Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Marzo de 2004 - 161 DPR 341

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2003-893
TSPR2004 TSPR 035
DPR161 DPR 341
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hospital Dr. Domínguez, Inc.

Recurrido

v.

Ryder Memorial Hospital, Inc.

Peticionario

Certiorari

2004 TSPR 35

161 DPR 341 (2004)

161 D.P.R. 341 (2004)

2004 JTS 44

Número del Caso: CC-2003-893

Fecha: 4 de marzo de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Andrés E. Salas Soler

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Heyda Vigil Mc.Clin

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Salvador F. Rovira Rodríguez

Derecho Administrativo, Falta de Jurisdicción, Regla 46 de Procedimiento, Término de Revisión Judicial

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri.

(Regla 50)

San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2004.

Tenemos la ocasión para resolver si lo dispuesto en la Regla 46 de Procedimiento Civil de Puerto Rico sobre cuándo comienza a transcurrir el término para la revisión judicial aplica también a los dictámenes de las agencias administrativas del país.

I

El 25 de marzo de 2003, el Secretario de Salud otorgó un Certificado de Necesidad y Conveniencia al Hospital Dr. Domínguez de Humacao, autorizándolo a añadir treinta camas de uso general a sus facilidades. La resolución correspondiente fue archivada en autos el 26 de marzo de 2003, y depositada en el correo el 27 de marzo de 2003.

Por no estar de acuerdo con la referida decisión del Secretario de Salud, Ryder Memorial Hospital, Inc. (en adelante Ryder) presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 28 de abril de 2003. Poco después, el foro apelativo desestimó el recurso de Ryder por entender que no tenía jurisdicción para considerarlo, ello debido a que el recurso supuestamente se había presentado unos días tarde.

Ryder entonces solicitó del foro apelativo la reconsideración del dictamen referido antes. Hizo hincapié en que para calcular el término para presentar el recurso de revisión en cuestión debía tomarse la fecha en la cual la resolución administrativa fue depositada en el correo y no la fecha en que ésta fue archivada en autos, tal como se hace con los dictámenes judiciales conforme a lo dispuesto en la Regla 46 de Procedimiento Civil. El foro apelativo denegó también esta moción de reconsideración.

Inconforme con el dictamen del foro apelativo, Ryder acudió ante nos mediante una petición de certiorari presentada oportunamente y expuso el siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones al desestimar el recurso de revisión que presentó ante su consideración el peticionario Ryder Memorial Hospital, Inc., ya que...

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