Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Septiembre de 2004 - 162 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2001-5, AD-2001-6, AD-2001-7
TSPR2004 TSPR 151
DPR162 DPR ___
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Heidi Scherrer Caillet-Bois, Jueza Superior

Tribunal de Primera Instancia

Sala Superior de Bayamón

2004 TSPR 151

162 DPR ___

Número del Caso: AD-2001-5

AD-2001-6

AD-2001-7

Fecha: 21 de septiembre de 2004

Oficina de Administración de los Tribunales: Lcda. Ivonne Díaz Pérez

Lcdo. Osvaldo Cartagena Sánchez

Lcdo. Teddy Rodríguez Pérez

Lcdo. Alcides Oquendo Solís

Oficina de Asuntos Legales

Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Ramón A. Nevárez Andino

Lcdo. Ramón M.

Negrón Colón

Lcdo. Ricardo E. Carrillo Delgado

Conducta Profesional, Suspensión de la profesión

(La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2004.

I

La Lcda. Heidi Scherrer Caillet-Bois (en adelante, "la querellada" o "Lcda. Scherrer") fue admitida al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1991. En el año 1996, fue nominada por el Gobernador de Puerto Rico para ocupar el puesto de Juez Municipal, siendo confirmada por el Senado el 11 de julio de 1996. Posteriormente, el 16 de febrero de 1999, la Lcda. Scherrer fue confirmada por ese cuerpo legislativo para ocupar el cargo de Juez Superior, luego de su nominación en ascenso para ese cargo por el Gobernador.

El caso de marras trata sobre tres querellas presentadas por la Oficina de Administración de Tribunales (en adelante, "OAT") contra la referida abogada, por hechos ocurridos mientras fungió como Juez Superior. La susodicha se desempeñó en ese puesto hasta el 12 de febrero de 2003, fecha en la que renunció a su cargo mientras estaba pendiente la investigación que se llevaba en su contra por los hechos que dieron lugar a las controversias que hoy nos ocupan.

La tres querellas que hoy adjudicamos versan sobre hechos independientes y separados. Sin embargo, éstas fueron presentadas simultáneamente por la OAT el 7 de noviembre de 2001. Tras celebrar las vistas de rigor, el 13 de noviembre de 2003, la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal del Circuito de Apelaciones (en adelante, "Comisión de Disciplina de Jueces"), emitió su informe sobre las querellas. Veamos los hechos que dieron lugar a cada controversia, según determinados por la referida Comisión.

II

A. Caso Núm. AD-2001-5

El 23 de enero de 2001, la Lcda. Scherrer— entonces Juez de Primera Instancia en la Sala Superior de Bayamón— presidió una vista preliminar que se celebró en el caso de Pueblo v. Jesús M. Torres Paul, V.P. Núm. 2000-10194. El acusado en ese caso, a quien se le imputaba una infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, estuvo representado por la Lcda. Carmen Maritza Luna Padilla (en adelante, "Lcda. Luna Padilla").1 Para esta fecha, la Lcda. Luna Padilla llevaba seis años laborando para la Sociedad para Asistencia Legal (en adelante, "SAL").

En la referida vista preliminar, la Lcda. Luna Padilla contrainterrogó al agente Juan Amaro García sobre la existencia de un rótulo de "PARE" en una intersección vial. Mientras que el agente declarante insistía en la inexistencia del rótulo en cuestión, la línea de preguntas de la Lcda. Luna Padilla tenía el propósito de demostrar lo contrario. Más aún, la abogada alegó ante el tribunal que había ido personalmente a la referida intersección y corroborado la existencia del rótulo.2

Ante la controversia suscitada, la entonces Juez Scherrer informó en corte abierta que acudiría al lugar en controversia, por lo que se reservaba el fallo para el día siguiente. A su vez, le advirtió tanto a la Lcda. Luna Padilla como al agente Amaro Sierra que si habían inducido a error al tribunal tendría consecuencias para ellos.

Al día siguiente, el 24 de enero de 2001, la entonces Juez Scherrer llamó nuevamente el caso de Pueblo v. Torres Paul, supra. Al comenzar los trabajos, la querellada se dirigió a la Lcda. Luna Padilla en voz alta y desapaciblemente— reflejando en sus expresiones corporales que estaba muy molesta— y le informó a la abogada que se había personado a la intersección en controversia y que no encontró rótulo de "PARE" alguno, por lo que le adjudicó haber inducido a error al tribunal. Además, le expresó a la Lcda. Luna Padilla que era una mentirosa. Al momento de dichas expresiones la sala estaba muy congestionada de público, abogados y varios fiscales.

Con miras a defenderse de las imputaciones, la Lcda. Luna Padilla solicitó autorización para mostrarle a la querellada unas fotos tomadas en el área en controversia, pero esta última rehusó discutir la solicitud y dio el caso por sometido. La Lcda. Luna Padilla, quien se mostraba muy nerviosa y llorosa, optó por regresar a su mesa. Mientras se dirigía en esa dirección, de espalda al estrado, la Lcda. Luna expresó en voz baja "que abusadora", y acto seguido, salió de sala. Durante el transcurso del comentario en voz baja y la posterior salida de sala, la querellada continuó con los trabajos con normalidad. La Comisión de Disciplina de Jueces concluyó sobre este particular que, dado el tono de voz empleado, y la posición y distancia del estrado, la querellada no pudo escuchar lo comentado por la abogada.

Luego de haber atendido otros casos, la querellada decretó un receso e hizo llamar a su oficina a los fiscales María S. Castillo y Juan M. Tirado. Sin embargo, para dicha reunión no llamó ni citó a la Lcda. Luna Padilla. Al inquirirle a los fiscales sobre el suceso con la Lcda. Luna, ellos le explicaron a la querellada que su percepción fue que ésta expresó en voz baja "que cabrona".3

Varias horas después de la reunión con los fiscales, la querellada emitió una orden de desacato sumario en contra de la Lcda. Luna Padilla, imponiéndole una multa de quinientos dólares ($500.00) o un día de cárcel por cada cincuenta dólares ($50.00) que dejase de pagar. Dicha orden se le notificó a la Lcda. Luna Padilla el 25 de enero de 2001. Ese mismo día, ésta presentó un recurso de apelación ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante, "TCA"), en el cual solicitó la imposición de una fianza en apelación y que se revocara la orden de desacato impuesta por la querellada.4 También en esa fecha, la Lcda. Luna Padilla presentó ante la OAT una queja en contra de la entonces Juez Scherrer.

El 17 de julio de 2001, la OAT presentó a la consideración de la Comisión de Disciplina de Jueces un informe de investigación relacionado con la queja presentada en contra de la Lcda. Scherrer. La presidenta de la Comisión, Hon.

Aida N. Molinary de la Cruz, designó al Comisionado Asociado, Lcdo. Flavio E. Cumpiano Villamor, para que determinase causa a tenor de la Regla 18 de las Reglas de Procedimiento para Acciones Disciplinarias y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A., Ap. XV-A, R.18. El 31 de agosto de 2001, el Comisionado Cumpiano Villamor estableció la existencia de causa probable ante posibles violaciones a varias disposiciones de los Cánones de Ética Judicial. El Comisionado no recomendó la imposición de medidas provisionales.

El 6 de noviembre de 2001, la OAT presentó una querella mediante la cual se le formularon a la Lcda. Scherrer los siguientes cargos:

1) La Querellada incurrió en conducta impropia incompatible con su cargo al mancillar públicamente la reputación de la Lcda. Carmen Maritza Luna Padilla llamándola mentirosa y al utilizar otros epítetos, basándose en los hallazgos de una inspección ocular que realizó en ausencia de las partes en un caso criminal pendiente en su sala. Al observar esta conducta la Querellada violó igualmente los más elementales derechos de las partes, según contemplados en las Reglas 11, 12 y 8.1 [sic] de Evidencia y la Regla 134 de las de Procedimiento Criminal. Asimismo, voluntariamente infringió los Cánones I, II, XVI y XVII de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A, así como el derecho al debido proceso de ley que asiste a todo imputado de delito.

2) La Querellada incurrió en conducta impropia incompatible con su cargo al imponerle un descato criminal sumario en ausencia a la Lcda. Carmen Maritza Luna Padilla, horas después de haberse dispuesto del caso en que se produjeron los incidentes en que se basó el desacato. Esta actuación de la Querellada viola los Cánones I, II, XV, XVIII y XXVI de Ética Judicial, supra.

3) La Querellada incurrió en conducta impropia incompatible con su cargo al abusar de su poder e imponer una multa por desacato a la Lcda. Carmen Maritza Luna Padilla basándose en comunicaciones privadas vertidas por la fiscal María Soledad Castillo Fuertes en ausencia de la licenciada Luna Padilla, en abierta violación de los Cánones I, II, XVIII y XXVI de Ética Judicial, supra.

Como sanción por los cargos imputados, la OAT solicitó la destitución de la juez. La Comisión de Disciplina de Jueces celebró vistas para este caso los días 3 y 4 de diciembre de 2002.

B. Caso Núm. AD-2001-6

El 6 de octubre de 2000, la querellada y su esposo, el señor Manuel Rivera González, acudieron al complejo residencial Costa Mar Apartments, ubicado en el municipio de Loíza. Ese día, la querellada decidió separar el apartamento 301 del Edificio D (301D) del referido complejo, para lo que entregó un cheque por la cantidad de $1,500.00 y firmó un documento titulado "Contrato de Compraventa de Propiedad Horizontal."5 Esta transacción la realizó con el señor Alfonso Rodríguez Ramírez (en adelante, "señor Rodríguez Ramírez"), dueño de la compañía River Stone, y desarrollador del...

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