Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 2004 - 163 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2003-473
TSPR2004 TSPR 172
DPR163 DPR ____
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elaine E. López Torres

Recurrida

v.

Juan A. González Vázquez

Peticionario

Certiorari

2004 TSPR 172

163 DPR ____

Número del Caso: CC-2003-473

Fecha: 12 de noviembre de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII de Carolina y Fajardo

Juez Ponente: Hon. Rafael L. Martínez Torres

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Carlos Gallisá

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Víctor M. Rivera Torres

Derecho de Familia, Bienes Gananciales, Sentencia Declaratoria, Para fines de inventario y eventual liquidación de una sociedad legal de gananciales, los ingresos derivados de cierto contrato de servicios profesionales, suscrito por uno de los ex cónyuges antes de contraer matrimonio, se consideran bienes gananciales aquellos durante la vigencia del matrimonio, los ingresos antes y después del matrimonio y las bonificaciones e incentivos son privativos.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2004.

Para fines de inventario y eventual liquidación de una sociedad legal de gananciales, debemos precisar si los ingresos, bonificaciones e incentivos derivados de cierto contrato de servicios profesionales, suscrito por uno de los ex cónyuges antes de contraer matrimonio, se consideran bienes privativos o gananciales.

I.

Luego de advenir final y firme nuestra decisión en López v. González, res. el 6 de junio de 2000, 2000 TSPR 80, en la cual anulamos las capitulaciones matrimoniales suscritas por el Sr. Juan A. González Vázquez y la Sra. Elaine E. López Torres, esta solicitó del Tribunal de Primera Instancia que iniciase el trámite de inventario y liquidación de los bienes habidos en su matrimonio con el señor González Vázquez. En lo pertinente, requirió que fueran objeto de inventario y eventual liquidación los ingresos, bonificaciones (en particular un bono por firmar ("signing bonus") e incentivos derivados de un contrato de servicios profesionales suscrito entre el señor González Vázquez y el equipo de béisbol profesional "Los Vigilantes de Texas"

el 31 de marzo de 1994, en el estado de Texas. Mediante dicho contrato--

denominado "Contrato Uniforme para Jugadores de Béisbol Profesional- Liga Americana" y su complemento "Condiciones Especiales al Contrato Uniforme para Jugadores de Béisbol Profesional"1-- el señor González Vázquez se obligó a jugar béisbol profesional con la organización de los Vigilantes de Texas, durante las temporadas de 1994 a 1998, a cambio de devengar una suma líquida de dinero ascendente a $28,700,000.2

Adicional a ello, recibiría un bono por firmar ("signing bonus") de $2,000,000.00.3

En su solicitud, la señora López Torres adujo que, si bien era cierto que el señor González Vázquez había suscrito su contrato con los Vigilantes de Texas el 31 de marzo de 1994, ocho (8) días antes de contraer matrimonio con ella,4 el pacto en cuestión se hizo efectivo el 19 de abril de 1994, estando ya casada con González. En esta fecha fue que el Presidente de la Liga Americana de Béisbol Profesional aprobó el contrato, condición exigida para que cobrara eficacia.5 Por consiguiente, a juicio de la señora López Torres, toda remuneración derivada de éste debía considerarse un bien ganancial.

En oposición, el señor González Vázquez negó el carácter ganancial del referido contrato. Sostuvo que se firmó con anterioridad a la fecha del matrimonio, por lo que, conforme a lo dispuesto en el Art. 1302 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 3642, los ingresos, así como cualquier bonificación recibida, eran bienes privativos por constituir créditos que surgieron antes de su matrimonio con la señora López Torres.6

Luego de varios incidentes procesales, entre los cuales se destaca el nombramiento de un contador partidor encargado de determinar, precisar y evaluar los bienes a dividir y a liquidar, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia. Resolvió que por estar el contrato sujeto a una condición suspensiva-- tanto al amparo de la doctrina civilista como de la común angloamericana7-- su validez se configuró el 19 de abril de 1994, cuando fue aprobado por el Presidente de la Liga Americana de Béisbol Profesional. Por consiguiente, determinó que los ingresos, bonificaciones e incentivos derivados de éste eran gananciales.

Oportunamente, el señor González Vázquez solicitó reconsideración, la cual fue denegada.

No conforme, y bajo fundamentos similares a los expuestos ante el foro de instancia, el señor González Vázquez acudió en certiorari al antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Apelaciones).

Dicho foro denegó el auto solicitado y, en consecuencia, sostuvo el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia.

Insatisfecho, el señor González Vázquez acudió ante nos.

En síntesis, sostuvo que el foro apelativo intermedio erró al concluir que el contrato en controversia advino eficaz el 19 de abril de 2004 (fecha en que el Presidente de la Liga Americana lo firmó) y no el 31 de marzo de 2004 (fecha del otorgamiento). De igual manera señaló que dicho foro incidió al determinar que las partidas derivadas del contrato eran bienes gananciales. Acordamos expedir. Oportunamente, la señora López Torres presentó su alegato en oposición. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

II

A.

En primera instancia,-y como punto de partida para determinar la naturaleza, privativa o ganancial, de los ingresos, bonificaciones e incentivos derivados del contrato suscrito por el señor González Vázquez y los Vigilantes de Texas- es menester dirimir la fecha exacta en que el referido contrato cobró eficacia. Demás está decir, que por tratarse aquí de un pleito sobre liquidación de una sociedad de gananciales, surgida al amparo de las leyes de Puerto Rico, la interpretación de los derechos y obligaciones de las partes se rigen por...

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