Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Febrero de 2004 - 161 DPR 297

EmisorTribunal Supremo
TSPR2004 TSPR 029
DPR161 DPR 297
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Lilliam Annette Ramos Bahamundi

Queja

2004 TSPR 29

161 DPR 297 (2004)

161 D.P.R. 297 (2004)

2004 JTS 39

Número de los Casos: AB-2002-233

Fecha: 19 de febrero de 2004

Oficina del Procuradora General: Lcda. Rosana Márquez Valencia

Procuradora General Auxiliar

Abogada de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Conducta Profesional, Notaría, suspendida por no responder a querella por no inscribir escritura.

(La suspensión será efectiva el día 26 de febrero de 2004 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2004.

La licenciada Lilliam Annette Ramos Bahamundi fue admitida al ejercicio de la abogacía el 19 de septiembre de 1990. Fue admitida como notario público el 7 de mayo de 1991.

El 22 de mayo de 2002 el señor Porfirio Ramírez Díaz visitó la Oficina del Procurador General para quejarse contra la licenciada Ramos Bahamundi por incumplir con lo pactado en el contrato para la prestación de servicios profesionales por ésta última, en calidad de notario público. Alegó, el señor Ramírez Díaz que la referida notario se comprometió a otorgar una escritura pública sobre compraventa y presentar copia certificada de la misma en el Registro de la Propiedad. El quejoso se comprometió a pagar por esos servicios la suma de mil tres dólares ($1,003). Alegó, que la querellada no cumplió con su obligación contractual y el quejoso está impedido de vender su propiedad, pues no está inscrita en el Registro de la Propiedad.

El 16 de agosto de 2002, compareció entre nos el Procurador General solicitando orden dirigida a la querellada para que proveyera a su oficina su versión de los hechos, después de solicitarle tal información por carta a su dirección postal, por correo certificado con acuse de recibo, resultando infructuosa tal gestión.

El 23 de agosto de 2002, emitimos una Resolución concediéndole un término a la querellada para contestar los requerimientos del Procurador General y para exponer por escrito las razones por las cuales no debía ser disciplinada por no contestar a lo requerido por dicho funcionario. Se le...

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