Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 2004 - 161 DPR 94
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-1998-5, |
TSPR | 2004 TSPR 024 |
DPR | 161 DPR 94 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2004 |
2004 TSPR 24
161 DPR 94 (2004)
161 D.P.R. 94 (2004)
2004 JTS 32
Número del Caso: CP-1998-5
Fecha: 22 de enero de 2004
Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi
Procuradora General Auxiliar
Abogado del Querellado: Lcdo. Elí B. Arroyo
Conducta Profesional, Suspensión por Violación a la Ley de Notaría, Mintió en Instrumento Público.
(La suspensión del abogado advino final y firme el día 17 de febrero de 2004.)
PER
CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero 2004.
El 18 de noviembre de 1965, el Lcdo. Efraín Aponte Berdecía (en adelante, "Lcdo. Aponte Berdecía") fue admitido al ejercicio de la profesión de abogado y, el 3 de diciembre de 1965, le fue expedida la autorización para ejercer como notario.1
El 5 de febrero de 1997, el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante, "TCA") nos remitió su sentencia, en el caso Autoridad de los Puertos v. Sucn. Luis Fojo Beltrán y otros v. Municipio de Arecibo, KLCE90-01006, con el fin de que tomáramos la acción correspondiente sobre una aparente violación a la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A.§§ 2001 et seq., por parte del Lcdo.
Aponte Berdecía. Asimismo, nos remitió una copia de la Escritura Pública Número veinticuatro (24), sobre "Ratificación de Cesión de Derechos y Acciones"
otorgada por el Lcdo. Aponte Berdecía el 21 de agosto de 1989.2
Mediante resolución de 7 de marzo de 1997, referimos el asunto a la atención del Procurador General de Puerto Rico y de la Oficina de Inspección de Notarías para investigación e informe.
Luego de varios incidentes procesales, el 7 de noviembre de 1997, la Oficina de Inspección de Notarías nos presentó su Informe en el cual concluyó que el Lcdo. Aponte Berdecía violó la fe pública notarial, así como los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. XX, C.18, 35 y 38. Nos recomendó que el caso se refiriera al Procurador General para la presentación de una querella.
Por su parte, el 13 de noviembre de 1997, el Procurador General nos presentó su Informe, en el cual recomendó la imposición de una acción disciplinaria contra el Lcdo. Aponte Berdecía.
En razón de ello, mediante Resolución de 5 de diciembre de 1997, ordenamos al Procurador General que presentara la correspondiente querella. Conforme a lo ordenado, el 5 de marzo de 1998, dicho funcionario presentó ante este Tribunal una querella en contra del Lcdo. Aponte Berdecía imputándole los siguientes cargos:
CARGO I
El abogado Efraín Aponte Berdecía violó las disposiciones del Artículo 2 de la Ley Notarial de 1987, Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. 2002 las cuales obligan a todo notario a dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen.
El abogado Efraín Aponte Berdecía violentó la disposición del Canon 18 de Ética Profesional el cual obliga a todo abogado a que en el descargue de su función, actúe con cuidado y diligencia.
El abogado Efraín Aponte Berdecía violentó las disposiciones del Canon 35 de Ética Profesional el cual obliga a todo abogado a ser sincero y honrado utilizando siempre medios consistentes con la verdad en su labor de redacción de instrumentos públicos y de documentos notariales.
Mediante una breve contestación de 21 de abril de 1998, el Lcdo. Aponte Berdecía negó los cargos imputados.
Así las cosas, el 22 de mayo de 1998, designamos al Lcdo. Enrique Rivera Santana, en calidad de Comisionado Especial, para que oyera y recibiera la prueba presentada por las partes, en apoyo de sus respectivas posiciones, y nos rindiera un informe con sus determinaciones de hechos. El Comisionado Especial encontró que el Lcdo.
Aponte Berdecía había infringido las disposiciones de las Ley Notarial de Puerto Rico, supra, así como los Cánones 18 y 35 del Código de Ética Notarial, supra.
A continuación, exponemos un breve resumen de los hechos relevantes que motivaron la interposición de la presente querella.
El 30 de junio de 1980, el señor Serafín Jiménez Mercado y su esposa, la señora María Díaz, suscribieron, reconocieron y ratificaron un contrato de compraventa mediante el cual vendieron al señor Luis Fojo Beltrán y a su esposa, la señora Carmen Mercado, una cafetería ubicada en el sector la Poza del Obispo en el Municipio de Arecibo. El contrato de compraventa fue reconocido ante el notario Sixto Román Alonso mediante el affidávit número 638 de 30 de junio de 1980.
En el mes de agosto de 1988, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (en adelante, "Autoridad de los Puertos") ofreció al señor Fojo Beltrán una compensación por las mejoras hechas a la cafetería, la cual estaba ubicada en sus terrenos. El abogado del señor Fojo Beltrán, el Lcdo. Aponte Berdecía, contestó que no conocía la razón por la cual se intervenía con su cliente, que no había nada por qué compensarle y negó que los terrenos perteneciesen a la Autoridad de los Puertos.
Así las cosas, el 29 de agosto de 1989, el Lcdo. Aponte Berdecía autorizó la escritura pública número veinticuatro (24), sobre "RATIFICACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES". En la referida escritura, comparecieron el señor Luis Fojo Beltrán y su esposa Carmen Mercado, como parte "cedente", y Luis Fojo Mercado y su esposa Luz Celeste Valentín, como parte "cesionaria". En el expositivo PRIMERO, de la parte dispositiva de dicha escritura, el Lcdo. Aponte Berdecía hizo constar que "la Parte Cedente es dueña del siguiente inmueble":3
---"Rural: Parcela de terreno
localizada en el-
Barrio Vigía de Arecibo, Puerto Rico, con una -
Cabida superficial de cuatro cuerdas y ocho mil
trescientos cuarenta diez milésimas de otra ---
((4.8340 cdas.) equivalentes a diecinueve mil--
novecientos noventa y nueve metros cuadrados y-
quinientos cinco milésimas de otra ------------
(19,995.505 m/c). En lides por el NORTE con la
[fin página 1]
[inicio página 2]
OESTE, con terrenos de la International P.C.E. Inc."
---Enclava en dicha finca un edificio dedicado a comercio.------------------------------------
---No consta inscrito, por lo cual este documento no es inscribible ante el Registro de la Propiedad.----------------------------------
---Libre de cargas y gravámenes."--------------
[Corchetes añadidos]
Además, en el referido documento público, el Lcdo. Aponte Berdecía hizo constar que la parte cedente había adquirido el inmueble en controversia, a...
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