Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 2003 - 160 DPR 485

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2003-594
TSPR2003 TSPR 151
DPR160 DPR 485
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alfredo Lind Flores, et als.

Demandantes-Recurridos

v.

Gerardo Cruz Morales

Demandados-Peticionarios

----------------------------------

Madeline Bonilla Ortiz, et als.

Demandantes-Peticionarios

v.

Suiza Dairy Corp., et als.

Demandados-Recurridos

----------------------------------

Sandra Cruz Suárez

Demandante-Peticionaria

v.

Clínica Santa Rosa Inc., et als.

Demandados-Recurridos

----------------------------------

Mary Luz Montes Rabrí, et als.

Demandantes-Peticionarios

v.

Eduardo Hernández Ramírez, et als.

Demandados-Recurridos

----------------------------------

José A. Ortiz Torres, et als.

Demandantes-Peticionarios

v.

Hospital Cristo Redentor, et als.

Demandados-Recurridos

----------------------------------

Carlos Rivera Cartagena

Demandante-Recurrido

v.

Julio Mariani, et als.

Demandados-Peticionarios

---------------------------------

Debbie Ann Román Figueroa

Demandante-Recurrida

v.

Antonio Bernier Figueroa

Demandado-Peticionario

Certiorari

2003 TSPR 151

160 DPR 485 (2003)

160 D.P.R. 485 (2003)

2003 JTS 154

Número del Caso: CC-2003-594

Fecha: 16 de octubre de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Andrés E. Salas Soler

Abogados de Gerardo Cruz Morales, Myrna Camacho Velázquez y

la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos:

Lic. Ramiro Rodríguez Ramos

Lic.

Hilda M. Arriaga Correa

Lic.

Luis E. Hernández Cuebas

Lic.

Ramiro Rodríguez Peña

Abogado de Alfredo Lind Flores: Lcdo. José M. Colón Pérez

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

Héctor L. Ayala Vega

Lcda.

Melba del C. Ramos Aponte

Lcda. Ivelisse Iguina De La Rosa

Lcdo.

Carlos Martínez Texidor

Lcda. Janet Villanueva Sánchez

Lcdo. José O'Neill Font

Lcdo. Héctor E. Ramírez Carbo

Lcdo. Rafael G. Rocher Valera

Lcdo. Tomás A. Ujaque Acevedo

Lcdo. Dennis J. Cruz Pérez

Lcdo. Alejandro Salgado Rivera

Injunction Permanente y Daños y Perjuicios, Cobro de Dinero y Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales, Regla 63.3. Reglas de P. Civil, Procede la inhibición del Juez

OPINIÓN DEL

TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ PRESIDENTE INTERINO, SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2003

La fe de la ciudadanía en el sistema de justicia que impera en nuestro País resulta ser imprescindible para el bienestar general del mismo. Esa fe se preserva únicamente en la medida en que los ciudadanos confíen en la integridad, honestidad e imparcialidad de quienes tienen la noble encomienda de impartir justicia. La imparcialidad y objetividad con que actúen, en los casos ante su consideración, los funcionarios públicos encargados de esta delicada función son ingredientes indispensables de esa fe; características que no solamente tienen que ser reales sino aparentes. Ciertamente, no basta con que el juez sea imparcial y objetivo; es preciso que lo parezca.

Lo anteriormente expresado debe ser nuestro norte al contestar la interrogante que hoy tenemos ante nuestra consideración: ¿procede la inhibición de un juez cuando el abogado de uno de los litigantes en el pleito que éste preside representa legalmente a un adversario de dicho juez en otro pleito donde este último figura como demandante en su carácter personal? No albergamos duda alguna de que la respuesta obligada a esta interrogante debe ser en la afirmativa; por ello revocamos.

I

La controversia que hoy ocupa nuestra atención se origina a raíz de una solicitud de inhibición presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, para los siete (7) casos consolidados de epígrafe con relación al Juez Eduardo Grau Acosta, quien preside los procedimientos en los mismos. En la referida solicitud los aquí peticionarios alegaron, como fundamento principal, la parcialidad que podría exhibir el referido magistrado en los casos de epígrafe. Apoyaron su contención en el hecho de que el Juez Grau Acosta es la parte demandante en el caso Eduardo Grau Acosta v. Arístides Colón Navarro y otros,

1 en el cual los abogados de los aquí peticionarios son los representantes legales del codemandado Colón Navarro. En vista de ello, solicitaron la inhibición del referido magistrado en los casos de epígrafe, basándose en que los abogados de los aquí peticionarios también representan legalmente a alguna de las partes litigantes en dichos casos.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de septiembre de 2002, los peticionarios presentaron una nueva solicitud de inhibición contra el Juez Grau Acosta. Esta vez alegaron la ocurrencia de un incidente en el cual dicho Juez --alegadamente-- increpó e insultó al abogado de los peticionarios por las solicitudes de inhibición presentadas en su contra. Por otro lado, y en vista de que el Juez Grau Acosta no se inhibía ni refería el caso a otro juez para que considerara las mociones de inhibición, ese mismo día los peticionarios...

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