiorari
2003 TSPR 101
159 DPR 650 (2003)
159 D.P.R. 650 (2003)
2003 JTS 101
Número del Caso: CC-2002-398
Fecha: 9 de junio de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II
Juez Ponente: Hon. Hiram A. Sánchez Martínez
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Ismael E. Marrero
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José A. Rivera Robles
Daños y Perjuicios, Derecho de intimidad, Seguridad Privada, En los negocios se puede solicitar el recibo de compra a los clientes cuando salen del negocio. Esta acción no es una detención ilegal o violación al derecho de intimidad. En este caso, el derecho a la protección de la Propiedad es superior al Derecho a la intimidad.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton
San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2003.
El presente recurso presenta un asunto novel en nuestra jurisdicción. El mismo permite que nos pronunciemos por primera vez sobre la autoridad que tienen los establecimientos comerciales para requerirle a sus clientes que antes de salir de la tienda muestren el recibo de compras de los productos adquiridos. En el caso ante nos, Pitusa cuestiona la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmatoria la misma de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar una acción en daños y perjuicios por requerirle al Sr. Castro Cotto, el demandante del presente recurso, que mostrara el recibo de los productos adquiridos antes de salir del local. Por entender que el foro apelativo incidió al resolver la controversia de autos, revocamos.
De la prueba estipulada entre las partes y las determinaciones de hechos formuladas por el Tribunal de Primera Instancia, se desprenden los siguientes hechos materiales. El señor Jesús Castro Cotto (en adelante, "el señor Castro Cotto) fue al Hipermercado Pitusa de Bayamón donde compró varios artículos por los que pagó $8.31. Le empacaron la mercancía en una bolsa y le entregaron un recibo de compra. Cuando el señor Castro Cotto se disponía salir de la tienda, un guardia de seguridad de dicho negocio que se encontraba apostado en la salida le requirió que le mostrara el recibo de compra. El señor Castro Cotto se rehusó y alegó que no estaba obligado a enseñarlo. Asimismo, le preguntó al guardia si era que élel señor Castro Cottotenía "cara de pillo". Además, le pidió que verificara con la cajera si él había pagado la mercancía.
El guardia de seguridad procedió entonces a llamar a su supervisor, el señor Nelson Rivera, quien le explicó al señor Castro Cotto que el cotejo del recibo de compra era una norma rutinaria de dicho establecimiento que se hacía con todos los clientes. Mediante la misma el negocio verifica que la fecha y hora impresa en el recibo corresponden efectivamente al momento en que el cliente se dispone salir del local, procurando de esa manera evitar el hurto de la mercancía del local. A tales efectos, el señor Rivera le pidió que cooperara mostrando el recibo de compra.
Finalmente, el señor Castro Cotto mostró su recibo de compra y se llevó la mercancía. De la prueba ante nos surge que el incidente duró de diez a quince minutos y que no hubo contacto físico alguno.1
Con motivo de dicha intervención, el señor Castro Cotto presentó una demanda en daños y perjuicios contra Tiendas Pitusa, Inc.2 En la misma, alegó que había sido detenido ilegalmente por dos empleados de seguridad al negarse a mostrar el recibo de compra, actuación que le había violado sus derechos constitucionales y le había causado daños.
Luego de los procedimientos de rigor, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y condenó a Pitusa a pagar la suma de $7,500 por los daños ocasionados y $2,500 en concepto de honorarios de abogados. Inconforme con dicha determinación, Pitusa acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones quien, a su vez, confirmó el dictamen impugnado.
De esta determinación acudió ante nos Pitusa alegando, en síntesis, que incidió el foro apelativo al confirmar la determinación del Tribunal de Primera Instancia declarando con lugar la demanda en ausencia de un acto negligente o culposo, contrario a lo dispuesto por el Art. 1802 y la doctrina jurisprudencial imperante. Incidió además el foro apelativo al confirmar la determinación del foro de instancia de otorgar daños que no habían sido probados. Por último, el peticionario alegó...
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