Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 2004 - 161 DPR 160

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2003-711
TSPR2004 TSPR 013
DPR161 DPR 160
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Rubén Guzmán Meléndez

Peticionario

Certiorari

2004 TSPR 13

161 DPR 160 (2004)

161 D.P.R. 160 (2004)

2004 JTS 16

Número del Caso: CC-2003-711

Fecha: 28 de enero de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII

Juez Ponente: Hon. José L. Miranda de Hostos

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Lawrence J. Snyder-Zalduondo

Oficina del Procurador General: Lcda.

Janitza Alsina Rivera

Procuradora General Auxiliar

Art.

7.02, Ley 22, Ley de Tránsito, Conducir vehículo bajo los efectos del alcohol, Regla 64(n)(4) y 95 de Procedimiento Criminal sobre descubrimiento de prueba.

Se afecta el derecho constitucional a Juicio Rápido al fiscal no entregar oportunamente la Solicitud del mantenimiento del instrumento para conducir pruebas de aliento que mide el porcentaje de alcohol en la sangre, "Intoxylizer", y la información o certificación de los peritos a cargo de dicho instrumento.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2004.

El señor Rubén Guzmán Meléndez nos solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, en la que se sostuvo una determinación del Tribunal de Primera Instancia denegando una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal,1 solicitada por el aquí peticionario por haberse violado su derecho a juicio rápido. La defensa solicitó del Ministerio Público documentación relacionada con el mantenimiento del instrumento para conducir pruebas de aliento que mide el porcentaje de alcohol en la sangre, mejor conocido como el Intoxylizer, y la información o certificación de los peritos a cargo de dicho instrumento. ¿Tiene el Ministerio Público la obligación de entregarle oportunamente al acusado dicha información solicitada a través de los medios del descubrimiento de prueba? De no entregarse oportunamente por el Ministerio Público dicha información, ¿qué efecto tiene tal actuación sobre el derecho a juicio rápido del acusado? Esas son las interrogantes que presenta este caso.

I

Al peticionario, señor Rubén Guzmán Meléndez, se le formularon dos (2) cargos por violación a la Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.2 El primero por violación al artículo 7.01 de dicha ley,3 por alegadamente guiar su vehículo de motor bajo los efectos de .32 centésimas de alcohol en la sangre. El segundo por violación al artículo 5.084 de la misma ley, por alegadamente conducir un vehículo de motor en forma negligente y provocar un accidente de tránsito con varios automóviles.

El 30 de enero de 2003, se determinó causa probable para arresto o citación por los cargos imputados5 y se señaló el juicio en su fondo para el 20 de febrero de 2003.

El día del juicio en su fondo, o sea, el 20 de febrero de 2003, el Ministerio Público le informó al Tribunal de Primera Instancia que en cuanto al accidente medió compensación a las partes perjudicadas. No obstante, algunas de esas partes entendieron que no habían recibido lo que les correspondía. Por tal razón el Ministerio Público informó a ese Tribunal que no estaba preparado para disponer del caso ese día. El Juez Superior que presidía manifestó que entendía que el caso por conducir en estado de embriaguez podía resolverse ese día y el juicio sobre la causa pendiente por conducir en forma negligente un vehículo de motor y ocasionar daños a terceros, transferirse para otro día. El Ministerio Público expresó que debía resolverse todo en conjunto. El Ministerio Público informó al foro primario que ese día no tenía disponible el perito químico por haber sido movilizado al Medio Oriente por razón del conflicto bélico, pero que se estaban realizando gestiones para conseguir otro. El Tribunal de Primera Instancia transfirió el juicio en su fondo para el 27 de junio de 2003, último día que entendió como hábil para celebrarlo al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, supra. El Ministerio Público informó a ese tribunal que esa fecha era una muy tardía. La defensa no objetó el señalamiento para esa fecha.6

El 24 de abril de 2003, el señor Guzmán Meléndez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción sobre descubrimiento de prueba, a tenor con la Regla 95 de Procedimiento Criminal.7 Dicho escrito tenía cinco (5) páginas y sobre cuarenta (40) apartados constitutivos de diversos requerimientos. Entre otros, solicitó varios documentos relacionados con el mantenimiento del Intoxilyzer y la información o certificación del perito a cargo del referido instrumento.8

El 28 de abril de 2003, el Ministerio Público solicitó al foro de primera instancia que ordenara al Superintendente de la Policía y al Secretario de Salud suministrar la prueba documental requerida por la defensa.9

Luego de varios trámites acaecidos entre las partes para completar el descubrimiento de prueba, el Ministerio Público contestó el requerimiento realizado por la defensa el día señalado para el juicio en su fondo, o sea el 27 de junio de 2003.10

Durante los procedimientos celebrados ante el Tribunal de Primera Instancia, el 27 de junio de 2003, las partes manifestaron no estar preparadas para el juicio en su fondo.

A continuación transcribimos lo registrado en la minuta de ese día sobre lo acontecido ante el Tribunal de Primera Instancia:

MINUTA

A la vista en su fondo comparece el ministerio público representado por la fiscal Elba Acevedo Pérez. Comparece el imputado representado por el Lcdo. Lawrence J. Snyder Zalduondo.

El licenciado Snyder informa que tiene un planteamiento que hacer antes de continuar con los procedimientos. El 24 de abril de 2003 presentó una moción al amparo de la Regla 95 con unos anejos que es la contestación al descubrimiento de prueba. No ha tenido la oportunidad de examinarlas y sinceramente no está preparado para ver el art. 7.02 conforme al descubrimiento que fue entregado hoy.

El ministerio público informa que el fiscal encargado de este caso no está hoy. Entre los documentos entregados hoy está el certificado de calibración, el informe del técnico clínico, el informe químico y otros documentos solicitados.

El licenciado Snyder informa que al día de hoy no ha examinado esa contestación que le entregaron hace apenas media hora. Tendrá que evaluar toda la prueba para presentar una adecuada defensa para el art. 7.01 ley 22[.]

El Tribunal hace constar que no están preparadas las partes. La defensa no está preparada y se va a reseñalar el caso. Le pregunta al ministerio público si está preparado.

El ministerio público informa que falta el agente Gautier y el señor Marrero que está enfermo. Solicita sean citados.

El licenciado Snyder expresa que el imputado también tiene derecho a juicio rápido.

El tribunal hace constar que si la defensa dice que no está preparada hoy, no hay problema con los términos. Si está preparado para hoy lo dice, el caso se ve y no hay problemas con los términos. El tribunal le da el "ruling", si está preparado para dar inicio en el día de hoy o si no está preparado, pero esto es para ambas partes. Le pregunta a la defensa si está preparado.

El licenciado expresa que no está preparado y entiende que esta demora se debe al ministerio público contestar y suministrar la contestación de Regla 95 el día del juicio.

El Tribunal declara no ha lugar a lo solicitado por la defensa.

El licenciado Snyder solicita termino para presentar un Certiorari.

El tribunal indica que la defensa tiene el término que establece la ley.

El ministerio público expresa que la información que tiene es que la defensa radicó esta moción en San Juan.

El Tribunal indica para record que en la pasada vista la Regla 95 no había sido unida al expediente y consta en la contestación que se le dio a la defensa y no es hasta el 12 de junio de 2003 donde el licenciado radicó una moción informativa en torno a la orden que había dado el tribunal de que no había sido unida al expediente y de hecho está ante este magistrado hoy porque no había subido a despacho. En términos de la Regla 95 efectivamente la moción había sido radicada el 24 de abril de 2003 en el Tribunal de Carolina. Una cosa es que haya sido radicada y otra que haya sido radicada en la fiscalía.

El licenciado Snyder indica que la copia del expediente no tiene sello de fiscalía no obstante tiene la firma del fiscal Angel González porque los otros fiscales estaban en un seminario y él hace constar que se recibió en la oficina de los fiscales. En la misma moción de oposición de la Regla 95 hay una resolución del Tribunal que la moción no está anejada el expediente. Ante eso se radicó la moción informativa indicando que se presentó la moción el 24 de abril de 2003 y es hoy que se contesta la misma.

Las partes continúan haciendo un recuento de cuando y que mociones fueron radicadas y están en el expediente.

El Tribunal hace constar que la regla 95 fue contestada, aunque no sea amplia, fue contestada. Hay en adición una moción del ministerio público de replica a oposición a la moción de la defensa. Con estos fundamentos el Tribunal declara no ha lugar la solicitud de la defensa.

Se reseñala este asunto para el 12 DE SEPTIEMBRE DE 2003 A LAS 8:30 A.M.

Queda el imputado citado y el abogado notificado. Están presentes y quedan citados Horacio Morales Gilberto García, Carine Simon y el agente Edgardo Soto.

El agente Rafael Gautier Ruiz y el testigo Faustino Marrero deberán mostrar causa por la cual no sean encontrados incursos en el día de hoy.

La minuta constituye la resolución.11

Inconforme con lo dictaminado por el Tribunal de Primera Instancia, el señor Guzmán Meléndez acudió al...

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