Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Febrero de 2004 - 161 DPR AP (2004)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-3034
TSPR2004 TSPR 020
DPR161 DPR AP (2004)
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Juan L. Quintero Alfaro

2004 TSPR 20

161 DPR AP (2004)

161 D.P.R.AP (2004)

2004 JTS 22

Número del Caso: TS-3034

Fecha: 9 de febrero de 2004

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías

Director Ejecutivo

Conducta Profesional; Suspensión por falta de la cuota al Colegio de Abogados

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2004

El 7 de agosto de 2003, el Colegio de Abogados de Puerto Rico compareció ante este Tribunal solicitando la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía del Lcdo. Juan L. Quintero Alfaro por falta de pago de la cuota correspondiente al año 2003.1 En vista de ello, y mediante Resolución emitida el 2 de octubre de la cual no debíamos acceder a lo solicitado y le apercibimos de que su incumplimiento con la referida orden conllevaría la suspensión automática del ejercicio de la abogacía.

Esta Resolución fue enviada a la última dirección que obra en el expediente del Lcdo. Quintero Alfaro en el Tribunal. Al día de hoy han transcurrido más de cuatro meses sin que éste haya comparecido ante el Tribunal.2 En vista de lo anterior, procede que resolvamos según intimado en nuestra Resolución.

I

El día en que un abogado presta juramento ante el Tribunal Supremo le es concedido un gran privilegio: el de poder ejercer una profesión, honrosa por demás, que tiene una rica y extraordinaria tradición y que desempeña un importante papel en nuestra sociedad. Sin embargo, como es por todos conocido, este privilegio no está exento de responsabilidad. Al juramentar una persona como abogado, éste se convierte en funcionario del Tribunal y ministro ordenado de la justicia y se compromete a desempeñar su alto ministerio con la mayor y más excelsa competencia, compromiso e integridad. Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, 133 D.P.R. 599, 613-14 (1993).

Entre las responsabilidades que asume el abogado al momento de prestar juramento está la de desempeñar con lealtad los deberes y responsabilidades que como abogados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico les imponen la ley y el Código de Ética Profesional. A esos efectos, debemos recordar que la...

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