Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Agosto de 2003 - 159 DPR 245
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-6804, |
TSPR | 2003 TSPR 137 |
DPR | 159 DPR 245 |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2003 |
Queja
2003 TSPR 137
159 DPR 245 (2003)
159 D.P.R. 245 (2003)
2003 JTS 137
Número del Caso: TS-6804
Fecha: 20 de agosto de 2003
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos Cabrera
Directora
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Conducta Profesional, Etica Judicial, Querella contra una juez
San Juan, Puerto Rico a 20 de agosto de 2003
La Lcda. Elba I. Santiago Rodríguez fue juramentada como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia el 11 de enero de 2000 y se le asignó como Jueza Instructora a la Sala de Investigaciones del Centro Judicial de Ponce. Desempeñó su cargo en varios distritos judiciales hasta el 15 de enero de 2002, cuando fue efectiva su renuncia a la Judicatura por razones de salud.
El 29 de agosto de 2000 el entonces Secretario de Justicia, Hon. Ángel Rotger Sabat, solicitó a la Directora Administrativa de los Tribunales, Lcda. Mercedes Marrero de Bauermeister, una investigación sobre posible conducta impropia de la entonces Jueza Santiago Rodríguez, basada en discrimen por razón de género contra las mujeres víctimas de violencia doméstica y en negarse a celebrar vistas de causa probable para arresto en ausencia de los imputados.1 La licenciada Marrero de Bauermeister solicitó a la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de los Tribunales (en adelante O.A.T.) que iniciara una investigación sobre posibles violaciones a los Cánones de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap.
IV-A. Finalizada la investigación, la O.A.T. rindió el correspondiente Informe a la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico (en adelante la Comisión). El 21 de marzo de 2001 el Comisionado José E. Motta García determinó causa probable para comenzar el procedimiento disciplinario.
La querella fue radicada el 18 de junio de 2001 y en ésta se le imputaron a la entonces Jueza Santiago Rodríguez setenta y un (71) cargos por haber violado el Art. II, Sec. 1 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo I; los Cánones I, II, V, XI, XIV, XVI, XVII y XXVI de Ética Judicial, supra; el Art. 5.004(b)(3) de la Ley de la Judicatura, 4 L.P.R.A. § 22p; la Regla 2 de Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. II-B; y la Resolución de este Tribunal de 12 de noviembre de 1999, In re: Enmiendas a los Cánones de Ética Judicial, 149 D.P.R. _____ (1999), 99 T.S.P.R. 170, 99 J.T.S. 176.
En su comparecencia ante la Comisión, la querellada negó los hechos imputados y adujo que se había violado su derecho a un debido proceso de ley ya que el Comisionado José E. Motta García era quien había determinado causa probable en su contra y que éste, a su vez, es padre del Lcdo. José E. Motta Malavé, Fiscal Auxiliar de Ponce que fue el distrito donde se promovió la querella.
Luego de celebrar una vista evidenciaria, la Comisión nos remitió su Informe el 27 de agosto de 2002. Ésta encontró probadas las violaciones imputadas a los Cánones de Ética Judicial, supra. De acuerdo con las determinaciones de hecho formuladas por la Comisión, la conducta impropia de la entonces Jueza Santiago Rodríguez consistió en negarse a celebrar vistas de causa probable para arresto luego de manifestar en sala que ella no celebraba éstas en ausencia de los imputados. La negativa de la querellada ocurrió a pesar de contar con la presencia de testigos con conocimiento personal de las alegaciones y con declaraciones sobre los hechos delictivos. Además, la Comisión determinó que la querellada incurrió en un patrón de conducta constitutivo de discrimen por género contra las víctimas de violencia doméstica.
En síntesis, la entonces Jueza Santiago Rodríguez manifestó que no podía atender a una de las víctimas por tener en brazos a su pequeña hija; que las mujeres estaban tomando la solicitud de órdenes de protección a "relajo"; culpó a una de las denunciantes de causar los incidentes de violencia doméstica por dedicarse a estudiar y por encontrarse enferma; manifestó que la vista de determinación de causa probable contra uno de los agresores era una pérdida de tiempo; alegó que "no iba a determinar causa probable por un simple jalón de pelo"; llamó mentirosa a una de las víctimas y la acusó de haber inventado el incidente de violencia doméstica por estar celosa; y expuso en sala que las mujeres solicitan una orden de protección cuando quieren dejar al esposo porque tienen otro hombre o para sacar a los esposos de sus casas los fines de semana.
La Comisión recomendó como medida disciplinaria la destitución de la querellada como Jueza Municipal. En vista de lo anterior, el Juez Presidente de este Tribunal, Hon. José Andréu García, relevó a la entonces Jueza Santiago Rodríguez de sus funciones mediante Orden Administrativa de 11 de septiembre de 2002. La querellada renunció a su cargo de Jueza Municipal mediante carta fechada 9 de diciembre de 2002, efectiva el 15 de enero de 2003.
El 24 de enero de 2003 recibimos un informe sobre el estado de la obra notarial de la licenciada Santiago Rodríguez, de cuando fungía como notaria antes de ocupar el cargo de Jueza Municipal. El 4 de abril de 2000, aproximadamente tres (3) meses después de haber juramentado como Jueza Municipal, la licenciada Santiago Rodríguez envió a la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante O.D.I.N.) parte de su obra notarial, consistente de los Protocolos de 1979 a 1996 y un (1) tomo del Libro Registro de Testimonios. Los Protocolos de 1997 a 1999, que no habían sido inspeccionados, los entregó posteriormente junto con dos (2) tomos del Libro Registro de Testimonios. La O.D.I.N. indicó que al inspeccionar los Protocolos de 1997 a 1999 se habían encontrado deficiencias, tales como: escrituras donde no se expresó cuantía; ausencia de notas de contrarreferencia en escrituras rectificadas o enmendadas mediante actas; faltaba la comparecencia de la cónyuge del vendedor en una escritura; escritura de partición de inmuebles en común pro indiviso en contravención a la ley; deficiencias en sellos de rentas internas por la suma de $274.00 más $12.00 de impuesto notarial.
Además, se indicó que la notaria "[m]ientras se desempeñaba como Juez[a] Municipal desatendió los requerimientos de [la O.D.I.N.] para que corrigiera las faltas señaladas a través de las distintas inspecciones, hecho éste que impidió la presentación oportuna del correspondiente informe de cesación, en vista de su designación y desempeño como Juez[a] Municipal". (Énfasis suplido.) En su réplica al informe, la licenciada Santiago Rodríguez sostuvo que no había recibido las notificaciones de la O.D.I.N. ya que mientras se desempeñaba como Jueza había sido trasladada a la Sala de Caguas, por lo que se había mudado a dicho municipio. Adujo, además, que procedió a autorizar la escritura de división de bienes en común pro indiviso ya que se trataba de bienes hereditarios y que había corregido las faltas señaladas.
Mediante Resolución de 7 de marzo de 2003 concedimos término a la O.D.I.N. para que se expresara sobre la réplica. El 25...
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