Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 2004 - 163 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2004-4 |
TSPR | 2004 TSPR 173 |
DPR | 163 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2004 |
José
Enrique Parrilla Hernández
Certiorari
2004 TSPR 173
163 DPR ____
Número del Caso: CC-2004-4
Fecha: 12 de noviembre de 2004
Tribunal de Circuito de Apelaciones:
Circuito Regional VII Carolina-Fajardo
Juez Ponente: Hon.
Zaida Hernández Torres
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Norma I. Concepción Peña
Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Karla S. Mellado Delgado
Daños y Perjuicios, No procede la Doctrina de Cosa Juzgada para impedir que se presente una reclamación que fue anteriormente interpuesta por un adulto en representación de un menor, y la cual fue desestimada con perjuicio por diligenciamiento tardío del emplazamiento.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton
San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2004
[N]o podemos frustrar la justicia en nombre de reglas que se originaron con el propósito de facilitar su Administración.1
Conforme a las particularidades de los hechos en el caso de autos, debemos resolver si la doctrina de cosa juzgada impide que se presente una reclamación que fue anteriormente interpuesta por un adulto en representación de un menor, y la cual fue desestimada por diligenciamiento tardío del emplazamiento.
A principios del 2002, el Sr. José E. Parrilla Hernández presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda sobre daños y perjuicios contra el Sr. Miguel A. Rodríguez Morales, su esposa y la sociedad legal de gananciales, Borden Food Corporation y otros (en adelante conjuntamente Borden Food y otros). Alegó que en julio de 1997, mientras aún era menor de edad, fue impactado por un vehículo de motor conducido por el señor Rodríguez Morales; que al momento del accidente, Rodríguez Morales realizaba gestiones oficiales para su patrono Borden Food Corporation; y que como resultado del impacto, al entonces menor de edad Parrilla Hernández, se le diagnosticaran múltiples traumas en el cuerpo, heridas en el rostro, rotura de nariz y heridas en la espalda y codos. Sostuvo, además, que fue sometido a dolorosos y rigurosos tratamientos médicos por varios días y que su rostro quedó mutilado y/o desfigurado en el área de la nariz, por lo que todavía seguía sometido a tratamiento médico y necesitaba intervenciones quirúrgicas adicionales.
En su contestación a la demanda, Borden y otros interpusieron la defensa de cosa juzgada. Posteriormente, tras varios trámites procesales, solicitaron la desestimación de la demanda. Sostuvieron que para julio de 1998, la Sra. Katherine Hernández López, madre del entonces menor Parilla Hernández, por sí y en representación de su hijo menor de edad presentó una demanda sobre daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia contra las mismas partes aquí demandadas. En cuanto a esta reclamación previa, expresaron, asimismo, que el emplazamiento dirigido a Borden Food Corporation fue diligenciado fuera del término de seis (6) meses provisto en la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil,2 y que el dirigido al señor Rodríguez Morales nunca fue diligenciado, por lo que el foro de instancia emitió sentencia mediante la que desestimó la demanda con perjuicio.
En su réplica a la moción de desestimación presentada por Borden y otros, el señor Parrilla Hernández arguyó que, conforme a Márquez v. Tribunal Superior, 85 D.P.R. 559 (1962),3 los términos prescriptivos no transcurren mientras el perjudicado es menor de edad, y que al haber sido presentada la primera causa de acción que interpuso su madre en su representación mientras él era un menor, el término de seis (6) meses dispuesto para el diligenciamiento del emplazamiento no pudo haber afectado su derecho a interponer una causa de acción en nombre propio como adulto. Parrilla Hernández argumentó que sería distinto si la "desestimación ocurrida en el pleito anterior hubiese sido por falta de mérito o por alguna otra teoría en derecho que nada tuviera que ver con los términos".
Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la solicitud de desestimación de Borden y otros. Oportunamente, éstos acudieron ante el Tribunal de Apelaciones, el cual revocó el dictamen del foro de instancia al resolver que al caso de autos le aplica la doctrina de cosa juzgada.
Inconforme, el señor Parrilla Hernández acudió ante nos mediante solicitud de certiorari.
Vista su petición, expedimos el auto solicitado. El caso quedó sometido con la comparecencia de ambas partes. Resolvemos.
El Art. 1204 del Código Civil dispone la presunción de cosa juzgada. 31 L.P.R.A.
sec. 3343. En la parte aquí pertinente, provee para que la misma surta efecto cuando:
[E]ntre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que ésta sea invocada, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la...
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