Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Septiembre de 2004 - 162 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-790
TSPR2004 TSPR 147
DPR162 DPR ____
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mildred Ríos Alonso

Peticionaria

v.

Juan Díaz y Roberto del Valle,

Superintendente Institución Bayamón 501

Recurridos

Certiorari

2004 TSPR 147

162 DPR ____

Número del Caso: CC-2004-790

Fecha: 10 de septiembre de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Juez Ponente: Hon. Hiram A. Sánchez Martínez.

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. María De Lourdes Guzmán

Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Abogado de la Parte Recurrida: Hon.

Procurador General

Habeas Corpus, Sentencia por violencia doméstica

Sala de Verano integrada por el Juez Asociado señor Rebollo López, como su Presidente, y los Jueces Asociados señores Corrada del Río y Rivera Pérez y las Juezas Asociadas señoras Fiol Matta y Rodríguez Rodríguez

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2004.

Vista la Moción de Carácter Urgente para la Resolución Expedita del Recurso y el recurso de certiorari que le acompaña, no ha lugar a ambos.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió voto disidente. La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez no interviene.

Patricia Otón Olivieri

Secretaria del Tribunal Supremo

VOTO DISIDENTE EMITIDO POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2004

Como es del conocimiento de todos, el 8 de julio de 2004 Osvaldo Ríos Alonso fue sentenciado --por una violación al Artículo 3.1 de la Ley para la Prevención de la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 731-- a cumplir una pena total de dieciocho (18) meses de cárcel, de los cuales debe extinguir en prisión, conforme estableciera el tribunal sentenciador, el término de tres (3) "meses naturales" y el resto bajo el régimen de una sentencia suspendida.

El 13 de julio de 2004, Ríos Alonso, amparándose en las disposiciones de la Regla 185 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción urgente alegando, en esencia, la ilegalidad de los términos y modo de extinguir la pena de cárcel impuesta. En síntesis, planteó que la sentencia de tres meses "naturales" de reclusión era ilegal por no tratarse de una pena expresamente establecida en el Artículo 3.1 de la Ley para la Prevención de la Violencia Doméstica, ante.

A poco más de un mes de presentada la mencionada moción, y considerando que el foro de instancia aún no había resuelto la misma, el 25 de agosto de 2004, la...

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