Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 2003 - 160 DPR 485
| Fecha | 16 Octubre 2003 |
Certiorari
2003 TSPR 151
160 DPR 485 (2003)
160 D.P.R. 485 (2003)
2003 JTS 154
Número del Caso: CC-2003-594
Fecha: 16 de octubre de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI
Juez Ponente: Hon. Andrés E. Salas Soler
Abogados de Gerardo Cruz Morales, Myrna Camacho Velázquez y
la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos:
Lic. Ramiro Rodríguez Ramos
Lic.
Hilda M. Arriaga Correa
Lic.
Luis E. Hernández Cuebas
Lic.
Ramiro Rodríguez Peña
Abogado de Alfredo Lind Flores: Lcdo. José M. Colón Pérez
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.
Héctor L. Ayala Vega
Lcda.
Melba del C. Ramos Aponte
Lcda. Ivelisse Iguina De La Rosa
Lcdo.
Carlos Martínez Texidor
Lcda. Janet Villanueva Sánchez
Lcdo. José O'Neill Font
Lcdo. Héctor E. Ramírez Carbo
Lcdo. Rafael G. Rocher Valera
Lcdo. Tomás A. Ujaque Acevedo
Lcdo. Dennis J. Cruz Pérez
Lcdo. Alejandro Salgado Rivera
Injunction Permanente y Daños y Perjuicios, Cobro de Dinero y Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales, Regla 63.3. Reglas de P. Civil, Procede la inhibición del Juez
OPINIÓN DEL
TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ PRESIDENTE INTERINO, SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2003
La fe de la ciudadanía en el sistema de justicia que impera en nuestro País resulta ser imprescindible para el bienestar general del mismo. Esa fe se preserva únicamente en la medida en que los ciudadanos confíen en la integridad, honestidad e imparcialidad de quienes tienen la noble encomienda de impartir justicia. La imparcialidad y objetividad con que actúen, en los casos ante su consideración, los funcionarios públicos encargados de esta delicada función son ingredientes indispensables de esa fe; características que no solamente tienen que ser reales sino aparentes. Ciertamente, no basta con que el juez sea imparcial y objetivo; es preciso que lo parezca.
Lo anteriormente expresado debe ser nuestro norte al contestar la interrogante que hoy tenemos ante nuestra consideración: ¿procede la inhibición de un juez cuando el abogado de uno de los litigantes en el pleito que éste preside representa legalmente a un adversario de dicho juez en otro pleito donde este último figura como demandante en su carácter personal? No albergamos duda alguna de que la respuesta obligada a esta interrogante debe ser en la afirmativa; por ello revocamos.
La controversia que hoy ocupa nuestra atención se origina a raíz de una solicitud de inhibición presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, para los siete (7) casos consolidados de epígrafe con relación al Juez Eduardo Grau Acosta, quien preside los procedimientos en los mismos. En la referida solicitud los aquí peticionarios alegaron, como fundamento principal, la parcialidad que podría exhibir el referido magistrado en los casos de epígrafe. Apoyaron su contención en el hecho de que el Juez Grau Acosta es la parte demandante en el caso Eduardo Grau Acosta v. Arístides Colón Navarro y otros,
1 en el cual los abogados de los aquí peticionarios son los representantes legales del codemandado Colón Navarro. En vista de ello, solicitaron la inhibición del referido magistrado en los casos de epígrafe, basándose en que los abogados de los aquí peticionarios también representan legalmente a alguna de las partes litigantes en dichos casos.
Luego de varios trámites procesales, el 27 de septiembre de 2002, los peticionarios presentaron una nueva solicitud de inhibición contra el Juez Grau Acosta. Esta vez alegaron la ocurrencia de un incidente en el cual dicho Juez --alegadamente-- increpó e insultó al abogado de los peticionarios por las solicitudes de inhibición presentadas en su contra. Por otro lado, y en vista de que el Juez Grau Acosta no se inhibía ni refería el caso a otro juez para que considerara las mociones de inhibición, ese mismo día los peticionarios presentaron una moción al amparo de la Regla 63.3 de las de Procedimiento Civil,2 en la cual solicitaron del Juez Administrador del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el nombramiento de otro juez para que atendiera las solicitudes de inhibición.
Tras varios incidentes procesales, que incluyeron la celebración de una vista argumentativa, el foro primario, mediante resolución de 3 de diciembre de 2002, denegó la solicitud de inhibición. Luego de ser denegada su solicitud de reconsideración, los aquí peticionarios acudieron en alzada ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
Mediante sentencia a esos efectos, el foro apelativo intermedio denegó
la expedición del recurso de certiorari presentado.
Inconforme con la actuación del tribunal apelativo intermedio, los peticionarios acudieron --vía certiorari--
ante este Tribunal. Alegan que procede revocar la sentencia emitida por el tribunal apelativo intermedio debido a que dicho foro incidió:
... al negarse a expedir el auto de Certiorari revocando la resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó la solicitud de inhibición del Honorable Juzgador de Instancia presentada por la parte demandada-peticionaria, a pesar de la existencia de prueba amplia y contundente de la existencia de parcialidad de dicho juez en contra del representante legal de los demandados-peticionarios.
Resolvemos el recurso radicado, sin ulterior trámite, al amparo de las disposiciones de la Regla 50 de nuestro Reglamento.3
La exigencia de "apariencia de imparcialidad" en nuestro sistema de justicia es norma firmemente enraizada en importantes principios éticos. Ésta ha sido plasmada en los Cánones que rigen la conducta judicial, específicamente en los Cánones XI y XII(g) de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A. Es así como el Canon XI preceptúa, en lo aquí pertinente, que el juez "no solamente ha de ser imparcial, sino que su conducta ha de excluir toda posible apariencia de que es susceptible de actuar a base de influencias . ..." Del mismo modo, el Canon XII (g), contiene una prohibición expresa a los efectos de que ningún juez puede entender en procedimientos judiciales en que tenga prejuicio o parcialidad hacia cualquiera de las personas, los abogados o las abogadas que intervengan en el pleito o por haber prejuzgado el asunto que tiene ante su consideración. Este Canon también ordena la inhibición de un juez siempre que esté presente "cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en el sistema de justicia".
En aras de armonizar los preceptos éticos antes discutidos con la normativa que reglamenta nuestro sistema procesal, la Regla 63.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.III R. 63.1, preceptúa, en su Inciso (a), que a iniciativa propia, o a recusación de parte, un juez deberá inhibirse de actuar en un pleito o procedimiento siempre que "tenga prejuicio o parcialidad personal hacia cualquiera de las partes o sus abogados." Del mismo modo, el Inciso (g) de la mencionada Regla ordena la inhibición del juez siempre que exista cualquier causa "que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en el sistema de justicia." Adviértase que en este último caso estamos ante una cláusula residual que permite ampliar los motivos para las recusaciones, refiriéndose a circunstancias de carácter general y no a tipos específicos de conducta. José A. Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil, San Juan, Ed. Publicaciones JTS, 2000, T.II, pág. 1126.
En cuanto al alcance de lo que significa "prejuicio o parcialidad personal", hemos precisado que se trata, necesariamente, de una actitud que se origina...
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