Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 2004 - 162 DPR 316

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2002-4
TSPR2004 TSPR 107
DPR162 DPR 316
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Héctor Velázquez Hernández

Juez Municipal

Tribunal de Primera Instancia

Sala de Bayamón

2004 TSPR 107

162 DPR 316 (2004)

162 D.P.R. 316 (2004)

2004 JTS 125

Número del Caso: AD-2002-4

Fecha: 23 de junio de 2004

Oficina de Administración de los Tribunales:Lcda.

Ivonne Díaz Pérez

Lcdo.

Alcides Oquendo Solís

Lcdo.

Miguel A. Ferrer Rivera

Lcda.

Zenaida Gaud Negrón

Oficina de Asuntos Legales

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Jayson N. Ramos Pérez

Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2004

I

El 30 de enero de 2001 el Sr. Rolando Fernández González presentó una queja juramentada contra el Hon. Héctor Velázquez Hernández relacionada con la conducta del magistrado en dos (2) casos en los que el quejoso fue parte. Luego de la investigación correspondiente, la Oficina de Administración de los Tribunales presentó un informe que fue referido a la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante la Comisión). El Hon. Flavio E. Cumpiano Villamor, Comisionado, determinó la existencia de causa probable para iniciar un procedimiento disciplinario contra el Juez Velázquez Hernández.

Así las cosas, el 16 de diciembre de 2002 se presentó la querella correspondiente, imputándole al querellado dos (2) cargos por infringir los Cánones I, XVI, XVII y XXVI de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A.1 En su contestación a la querella, el Juez Velázquez Hernández negó que hubiese actuado en contravención a los Cánones de Ética Judicial. Luego de varios incidentes procesales, el 24 de marzo de 2004 la Comisión rindió un informe, del que surge el trasfondo fáctico que exponemos a continuación.

El Hon. Héctor Velázquez Hernández fue designado Juez Municipal el 10 de octubre de 1996 y comenzó sus labores en la sala de Aibonito. El 1ro de septiembre de 2000 fue asignado a la sala de Bayamón, donde ha permanecido hasta el presente. El 19 de septiembre de 2000 las Sras. Xiomara Torres Colón y Yesenia Mojica Vázquez solicitaron una orden de protección al amparo de la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, 22 L.P.R.A. sec. 4013 et seq., conocida como la Ley Contra el Acecho, contra el señor Fernández González. A dicha querella le fue asignado el número OPA-2000-814. El 20 de diciembre de 2000 la señora Torres Colón presentó otra querella contra el señor Fernández González, en esta ocasión en virtud de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, 32 L.P.R.A. sec. 2871 et seq., conocida como la Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho.2 Ese mismo día el señor Fernández González y su esposa, la Sra. Luz I. Lozada, solicitaron una orden de protección contra las señoras Torres Colón y Mojica Vázquez, a la luz de la Ley Contra el Acecho. Dicha querella fue enumerada OPA-2000-815.

El 26 de diciembre de 2000 las partes comparecieron ante el Juez Velázquez Hernández para dilucidar las querellas OPA-2000-814 y Q-2000-814, es decir, las instadas por las señoras Torres Colón y Mojica Vázquez contra el señor Fernández González. En esa ocasión el señor Fernández González le informó al Juez Velázquez Hernández que en la querella presentada por él, OPA-2000-815, se había señalado una vista para el día siguiente. El Juez Velázquez Hernández ordenó verbalmente la consolidación de los casos y los expedientes fueron llevados a sala. Celebrada la vista, el Juez Velázquez Hernández falló a favor de las señoras Torres Colón y Mojica Vázquez. Alegadamente ordenó el archivo de la querella presentada contra éstas por el señor Fernández González, sin embargo, no se emitió una resolución a esos efectos. El Juez Velázquez Hernández únicamente anotó lo siguiente en un formulario titulado "notas del juez": "26 de diciembre de 2000 Comparecen ambas partes. Escuchada la prueba se ordena archivo de petición. Véase OPA-00-814. Firmada y sellada Héctor Velázquez Hernández, Juez Municipal".3 La Comisión indicó que un examen del referido formulario da la impresión que esta nota fue intercalada luego de los incidentes de la vista, por lo que la querella instada por el señor Fernández González no fue archivada ese día. Señaló, además, que no existe evidencia a los efectos que el Juez Velázquez Hernández tuviese ante sí el expediente de la querella instada por el señor Fernández González al momento de celebrar la vista.

De otra parte, en el expediente de la querella presentada por las señoras Torres Colón y Mojica Vázquez, OPA-2000-814, el Juez Velázquez Hernández hizo constar lo siguiente en el formulario para las notas del juez:

Querellante alega que querellado la persigue. No la deja tranquila. Quiere botarla de la casa. Le grita. Molesta a sus familiares y amigos.

Querellado alega que le debe 3 meses de renta. Alega que todo es falso.

Escuchada la prueba se expide O.P.A. por 3 meses.

26 de diciembre de 2000

Firmada Héctor Velázquez Hernández, Juez Tribunal de Primera Instancia

Al finalizar la vista el 26 de diciembre de 2000, el señor Fernández González acudió donde la Secretaria Auxiliar, Sra. Suhaily Quiñones Rodríguez, a solicitar información con relación a la querella presentada por él. La señora Quiñones Rodríguez le informó que el Juez Velázquez Hernández había archivado su querella. El señor Fernández González se alteró y solicitó ver al Juez Velázquez Hernández. Éste lo escucho en su oficina, por el alto tono de voz utilizado por el señor Fernández González, y ordenó que lo llevaran a sala para atenderlo. El Juez Velázquez Hernández trató de explicarle que había ordenado el archivo de su querella, pero el señor Fernández González continuaba hablando en voz alta, ignorando las expresiones que hacía el juez. En dos (2) ocasiones el Juez Velázquez Hernández se vio precisado a pedirle que permaneciera en silencio mientras él hablaba. El señor Fernández González -molesto e insistiendo en explicar la situación-

movía la cabeza, colocó su mano en el podio y, aunque se encontraba de frente al Juez Velázquez Hernández, viró la cara mientras éste le explicaba lo ocurrido con la querella. En vista de que el señor Fernández González continuaba hablando en voz alta sin prestar atención a lo que el Juez Velázquez Hernández decía, éste lo declaró incurso en desacato sumario y ordenó su encarcelamiento por treinta (30) días.

El señor Fernández González fue llevado a la celda del tribunal. Unos minutos más tarde el Juez Velázquez Hernández dejó sin efecto la orden de arresto y ordenó que la querella instada por el señor Fernández González pasara a la atención de otro juez.4 Con relación a este incidente, no se levantó una minuta o se emitió una orden de arresto. Únicamente el Juez Velázquez Hernández hizo constar lo siguiente en el formulario de las notas del juez:

26 de diciembre de 2000 - Comparece querellante y le hace frente al tribunal cuestionando sobre qu[é] expediente estaba leyendo y a qui[é]n había citado o no. Al llam[á]rsele la atención le dio la espalda al tribunal. Se ordena arresto por desacato sumario al tribunal. En reconsideración se deja sin efecto orden de arresto por desacato luego de pasadas las partes ante el tribunal nuevamente. Firmada Héctor Velázquez Hernández, Juez del Tribunal de Primera Instancia.

Analizada la prueba presentada ante la Comisión, ésta determinó que el Juez Velázquez...

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