Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 2004 - 161 DPR 479

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2002-223
DTS2004 DTS 045
TSPR2004 TSPR 045
DPR161 DPR 479
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004

2004 DTS 045 EX -PARTE CANCIO GONZALEZ 2004TSPR045

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

R. Cancio González

Ex-Parte

Peticionario

Certiorari

2004 TSPR 45

161 DPR 479 (2004)

161 D.P.R. 479 (2004)

2004 JTS 54

Número del Caso: CC-2002-223

Fecha: 29 de marzo de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Panel integrado por su Presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General: Lcda.

Camelia Fernández Romeu

Procuradora General Auxiliar

Licencia para Portar Arma (Renovación), No es requisito la descripción del arma de fuego para conceder la licencia de portar armas de fuego. La persona con licencia de portar puede portar cualquier arma que sea lícita y autorizada por la policía.

ADVERTENCIA

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OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2004

El 1ro. de noviembre de 2001 el señor José R. Cancio González, aquí peticionario, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, una petición "general"

solicitando la renovación de su licencia para portar, transportar y conducir armas de fuego.1 Cancio González cumplía, prima facie, con todos los requisitos dispuestos en la Ley de Armas de 2000, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. secs. 455 et seq.2, sin embargo, el foro de instancia denegó su solicitud, mediante resolución emitida el 16 de noviembre de 2001.

Al así resolver el referido foro concluyó que el Artículo 2.05(a) de la Ley Núm. 404, 25 L.P.R.A. sec. 456d(a), no permite la concesión de un permiso para portar, transportar y conducir "todas" las armas legalmente poseídas por el concesionario. En tal virtud, el foro de instancia le ordenó al peticionario que indicara "cualquiera de las [armas] que pose[e] --una de ellas-- de manera que sobre esa arma en particular se expediría el permiso de portar, transportar y conducir siempre que cumpl[iera] los demás requisitos de ley."

(énfasis en el original). Se le concedió a Cancio González un término adicional de veinte días para que presentara una petición enmendada.

Es importante señalar que en la resolución emitida por el foro de instancia se hizo referencia a la Orden Administrativa Núm. 26 de 10 de abril de 2001 emitida por el entonces Juez Administrador de la Región Judicial de Aguadilla, Hon.

Luis Rivera Román. En la referida orden, específicamente en su inciso 14, se dispuso que en toda solicitud de licencia para portar, transportar y conducir armas de fuego debe incluirse una "[d]escripción completa del arma -pistola o revolver- a portarse, incluyendo su número de serie, marca, modelo, tamaño del cañón, color, e identificación particular si alguna." En virtud de lo anterior fue que el foro de instancia entendió que estaba impedido de conceder al peticionario una licencia de portación "general" que comprendiera todas las armas legalmente poseídas.

Inconforme con la determinación del foro primario, el señor Cancio González acudió, vía recurso de certiorari, ante el Tribunal de Apelaciones, cuestionando la validez legal de la Orden Administrativa antes mencionada.

Mediante resolución emitida el 21 de febrero de 2002, el foro apelativo intermedio denegó el auto solicitado. Entendió que la orden emitida por el Juez Administrador de la Región Judicial de Aguadilla constituía un mecanismo válido para proveer criterios "adicionales" para la sana administración y funcionamiento de las distintas salas de dicha región. Según señaló, con su resolución el referido foro lo único que persigue es "implantar la ley de manera eficiente".

Insatisfecho, el señor Cancio González acudió --vía certiorari-- ante este Tribunal imputándole al Tribunal de Circuito haber errado al:

...concluir que el párrafo catorce (14) de la orden administrativa Núm. 26 del Tribunal de Primera Instancia del Tribunal de Aguadilla es conforme a la ley y a derecho y que el peticionario en su solicitud del permiso de renovación de portación de armas tiene que describir un arma en particular para únicamente poder portar esa arma que describió.

Expedimos el recurso. Contando con la comparecencia del peticionario y del Procurador General de Puerto Rico y estando en posición de resolver el recurso radicado, procedemos a así hacerlo.

I

La Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, ante, mejor conocida como la "Ley de Armas del 2000", fue creada con el propósito principal de lograr una solución efectiva al problema del control de armas de fuego en manos de delincuentes en Puerto Rico, el cual, según dispuso expresamente el legislador, constituye una "vertiente directa de la actividad criminal."3

Véase: Exposición de Motivos, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000.

Esta pieza legislativa contiene disposiciones innovadoras que "responden al interés apremiante del Gobierno de Puerto Rico en lograr una ley cuya implantación permita a las agencias del orden público ser más efectivas en la lucha contra el crimen." Ibid. A tales efectos, la Ley orienta a las personas autorizadas en Puerto Rico a manejar armas de fuego para que lo hagan responsablemente y, a su vez, apercibe al delincuente de las serias consecuencias de incurrir en actos criminales utilizando armas de fuego.

Esta Ley creó, además, un sistema de registro electrónico con el fin de facilitar la inscripción de todas las transacciones de armas de fuego y municiones que realicen los concesionarios de "licencias de armas" en Puerto Rico.

En lo que respecta al asunto específico ante nuestra consideración --esto es, los requisitos que debe observar toda persona al momento de solicitar un permiso para portar, transportar o conducir armas de fuego en Puerto Rico-- la Ley de Armas de 2000 establece, en su Artículo 2.05(a), ante, que para obtener este permiso es necesario que el solicitante posea una "licencia de armas"4 y que demuestre, ante la Sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia, que teme...

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