Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 2003 - 159 DPR 675
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2002-474 |
TSPR | 2003 TSPR 105 |
DPR | 159 DPR 675 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2003 |
Certiorari
2003 TSPR 105
159 DPR 675 (20030
159 D.P.R. 675 (2003)
2003 JTS 108
Número del Caso: CC-2002-474
Fecha: 17 de junio de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI
Juez Ponente: Hon. Frank Rodríguez García
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. José A. Hernández Mayoral
Lcda. Patricia Rivera MacMurray
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.
José E. De La Cruz Skerrett
Lcdo. Rafael G. Rivera Rosario
Cobro de Dinero, Los socios no son Partes Indispensables en una acción de cobro de dinero contra una Sociedad Especial.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2003.
Nos corresponde resolver si en una acción de cobro de dinero contra una sociedad especial, los socios de la misma, en su carácter personal, son parte indispensable en el pleito.
El 17 de octubre de 2000, la Asociación de Residentes de San Pedro Estates, Inc. (en adelante, la parte demandante) interpuso una demanda sobre cobro de dinero contra el señor Edgardo Morales Ramírez, la señora Gloria Santiago Rivera, sus respectivos cónyuges y sociedades legales de bienes gananciales, así como también contra el señor Jaime Torres Gaztambide, su esposa, la señora Carmen Lydia Vicenty Escalona y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, todos ellos haciendo negocios como San Pedro Estates I, S.E. (en adelante, la parte demandada).1
San Pedro Estates I, S.E. es una sociedad especial constituida por virtud de la escritura número uno (1) otorgada el 23 de agosto de 1994 ante el Notario Público Cristiano Agosto Reyes, cuyos socios antes mencionados fueron incluidos como demandados en su carácter personal.2
En la demanda se alegó que San Pedro Estates I, S.E. era propietaria de doce (12) residencias y tres (3) solares sitos en la urbanización San Pedro Estates. Se alegó que era su obligación pagar a la parte demandante la suma de ciento treinta dólares ($130) mensuales por concepto de cuotas de mantenimiento por cada uno de esos inmuebles. Además, se adujo que los demandados habían dejado de pagar las referidas cuotas de mantenimiento correspondientes a las referidas propiedades inmuebles, razón por la cual al momento de la presentación de la demanda adeudaban a la parte demandante la suma de ciento un mil setecientos noventa dólares ($101,790). La parte demandante solicitó del Tribunal de Primera Instancia que le ordenara a la parte demandada el pago de la suma reclamada, junto con los intereses devengados por la misma, más aquellas cuotas de mantenimiento que vencieran durante el transcurso del pleito.
Posteriormente, los codemandados Morales Ramírez y Santiago Rivera presentaron una moción de desestimación respecto a la acción instada en su contra, en su carácter personal.3 La moción aludida fue fundamentada en que la acción judicial dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio contra ellos, toda vez que no respondían personalmente por obligaciones contraídas por la persona jurídica San Pedro Estates I, S.E.
La parte demandante se opuso a la referida moción de desestimación.4 En su escrito en oposición, adujo que, aun cuando San Pedro Estates I, S.E. sea una sociedad especial, los socios que la integraban eran potencialmente responsables en su carácter personal, hasta el monto de su aportación a la sociedad, por las deudas y obligaciones contraídas por la misma, y ello en la eventualidad de que los bienes de la entidad no fueran suficientes para satisfacer sus obligaciones.
El 22 de diciembre de 2000, el foro primario dictó una resolución declarando no ha lugar la moción de desestimación antes descrita.5 Oportunamente, los codemandados, señor Morales Ramírez y la señora Santiago Rivera, solicitaron del Tribunal de Primera Instancia la reconsideración de la resolución antes señalada. Dicha solicitud fue declarada sin lugar por el referido foro.6
Inconformes, los codemandados, señor Morales Ramírez y la señora Santiago Rivera, acudieron ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante recurso de Certiorari, solicitando la revocación de la resolución emitida por el tribunal a quo.7 El foro intermedio apelativo denegó la expedición del auto de Certiorari
solicitado, mediante sentencia de 25 de junio de 2001.8 Concluyó que no procedía la desestimación del pleito en cuanto a los miembros de la sociedad especial San Pedro Estates I, S.E. Determinó lo siguiente:
...
Toda vez que la aportación individual de cada socio a la sociedad especial responderá por las deudas u obligaciones de la entidad en caso de que los bienes de la misma resulten insuficientes para cubrir sus deudas, cada uno de ellos constituye parte indispensable en el pleito, sin cuya presencia no se podrán adjudicar las reclamaciones contenidas en las alegaciones de la acción judicial.
...
Sencillamente existe una reclamación contra cada uno de los miembros de la referida sociedad especial, claro está, hasta el monto de sus respectivas aportaciones a la masa social, todo ello para el caso en que, en su día, se determine que San Pedro Estates I, S.E. adeuda las cantidades reclamadas en la demanda y que los activos de dicha sociedad especial, incluyendo las...
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