Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 2004 - 162 DPR 182

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-236
TSPR2004 TSPR 099
DPR162 DPR 182
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fraya, S.E.

Demandante-Recurrida

v.

Autoridad de Carreteras y

Transportación, et al.

Demandados-Peticionarios

Certiorari

2004 TSPR 99

162 DPR 182 (2004)

162 D.P.R. 182 (2004)

2004 JTS 122

Número del Caso: CC-2004-236

Fecha: 16 de junio de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. Nydia Cotto Vives

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis A. Rivera Cabrera

Lcda. María del Pilar García Incera

Lcdo. Víctor D. Candelario Vega

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Francisco Jiménez Rosado

Procedimiento Civil, Regla 43.5, Jurisdicción, Ley de la Judicatura y Reglamento, Regla 50, Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, No procede la falta de jurisdicción al concluir que no se anejaron documentos esenciales al apéndice.

PER

CURIAM

(Regla 50)

San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2004.

En el caso de autos, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso presentado por la Autoridad de Carreteras y Transportación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por falta de jurisdicción al concluir que no se anejaron documentos esenciales al apéndice. A la luz de los hechos ante nuestra consideración y en consideración a las disposiciones de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 20031 y del Reglamento Transitorio del Tribunal de Apelaciones,2 resolvemos que erró el foro apelativo al desestimar el referido recurso.

I

Fraya, S.E. (en adelante Fraya) presentó una demanda en cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia contra la Autoridad de Carreteras y Transportación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante Autoridad de Carreteras). Solicitó la cantidad de $1,000,549.50 que desglosados consisten en: (1) $349,572.96 de una deuda por trabajos realizados bajo el contrato entre las partes; (2)

$146,273.99 de trabajos adicionales; (3) $138,176 de cubierta de seguro de responsabilidad; (4) $60,000 por concepto de una cláusula contractual de incentivos; (5) $172,800 de ganancias y gastos administrativos por concepto de un contrato que la Autoridad de Carreteras le otorgó ilegalmente a un tercero; y (6) $54,335.68 de gastos de mantenimiento. Fraya además alegó otros daños económicos por pagos retenidos, deducciones de pago indebidas, entre otras actuaciones alegadamente ilegales de la Autoridad de Carreteras.

Luego de aproximadamente dos (2) años de litigio, Fraya presentó una solicitud de "Sentencia Declaratoria" dentro de este mismo pleito ante el foro de instancia. Sostuvo que conforme al contrato principal entre Fraya y la Autoridad de Carreteras, ésta última tenía la obligación de negociar con Fraya ciertos trabajos que contrató con una tercera empresa llamada Prime Electric Corp. Según alegó, si la Autoridad de Carreteras "hubiera negociado con Fraya la cantidad que contrató con Prime Electric, Fraya hubiera obtenido un beneficio de $172,800 que representa un 27% en ganancia y gastos administrativos según se había pactado". Por lo tanto, le solicitó al tribunal que declarara ilegal en contrato entre la Autoridad de Carreteras y Prime Electric Corp. y le concediera la indemnización solicitada.

Luego de celebrar una vista, el tribunal de instancia declaró con lugar la solicitud de sentencia declaratoria de Fraya. La determinación del tribunal fue notificada el 27 de marzo de 2003. Oportunamente, el 11 de abril de 2003, la Autoridad de Carreteras solicitó la reconsideración de este dictamen al tribunal de instancia, la cual fue declarada sin lugar mediante notificación de 2 de mayo de 2003. Inconforme, el 29 de mayo de 2003, la Autoridad de Carreteras acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso titulado "Apelación de Sentencia Declaratoria".

Por su parte, Fraya solicitó al foro apelativo que desestimara el recurso presentado por falta de jurisdicción. Señaló que no se incluyeron en el apéndice documentos esenciales y que el recurso fue presentado fuera del término reglamentario. Según Fraya, la moción de reconsideración presentada por la Autoridad de Carreteras fue rechaza de plano al no ser considerada dentro de los diez (10) días a partir de su presentación, por lo que no se interrumpió el término para acudir al Tribunal de Apelaciones. Por lo tanto, Fraya argumentó que el término para presentar el recurso de apelación comenzó a decursar a partir del 27 de marzo de 2003, fecha en que el tribunal de instancia notificó la sentencia.

El Tribunal de Apelaciones acogió el planteamiento de Fraya y desestimó el recurso de la Autoridad de Carreteras mediante una Sentencia con fecha de 18 de diciembre de 2003. El Panel del Tribunal de Apelaciones integrado por su Presidente el Juez Hiram Sánchez Martínez, la Jueza Nydia Cotto Vives y el Juez Pierre Vivoni del Valle resolvió desestimar el recurso por falta de jurisdicción "debido a que la sentencia apelada se dictó el 11 de marzo de 2003 y al no ser incluida en el apéndice del recurso la boleta de notificación que contiene la fecha del archivo en autos", el tribunal no podía determinar su jurisdicción. Asimismo, determinó que el recurso presentaba otros defectos que conllevaban "de todos modos" su desestimación, a saber: no incluir en el apéndice copia de la solicitud de sentencia declaratoria presentada por Fraya y la respectiva oposición de la Autoridad de Carreteras; falta de notificación del recurso al Tribunal de Primera Instancia; y el incumplimiento con las normas reglamentarias en la notificación del recurso a la otra parte. Por lo tanto, el foro intermedio concluyó que "el Apéndice del recurso est[aba]

fatalmente incompleto".

De otra parte, la Autoridad de Carreteras alegó ante el Tribunal de Apelaciones que el recurso fue presentado oportunamente en virtud de las disposiciones de la...

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