Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2004 - 162 DPR 425

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2004-7
TSPR2004 TSPR 114
DPR162 DPR 425
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Para enmendar el Artículo 10.5 (b) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial

2004 TSPR 114

162 DPR 425 (2004)

162 D.P.R. 425 (2004)

2004 JTS 116

Número del Caso: ER-2004-7

Fecha: 30 de junio de 2004

Materia: Reglamento del Sistema de Personal de la Rama Judicial

Para enmendar el Artículo 10.5 (b) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial

ER-2004-7

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2004.

La Rama Judicial tiene mucho interés en reconocer los esfuerzos sobresalientes de sus empleados y empleadas en el desempeño de sus funciones. El Artículo 10.5 (b) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial concede el derecho a un aumento por cinco (5) años de servicio y descalifica para este derecho a los empleados y empleadas que hayan recibido un aumento por mérito. Este es un elemento que desalienta a veces los esfuerzos para sobrepasar el desempeño requerido.

Con el interés de proveer un incentivo adicional que reconozca la labor sobresaliente de los empleados y empleadas, se enmienda el Artículo 10.5 (b) para que se lea como sigue:

Artículo 10

"(b) Aumento por cinco (5) años de servicio

  1. El personal que ocupe un puesto [regulares] regular y que haya prestado servicios satisfactorios e ininterrumpidamente en la Rama Judicial será acreedor al cabo de cada cinco (5) años de un aumento en su retribución equivalente a un paso en la escala a la que estuviere asignado su puesto. [Se entenderá interrumpido el término de cinco (5) años cuando...]

    El empleado o empleada quedará descalificado(a) para recibir este aumento cuando: hubiere estado suspendido de empleo y sueldo en licencia sin sueldo en exceso de noventa (90) días laborables, en licencia con...

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