Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Septiembre de 2004 - 162 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2004-790 |
TSPR | 2004 TSPR 147 |
DPR | 162 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2004 |
Certiorari
2004 TSPR 147
162 DPR ____
Número del Caso: CC-2004-790
Fecha: 10 de septiembre de 2004
Tribunal de Circuito de Apelaciones:
Región Judicial de Bayamón
Juez Ponente: Hon. Hiram A. Sánchez Martínez.
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. María De Lourdes Guzmán
Lcda. Margarita Carrillo Iturrino
Abogado de la Parte Recurrida: Hon.
Procurador General
Habeas Corpus, Sentencia por violencia doméstica
Sala de Verano integrada por el Juez Asociado señor Rebollo López, como su Presidente, y los Jueces Asociados señores Corrada del Río y Rivera Pérez y las Juezas Asociadas señoras Fiol Matta y Rodríguez Rodríguez
San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2004.
Vista la Moción de Carácter Urgente para la Resolución Expedita del Recurso y el recurso de certiorari que le acompaña, no ha lugar a ambos.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió voto disidente. La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez no interviene.
VOTO DISIDENTE EMITIDO POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2004
Como es del conocimiento de todos, el 8 de julio de 2004 Osvaldo Ríos Alonso fue sentenciado --por una violación al Artículo 3.1 de la Ley para la Prevención de la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 731-- a cumplir una pena total de dieciocho (18) meses de cárcel, de los cuales debe extinguir en prisión, conforme estableciera el tribunal sentenciador, el término de tres (3) "meses naturales" y el resto bajo el régimen de una sentencia suspendida.
El 13 de julio de 2004, Ríos Alonso, amparándose en las disposiciones de la Regla 185 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción urgente alegando, en esencia, la ilegalidad de los términos y modo de extinguir la pena de cárcel impuesta. En síntesis, planteó que la sentencia de tres meses "naturales" de reclusión era ilegal por no tratarse de una pena expresamente establecida en el Artículo 3.1 de la Ley para la Prevención de la Violencia Doméstica, ante.
A poco más de un mes de presentada la mencionada moción, y considerando que el foro de instancia aún no había resuelto la misma, el 25 de agosto de 2004, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba