Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 2003 - 160 DPR 347
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2001-274, |
TSPR | 2003 TSPR 150 |
DPR | 160 DPR 347 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2003 |
Certiorari
2003 TSPR 150
160 DPR 347 (2003)
160 D.P.R. 347 (2003)
2003 JTS 151
Número del Caso: CC-2001-274
Fecha: 30 de septiembre de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II
Panel integrado por su Presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives
Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. Amancio Arias Guardiola
Lic. Marylin Aponte Nieves
Abogado de la Parte Recurrida: Lic. Francisco J. Ortiz García
Daños y Perjuicios, El empleador de un contratista independiente no responde por los daños y perjuicios ocasionados por la negligencia de dicho contratista en el desempeño de su labor.
Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN
San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2003
Nos corresponde determinar si, a la luz de los hechos del recurso ante nos, el empleador de un contratista independiente debe responder por los daños y perjuicios ocasionados por la negligencia de dicho contratista en el desempeño de su labor. Respondemos en la negativa.
A continuación exponemos el trasfondo fáctico del presente recurso, según surge de autos.
En agosto de 1994 el Dr. Pedro Rullán contrató los servicios del Sr. Carl R. Engebretson, h/n/c Bob's Tree Service, para cortar dos (2) palmas reales de sesenta pies de altura ubicadas frente a su residencia en la Urbanización Breñas Estates en Dorado. Las palmas colindaban con la carretera principal de la urbanización, la cual no contaba con aceras. El señor Engebretson se había dedicado al negocio de la poda y corte de árboles por veinticinco (25) años y contaba con vehículos y el equipo necesario para llevar a cabo el trabajo. Durante este tiempo había cortado diez mil (10,000) árboles aproximadamente, de los cuales doscientos (200) eran palmas reales. El señor Engebretson, además, contaba con algunos ayudantes, entre ellos el Sr. José Semprit, quien estuvo a cargo del trabajo encomendado por el doctor Rullán.
El día antes de llevar a cabo el trabajo, el señor Engebretson se personó a la residencia del doctor Rullán para inspeccionar las palmas y determinar la forma en la cual serían cortadas, así como cualquier medida de seguridad particular que fuera necesaria. Luego de examinar el área pactó con la Sra. Nilda Lydia Oliver de Rullán, esposa del doctor Rullán, el precio de doscientos cincuenta dólares ($250.00) por cada palma y por la limpieza del lugar. Las labores comenzaron el 17 de agosto de 1994, aproximadamente a las 9:00 a.m. En vista de su experiencia de quince (15) años cortando árboles, el señor Semprit estuvo a cargo de cortar las palmas. Para ello utilizó una escalera, unas espuelas, un cinturón y una sierra mecánica. Comenzó cortando las pencas y luego el tronco en trozos de doce (12) pulgadas. Mientras el señor Semprit cortaba las palmas, el señor Engebretson vigilaba que los transeúntes no se acercaran al área y recogía los desperdicios junto a otro ayudante.
Después de cortar la primera palma, el señor Engebretson y sus ayudantes decidieron tomar un descanso. Apoyaron la escalera que estaban utilizando sobre la segunda palma a ser cortada. La escalera medía cuarenta (40) pies de largo aproximadamente. Los trabajadores no amarraron ni fijaron de forma alguna la escalera a la palma. Mientras el señor Engebretson y sus ayudantes se encontraban descansando, un grupo de niños vecinos de la urbanización pasó por la carretera principal en dirección a la playa luego de notar que las labores estaban detenidas. En el grupo se encontraba la menor Miriam Pons Morales, quien al momento de los hechos tenía once (11) años de edad y era vecina del doctor Rullán. Miriam había estado en la residencia de una vecina viendo una película, pero salió en bicicleta a buscar a otros niños para jugar en vista de que los trabajos en la residencia del doctor Rullán estaban detenidos.
Cuando Miriam iba de regreso junto a los niños, unos minutos más tarde, volvió a pasar por el área de trabajo mientras el señor Engebretson y sus ayudantes aún estaban disfrutando del descanso. En esos instantes, la escalera se deslizó desde la palma hasta la carretera, cayendo sobre Miriam y golpeándola en la cabeza y en la espalda. La menor fue trasladada de inmediato al Hospital Auxilio Mutuo donde determinaron que había sufrido un trauma en la espalda que ocasionó una fractura en la vértebra lumbar número uno (1). Como resultado de la fractura, sufrió una pérdida de rotación lateral y de diez (10) grados de flexión en la cadera y el encogimiento del complejo de músculos isquiotibiales y gastrosoleo. Esta lesión provocó que Miriam desarrollara una condición permanente en la espalda conocida como disco abultado (buldging disk), la cual podría degenerar eventualmente en un disco herniado.
Además, la menor sufrió una laceración profunda del cuero cabelludo y una leve fractura del cráneo. El accidente también le produjo una laceración profunda en el mentón con comunicación intraoral, es decir, la herida atravesó las capas de su piel y se conectó con la cavidad bucal. El proceso de recuperación de la herida en el mentón precisó que Miriam utilizara un aditamento en su cabeza para ayudar a la cicatrización (chin strap) ya que desarrolló queloide en la herida. La menor quedó con una cicatriz permanente en el mentón.
Por los hechos antes reseñados, el 16 de agosto de 1995 la Sra. Maritza Morales López y el Sr. Pablo Pons Anca presentaron una demanda por daños y perjuicios, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y de sus hijas menores de edad Miriam Pons Morales y Sylvia Pons Morales, contra el señor Engebretson y Royal Insurance Company of Puerto Rico, Inc. (en adelante Royal), aseguradora del doctor Rullán. El señor Engebretson reconvino y, a su vez, presentó una demanda contra tercero contra el doctor Rullán. Este último presentó una demanda contra tercero contra su aseguradora, Royal. El 13 de mayo de 1997 los padres de la menor enmendaron la demanda a los efectos de incluir una causa de acción directa contra Royal.
Luego de varios incidentes procesales y de recibir abundante prueba testifical, el tribunal de instancia emitió sentencia el 9 de diciembre de 1999. Determinó que el señor Engebretson y el doctor Rullán fueron negligentes por no tomar las precauciones necesarias para impedir el paso de peatones por la carretera principal. En consecuencia, los responsabilizó junto a Royal por los daños físicos y los sufrimientos y angustias mentales ocasionados a la menor y su familia. El tribunal sentenciador concedió a la menor la suma de setenta y cinco mil dólares ($75,000.00) por los daños físicos y angustias mentales sufridos como consecuencia del incidente. Además, dicho foro concedió a cada uno de...
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