Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Octubre de 2004 - 162 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2001-893, CC-2001-895, CC-2001-897
TSPR2004 TSPR 160
DPR162 DPR ____
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wanda López Delgado y otros

Recurridos

v.

Dr. Orlando Cañizares y otros

Peticionarios

Certiorari

2004 TSPR 160

162 DPR ____

Número del Caso: CC-2001-893

CC-2001-895

CC-2001-897

Fecha: 5 de octubre de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I de San Juan

Juez Ponente: Hon. Ángel González Román

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Ángel R. De Corral Juliá

Lcdo. Juan C. Limardo Defendini

Lcdo. Igor J. Domínguez

Lcdo. José A. González Villamil

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Ulpiano Falcón Matos

Daños y Perjuicios, Impericia Médica, prueba pericial, Se confirma la Sentencia de Instancia de desestimación porque no se probó que los demandados se apartaran de las normas de excelencia profesional reconocidas por la profesión médica.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2004.

Mediante el recurso ante nos, los peticionarios, Las Américas Ambulatory Surgical Center, Inc., el doctor Orlando Cañizares Baquero, Seguros Triple S, Inc., y el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED), solicitan de esta Curia la revocación de una Sentencia dictada por el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones el 27 de septiembre de 2001, revocando sendas sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, en las que se desestimó la demanda en daños y perjuicios presentada por la señora Wanda López Delgado, y otros, aquí demandantes recurridos, en contra de los aquí peticionarios. El tribunal intermedio apelativo concluyó que los demandantes lograron demostrar, mediante prueba pericial, los elementos requeridos para configurar una acción por impericia médica, al amparo del Artículo 1802 del Código Civil.1 Veamos el cuadro fáctico que da lugar al caso ante nos.

I

La señora Wanda López Delgado, aquí demandante recurrida, padecía de una condición de hipertrofia mamaria bilateral la cual le ocasionaba fuertes dolores de espalda. Por razón de ello, le fue recomendado por su médico internista, doctor Rafael Ruiz, que se sometiera a una mamoplastía o cirugía de reducción de senos. A esos fines, la señora López Delgado fue referida al doctor Orlando Cañizares, quien es especialista en cirugía cosmética y reconstructiva.

El 13 de diciembre de 1991, la señora López Delgado y su esposo visitaron por primera vez la oficina del doctor Cañizares. Dicho facultativo les explicó todo lo relacionado al procedimiento de reducción de senos, sus consecuencias y riesgos. El 21 de febrero de 1992, la señora López Delgado y su esposo, acudieron nuevamente a la oficina del doctor Cañizares. En esa ocasión, la señora López Delgado firmó el documento de consentimiento2 y la intervención quirúrgica quedó pautada para el 2 de marzo de 1992.

Como parte del proceso preoperatorio, el doctor Cañizares ordenó un examen de "Complete Blood Count"

(CBC), un urinálisis, "PT" y "PTT" los cuales arrojaron resultados normales. Según el "CBC" su hemoglobina estaba normal alta (14.5 gramos con hematrocritos de 42.3). La señora López Delgado padecía de una condición de hipertensión (presión alta) la cual estaba siendo tratada con los medicamentos Vasotec y Moduretic durante los seis (6) a ocho (8) meses previos a la operación, por lo que su condición se encontraba controlada. Luego de estudiar el resultado de las pruebas realizadas, y de su completa evaluación, el doctor Rosendo Vela Piñero, anestesiólogo, determinó que la señora López Delgado estaba en condiciones de someterse al procedimiento quirúrgico.

El 2 de marzo de 1992 se llevó a cabo en forma ambulatoria la intervención quirúrgica de reducción de senos de la señora López Delgado. Dicho procedimiento requirió anestesia general endotraqueal con mascarilla y el anestesiólogo a cargo fue el doctor Enrique Sanz Valdés. La administración de la anestesia comenzó a las siete y cincuenta de la mañana (7:50 a.m.) y la cirugía veinte (20) minutos más tarde, o sea, a las ocho y diez de la mañana (8:10 a.m.). Durante la intervención quirúrgica, el doctor Cañizares removió una cantidad sustancial de tejido de cada seno (dos libras del seno derecho y una libra y quince onzas del seno izquierdo). Se le administró, además, a la señora López Delgado, 3,000cc de suero intravenoso. Al concluir la operación, el doctor Cañizares cerró las heridas y aplicó unos vendajes gruesos y abultados en ambos senos. La intervención quirúrgica culminó a las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (9:55 a.m.) y el efecto de la anestesia se disipó a las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.). Es decir, el procedimiento tuvo una duración de una hora (1) y cuarenta y cinco (45) minutos y la anestesia un total de dos (2) horas.

Durante el procedimiento no se presentaron complicaciones con excepción de dos (2) periodos de hipotensión (presión baja), durante la anestesia, los que fueron descritos por los peritos de los demandados como moderados y cortos, y como un efecto esperado durante una anestesia general.3 Sin embargo, el perito de la señora López Delgado adscribió a dichos periodos de hipotensión un carácter severo.

Luego de terminada la operación, la señora López Delgado fue llevada a la sala de recuperación, donde se le administró 500cc de líquido intravenoso. A las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) la señora López Delgado fue al baño a orinar y más adelante toleró adecuadamente la ingesta de café. A las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) la enfermera de sala de recuperación, señora Ana M. García Balasquide, notó que el vendaje del seno derecho tenía sangre, por lo que procedió a reforzar el mismo y así lo anotó en el récord.4 La última medida de presión arterial que se le tomó a la señora López Delgado fue a las once de la mañana (11:00 a.m.). De acuerdo con el testimonio de la enfermera, señora Ana Matilde García, y del doctor Sanz, los signos vitales de la señora López Delgado permanecieron constantes, estables y dentro de los límites normales en todo momento durante su estadía en sala de recuperación.5

Así las cosas, la señora López Delgado fue dada de alta por el doctor Sanz a las doce y diez del mediodía (12:10 p.m.) del mismo día de la operación. Le prescribieron analgésicos y antibióticos y le impartieron instrucciones de acudir el miércoles 4 de marzo de 1992, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), a la oficina del doctor Cañizares.

Con el fin de seguimiento sobre el estado de los pacientes de cirugía ambulatoria durante las primeras veinticuatro (24) horas postanestesia, el martes 3 de marzo de 1992, a las siete y treinta y ocho de la mañana (7:38 a.m.), la enfermera señora M. Maldonado llamó por teléfono a la señora López Delgado. Su esposo atendió la llamada y le informó a la enfermera que ésta se sentía bien y así se anotó en el record.6

El 4 de marzo de 1992 la señora López Delgado acudió a su primera cita postoperatoria en la oficina del doctor Cañizares. El referido doctor removió los vendajes, los cuales estaban secos, y colocó un ajustador especial. Se le extendió una segunda cita postoperatoria para el 6 de marzo de 1992. El doctor Cañizares anotó en el récord que la paciente sentía debilidad y náuseas ocasionales.7 La señora López Delgado declaró haber informado al doctor Cañizares que tenía "el pie izquierdo como al revés." Éste negó, que en ese momento, ella le hubiese comunicado tal cosa.

El doctor Cañizares estimó que la debilidad o "flojera" que sentía la paciente se debía a que la hemoglobina pudo haberle bajado por causa de la operación, por lo que consideró recetarle la ingesta de hierro. No obstante, entendió que era mejor posponer tal prescripción para la próxima semana para así evitar un posible estreñimiento.8

Al día siguiente, jueves 5 de marzo de 1992, la señora López Delgado llamó a la oficina del doctor Cañizares, indicando que sentía un fuerte dolor de cabeza y tenía dificultades para mover el lado izquierdo de su cuerpo. Éste ordenó que la paciente fuera traída de inmediato a su oficina. Esa tarde, la señora López Delgado y su esposo acudieron al consultorio del doctor Cañizares, quien ante el cuadro indicativo de un evento cerebrovascular, contactó al doctor Ayala Cuervos, internista del Hospital Hermanos Meléndez, y le refirió a la señora López Delgado. Ésta fue admitida esa tarde al referido hospital. El doctor Ayala Cuervos ordenó los exámenes "CBC" y "CT Scan." El "CBC" reveló hemoglobina de 7.1 gramos y hematocrito en 20.7. Los médicos del Hospital Hermanos Meléndez determinaron que la paciente tuvo una hemorragia postoperatoria interna, lenta, insidiosa y profusa con perdida de siete (7) unidades de sangre, por lo que se desarrolló una anemia severa. El "CT Scan" reveló, además, que la señora López Delgado sufrió un infarto cerebral isquémico grande que se extiende del lóbulo temporal al área parietal de su cerebro (lado derecho). Dicho trauma cerebrovascular le ocasionó una parálisis o hemiplegia en el lado izquierdo de su cuerpo y un impedimento permanente de setenta y dos porciento (72%) de la totalidad de su cuerpo, lo que se traduce a un cien porciento (100%) de incapacidad para realizar actividades que generen ingresos.9

La señora López Delgado, su esposo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una demanda en daños y perjuicios por alegada impericia médica del doctor Cañizares, Las Américas Ambulatory Surgical Center, su aseguradora SIMED, el doctor Sanz y su aseguradora Triple S. Alegaron en la demanda que todas las anteriores partes eran...

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