Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Septiembre de 2004 - 162 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-356
TSPR2004 TSPR 153
DPR162 DPR ____
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina de la Procuradora del Paciente

Agencia-Peticionaria

vs.

Aseguradora MCS, IPA 603

Promovida

MCS Health Management Options Inc.

Recurrida

Certiorari

2004 TSPR 153

162 DPR ____

Número del Caso: CC-2004-356

Fecha: 22 de septiembre de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I San Juan

Panel integrado por su Presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Oficina del Procurador General: Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador

Procurador General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Israel Santiago Lugo

Lcda. Awilda M. Broco Rodríguez

Revisión Administrativa, I nterpretación

de laley habilitadora de la Procuradora del Paciente, Debido procedimiento de ley y Poder de investigar.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓEPZ

San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2004

La Oficina de la Procuradora del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud --en adelante "Oficina de la Procuradora"-- inició una investigación a raíz de un reportaje publicado en la prensa en torno a ciertos problemas que enfrentó la madre de una menor paciente de cáncer para recibir servicios especializados a través de la Reforma de Salud. La mencionada investigación fue realizada por la división de investigación y querellas de la aludida agencia gubernamental.

De la investigación realizada por dicha división se determinó, en síntesis y en lo aquí pertinente, que la recurrida MCS Health Management Options, Inc. --en adelante "MCS"-- incumplió con su obligación de informar y orientar a la madre de la menor asegurada acerca de sus derechos y de los procedimientos para obtener referidos a especialistas, conforme se dispone en la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, 24 L.P.R.A.

sec. 3041, et seq.

Como resultado de la referida investigación, la Oficina de la Procuradora emitió una orden, fechada 12 de marzo de 2003, donde requirió de MCS que sometiera, para la aprobación de ésta, un plan de acción que asegurase la implantación de los siguientes procedimientos: i) procedimiento para autorización de referidos a especialistas para evitar referidos tardíos, ii) procedimiento para autorizar estudios especializados, pruebas diagnósticas y cubierta especial que incluyera la existencia y mantenimiento del registro de dichos servicios, iii) procedimiento establecido para admisiones de emergencia en aquellos casos que llegan al consultorio médico y iv) procedimiento establecido para admisiones electivas.

Como parte de la orden notificada por la Oficina de la Procuradora, se le apercibió a MCS de su derecho a solicitar, dentro del plazo de quince (15) días, contado el mismo a partir del recibo de la orden, una vista administrativa o, en su lugar, enviar por escrito sus alegaciones y prueba para sostener la improcedencia de la acción tomada. De igual forma, se le apercibió de su derecho a comparecer asistido por abogado, así como de presentar evidencia. La referida orden no impuso, ni advirtió, sobre penalidades o sanciones administrativas de ningún tipo.

Así las cosas, MCS presentó una "Moción de Desestimación" ante la Oficina de la Procuradora dentro del plazo provisto para solicitar vista administrativa. En la misma argumentó que las actuaciones de la Oficina de la Procuradora, referentes a la investigación de la querella y la orden emitida, fueron realizadas en forma ultra vires y en violación al debido proceso de ley; ello en vista de que en el presente caso la aludida agencia alegadamente actuó sin haber antes promulgado un reglamento que delimitara los procedimientos y derechos de las partes, según requerido por su ley habilitadora. De esta forma, MCS solicitó de la Oficina de la Procuradora que desestimara la acción incoada en su contra y que dejase sin efecto la orden emitida el 12 de marzo de 2003.

La Oficina de la Procuradora, mediante escrito a esos efectos, rebatió la moción de desestimación radicada por MCS. En el referido escrito dicha agencia aceptó que no se había promulgado un reglamento que rigiera los procedimientos adjudicativos que se celebran ante sí. Sin embargo, argumentó que ello no era motivo para declarar sus actuaciones ultra vires, toda vez que éstas estuvieron amparadas en su estatuto habilitador y que, en el presente caso, ésta brindó a MCS todas las garantías del debido proceso de ley de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2101, et seq., y nuestro ordenamiento constitucional. Arguyó, además, que el cumplir con las aludidas garantías, lo cual ésta había hecho, era precisamente lo que se buscaba al requerir que las agencias con poderes adjudicativos promulgasen reglamentos.

La aseguradora MCS presentó una "oposición" a la réplica a su moción de desestimación radicada por la Oficina de la Procuradora. Adujo, en síntesis, que su reclamo sobre la violación al debido proceso de ley se refería, no sólo a la vertiente procesal de dicha garantía, sino además a su vertiente sustantiva. Así pues, planteó que la Oficina de la Procuradora, al no aprobar un reglamento que delimitase las obligaciones de los proveedores y aseguradoras de la Reforma de Salud, hacía imposible que dichas entidades conocieran las actuaciones u omisiones que constituyen una violación de ley.

En respuesta a esta última oposición, la Oficina de la Procuradora presentó un escrito titulado "Tríplica a 'Oposición a Moción en Réplica a Moción de Desestimación'". Mediante el mismo, la referida agencia arguyó que el planteamiento de MCS referente al debido proceso de ley sustantivo carecía de méritos, ello en vista de que la Ley Orgánica de la Oficina de la Procuradora claramente establecía las obligaciones y deberes de los proveedores y aseguradoras de servicios de salud médico-hospitalarios para con los pacientes de la Reforma de Salud. Finalmente, la Oficina de la Procuradora dictó una orden mediante la cual declaró "no ha lugar" la moción de desestimación presentada por MCS. Además, señaló Conferencia Sobre el Estado de los Procedimientos para el 12 de agosto de 2003.1

Inconforme con tal dictamen, MCS acudió, mediante recurso de revisión, ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó, en síntesis, que la Oficina de la Procuradora incidió al determinar que sus actuaciones referentes a la investigación y orden emitida en el presente caso fueron correctas y no violatorias del debido proceso de ley, no obstante dicha Oficina carecer de un reglamento que delimitara su autoridad y definiera los criterios bajo los cuales se investigarían violaciones a la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente.2

La Oficina de la Procuradora solicitó la desestimación del Recurso de Revisión, alegando: i) que el foro apelativo intermedio carecía de jurisdicción para revisar la decisión administrativa en cuestión debido a que se trataba de una orden de naturaleza parcial y no se configuró la única excepción reconocida a la exigencia de que únicamente las revisiones u ordenes finales de las agencias administrativas son revisables, esto es, cuando resulta clara la falta de jurisdicción de la agencia y ii) que el recurso radicado era académico toda vez que MCS, alegadamente, había sometido a la Oficina de la Procuradora la documentación que esta última le requirió mediante la orden que se intentaba revisar.

MCS se opuso a la solicitud de desestimación del recurso de revisión presentada por la Oficina de la Procuradora, alegando, en síntesis, que si bien era cierto que había sometido cierta documentación a la Oficina de la Procuradora, ello se hizo con el entendimiento de que no estaba renunciando al derecho de continuar con el recurso de revisión y, además, que no sometió toda la documentación requerida por la Oficina de la Procuradora. Argumentó, además, que aun cuando la resolución cuya revisión se solicitaba era una de naturaleza parcial, el planteamiento era uno de índole constitucional que no requería de la pericia administrativa. Por tal razón, arguyó que no era necesario agotar los remedios administrativos.3 El Tribunal de Apelaciones emitió una resolución denegatoria de la moción de desestimación presentada por la Oficina de la Procuradora, concediendo a dicha parte el término de treinta (30) días para presentar su alegato.

Inconforme con dicho proceder, la Oficina de la Procuradora recurrió ante este Tribunal, vía recurso de certiorari, imputándole al Tribunal de Apelaciones haber errado al:

...denegar la Solicitud de Desestimación porque dicho foro carece de jurisdicción para revisar una decisión administrativa de naturaleza parcial emitida por la Oficina de la Procuradora del paciente, ello en virtud de la norma estatutaria que sólo permite que se inste recurso de revisión judicial una vez la agencia emite una orden o resolución final, sin que esté presente, en este caso, la única excepción reconocida a dicha norma (cuando la agencia claramente carece de jurisdicción para atender el asunto ante sí).

...denegar la Solicitud de Desestimación predicada en la academicidad de la controversia planteada en el recurso de revisión administrativa presentado por MCS, a pesar de haberse argumentado y evidenciado que la parte co-promovida recurrida cumplió con la orden cuya validez impugnó en alzada al someter los documentos requeridos por la Oficina de la Procuradora del Paciente mediante su Orden de 12 de marzo de 2003, a los fines de que éstos fuesen evaluados de conformidad con los propósitos de la pesquisa realizada por la agencia.4

Atendida la petición de certiorari, le concedimos veinte (20)...

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