Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Septiembre de 2004 - 162 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2002-686, CC-2002-700
TSPR2004 TSPR 154
DPR162 DPR ____
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alberto Bacó, Administrador

del Fondo del Seguro del

Estado, et als.

Demandantes-recurridos

v.

ANR Construction Corp., et als.

Integrand Assurance Co.

Peticionarios

*************************************

Alberto Bacó Administrador

del Fondo del Seguro del

Estado, et als.

Demandantes-recurridos

v.

ANR Constructions Corp., et als.

Integrant Asurance Co.

Peticionarios

Certiorari

2004 TSPR 154

162 DPR ____

Número del Caso: CC-2002-686

CC-2002-700

Fecha: 23 de septiembre de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III de Arecibo y Utuado

Juez Ponente: Hon. Carlos Soler Aquino

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. William Reyes Elias

Lcdo. Jorge Calero Blanco

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Domingo Emanuelli Hernández

Lcdo. Pablo Cabrera Rivera

Subrogación y Daños y Perjuicios por la falta de seguridad en una construcción. A l arquitecto autor del proyecto no le alcanza el deber de velar por el cumplimiento de las concretas medidas de seguridad durante la ejecución de la obra.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2004

La Autoridad de Edificios Públicos contrató a la compañía ANR Construction Co. para la remodelación, construcción y mejoras del edificio de la Comandancia de la Policía de Arecibo; además, y en relación con la realización de dicha obra, contrató los servicios del arquitecto Jorge Ramos Ortega y del ingeniero Luis Vázquez Ubides.1 A Ramos Ortega se le encomendó el diseño y preparación de los planos y especificaciones del proyecto y la supervisión del diseño de la construcción. Vázquez Ubides, por su parte, estaba encargado de las inspecciones y supervisiones de zona.

La Autoridad de Edificios Públicos y la Policía de Puerto Rico --por razones puramente de índole económico-- tomaron la decisión de realizar las obras de construcción de la Comandancia de Arecibo en forma simultánea con las operaciones regulares del personal de la Policía, lo cual fue notificado a los licitadores previo a la adjudicación de la subasta. Las obras de construcción comenzaron en julio de 1989 y finalizaron en noviembre de 1990.

Durante el periodo de tiempo antes mencionado varios empleados de la Comandancia se vieron obligados a reportarse al Fondo del Seguro del Estado por lesiones o accidentes relacionados con las obras de construcción. En vista de ello, el Administrador del Fondo presentó, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, demandas sobre subrogación y daños y perjuicios contra ANR Construction, su aseguradora, Integrand Assurance Company, el Arq. Jorge Ramos Ortega, el Ing. Luis Vázquez Ubides y sus respectivas sociedades de gananciales. Otros treinta empleados de la Comandancia presentaron individualmente demandas en daños y perjuicios contra estos mismos demandados.

En sus respectivas demandas, el Fondo del Seguro del Estado y los demás empleados demandantes le imputaron responsabilidad a los co-demandados por la supuesta construcción y ejecución culposa o negligente de las obras de mejoras y remodelación efectuadas en el edificio de la Comandancia. En síntesis, alegaron que los co-demandados no tomaron las medidas de cuidado y precaución necesarias para proteger la salud y seguridad de los empleados que ocupaban las diferentes dependencias de la Comandancia.

En vista de lo anterior, los empleados reclamaron compensación por los daños y perjuicios sufridos, los cuales fueron descritos e identificados como serias e incapacitantes lesiones a su sistema respiratorio, asma bronquial, contusiones, dolores de cabeza, enrojecimiento y picazón en la piel, faringitis, fatiga, fiebre, infecciones de garganta, irritación en los ojos, laceraciones, pecho apretado u oprimido, pérdida de audición, sinusitis, rinitis, tos seca y otras condiciones similares. Por su parte, el Fondo del Seguro del Estado reclamó el reembolso de los gastos médicos y costos administrativos presuntamente incurridos en el tratamiento recibido por varios de los empleados afectados.

Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia consolidó todos los casos presentados y bifurcó los procedimientos a los fines de adjudicar, en primer lugar, la cuestión de la negligencia. A esos efectos, celebró una vista evidenciaria donde las partes tuvieron la oportunidad de presentar una extensa prueba documental y testifical.

Así las cosas, el foro primario emitió una sentencia parcial en la cual concluyó que la prueba presentada demostraba que los demandantes habían sufrido daños a consecuencia de las actuaciones culposas o negligentes de los co-demandados.

Sin embargo, el referido foro entendió que el nexo causal entre los daños sufridos y las actuaciones u omisiones de los co-demandados no era total. A esos efectos, expresó que en este tipo de construcción es imposible eliminar totalmente el ruido generado o impedir la filtración de partículas de polvo a las áreas adyacentes. Además, señaló que era el dueño de la obra --entiéndase la Autoridad de Edificios Públicos-- y la Policía de Puerto Rico, como patrono directo de los empleados demandantes, quienes tenían la obligación de "prever los resultados de una remodelación de esta magnitud mientras el personal continuaba trabajando."

Debe señalarse que, en su sentencia parcial, el foro de instancia enumeró todas y cada una de las medidas de precaución tomadas por la compañía contratista aquí demandada. A esos efectos, señaló:

1) Al comenzar la obra, ANR preparó su almacén, patio y oficina en el área sur de la Comandancia. Como regla general, a ese patio donde se guardaban el equipo y los materiales de construcción, no tenían acceso los empleados de la Policía. Desde allí, mediante andamios y escaleras, ANR subía arena, cemento, madera y piedra para las obras a ser ejecutadas en el segundo piso. La entrada sur de la Comandancia quedó cerrada y separada, disponible sólo para la contratista ANR. La entrada principal a la Comandancia continuó por el lado oeste de la misma.

Determinación Núm. 12 del Tribunal de Instancia, pág. 186 del apéndice del recurso CC-2002-686.

2) En el segundo nivel o piso, las obras comenzaron con la demolición o remoción de treinta y seis (36) pequeñas columnas o pedestales de cemento liviano que cubrían las varillas disponibles en el techo. La remoción de las pequeñas columnas tomó entre tres (3) a cuatro (4) horas por uno o dos días. Dicho proceso generó muy poco polvo, si alguno. Posteriormente, se efectuó la remoción o demolición del "canoppy" o sobretecho existente en el segundo nivel, el cual cubría parte del pasillo o patio interior de la Comandancia. Dicha remoción ... se llevó a cabo con un barreno o taladro de compresión de aire durante ocho (8) a diez (10) días.... [c]omo medida de cuidado y precaución, ANR construyó un falso techo de paneles de madera, ... para que los escombros del "canopy" no cayeran hacia el pasillo o patio interior de la Comandancia, para minimizar y prevenir los riesgos a la salud y seguridad de los empleados. Durante el proceso de demolición, los escombros se mojaban con agua varias veces al día, se acumulaban, recogían y se tiraban por un canal donde caían en un camión que disponía de los mismos.

Determinación Núm. 13, pág. 187 del apéndice del recurso CC-2002-686.

3) . . . Para la demolición parcial de la pared de bloques, la contratista ANR instaló una pared provisional de "maisonite". Para remover las paredes desmontables de "gypsum board"

o yeso y las ventanas, la contratista ANR coordinó con la Comandancia de la Policía el desalojo o la reubicación temporera de algunos empleados . . . .

Determinación Núm. 14, págs. 187 y 188 del apéndice del recurso CC-2002-686.

4) . . . En [la oficina del Área de Comunicaciones], se removieron ventanas existentes, se instalaron ventanas nuevas y se pusieron nuevas puertas. Para efectuar esas obras, la contratista ANR previamente montó paredes provisionales de "maisonite" y puso papel plástico o "polietileno" para controlar y mitigar la generación y el efecto del polvo. Determinación Núm. 15, pág. 188 del apéndice del recurso CC-2002-686.

5) Durante la construcción de dichas columnas, paredes y vigas en el segundo piso, la contratista ANR, minimizó la generación de partículas y polvo aerotransportables o fugitivo desde el techo de la Comandancia de diversas formas; . . . Además, cuando se acumulaban y recogían escombros y desperdicios en el techo, los mismos se regaban con agua para evitar o mitigar la emanación o formación de partículas y polvo. Por último, todos los días de trabajo, cada cuatro (4) a seis (6) horas, aquellos escombros y desperdicios acumulados y recogidos en el techo se echaban por el "chute" hacia el camión para disponer de los mismos. Determinación Núm.

17, pág. 189 del apéndice del recurso CC-2002-686.

6) . . . Se demolió la "marquesina de las motoras" localizada en el lado oeste del proyecto, para lo cual se instaló una pared o valla de paneles de madera para aislar y contener el polvo y las partículas generadas durante ese trabajo.... Determinación Núm.

18, pág. 190 del apéndice del recurso CC-2002-686.

7) Para la instalación de dichas unidades de aire acondicionado se coordinó con la Comandancia el desalojo o la reubicación temporera a corto plazo de los empleados de la Policía que ocupaban dos oficinas del Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC) ubicadas en el lado sur del edificio, .... Determinación Núm. 19, pág. 190 del apéndice del recurso CC-2002-686.

8) . . . La remoción de paredes de madera . . . generó muy poco polvo y...

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