Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Noviembre de 2004 - 163 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2003-16
TSPR2004 TSPR 180
DPR163 DPR ____
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Julia R. Rodríguez Burgos

Demandante-Recurrida

v.

Kmart Corp. y Carlos Mercado,et al.

Demandados-Peticionarios

Certiorari

2004 TSPR 180

163 DPR ____

Número del Caso: CC-2003-16

Fecha: 16 de noviembre de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Guillermo Arbona Lago

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Luis Sánchez Betances

Lcda. Teresa Seda Ramos

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda.

Sara M. Chico Matos

Derecho Laboral, Despido Injustificado, Daños y Perjuicios, El peticionario no asumió como deudor solidario el pago de una transacción que puso fin a la querella por despido injustificado, horas extras y hostigamiento sexual. La solidaridad no se presume. "No puede presumirse que el que libremente ha contratado, sin manifestarlo, se haya querido comprometer a más de lo que consta en el convenio".

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2004.

En el presente caso, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el Sr. Carlos Mercado asumió como deudor solidario el pago de una transacción que puso fin a la querella por despido injustificado, horas extras y hostigamiento sexual de la Sra. Julia R. Rodríguez Burgos contra éste y Kmart Corporation. El peticionario, señor Mercado, nos solicita que revisemos esta determinación. Veamos.

I

La Sra. Julia R. Rodríguez Burgos presentó una querella sobre despido injustificado, pago de horas extras y hostigamientos sexual ante el Tribunal de Primera Instancia contra Kmart Corporation (en adelante Kmart), Carlos Mercado y otros. Luego de presentar contestación a la demanda y de otros incidentes procesales, Kmart llegó a un acuerdo de "Relevo de Responsabilidad Civil y Penal y Acuerdo sobre Confidencialidad" con la señora Rodríguez Burgos, el cual fue aprobado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Transcurrido dos (2) meses de firmarse este relevo, Kmart se acogió a la protección del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal.1 Por consiguiente, solicitó al tribunal de instancia la paralización de los procedimientos. Rodríguez Burgos, por su parte, se opuso bajo el fundamento de que la citada Ley de Quiebras sólo protege al deudor que se acoge a sus beneficios y, por lo tanto, los procedimientos debían continuar con respecto al señor Mercado por éste no estar bajo la jurisdicción del Tribunal de Quiebras, y por éste responder solidariamente junto a Kmart de los daños reclamados. Solicitó que se le ordenara al señor Mercado cumplir estrictamente con el acuerdo transaccional.

Vistos los escritos de las partes, el tribunal paralizó en su totalidad los procedimientos en el caso de autos y ordenó su archivo, sin perjuicio de que posteriormente se deje sin efecto la paralización por algún cambio en las circunstancias de Kmart y alguna parte interesada solicite la reapertura del caso.

Oportunamente, la señora Rodríguez Burgos acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Aunque aceptó que procedía la paralización de toda reclamación contra Kmart, alegó que el señor Mercado respondía solidariamente por la cuantía acordada en el relevo. Sostuvo que ella había firmado el relevo "basándose en que las partes codemandadas responderían solidariamente por la cantidad acordada". En vista de ello, solicitó al tribunal apelativo que dejara sin efecto la paralización de los procedimientos con relación a Mercado para poder cobrarle a éste la indemnización pactada.

El Tribunal de Apelaciones modificó la determinación del Tribunal de Primera Instancia y ordenó la ejecución del relevo en cuanto al señor Mercado. Examinado el contenido del referido documento, el foro intermedio concluyó que "los codemandados [el señor Mercado y Kmart] se obligaron a pagar solidariamente a [la señora Rodríguez Burgos] cierta suma de dinero". (Énfasis suplido). Resolvió, además, que a pesar de que Rodríguez Burgos no podía reclamarle a Kmart, no había impedimento para que se continuara el tramite judicial contra el señor Mercado en cuanto "al pago total del acuerdo transaccional que dio fin al litigio", por tratarse este caso de una deuda contractual solidaria.2

Inconforme, el señor Mercado acudió ante nos. Sostiene que el acuerdo de relevo lo firmó Kmart con la señora Rodríguez Burgos y que del mismo no se desprende obligación alguna, solidaria o individual, por su parte. Según se alega, el señor Mercado ni siquiera fue parte del acuerdo y permitir que se ejecute contra él la compensación estipulada violaría su debido proceso de ley. Vista su solicitud de certiorari, le concedimos un término a la señora Rodríguez Burgos para que mostrara causa por la cual no debíamos revocar la determinación del Tribunal de Apelaciones aquí recurrida y devolver el caso al tribunal de instancia para que, previa celebración de una vista evidenciaria, se determine si el señor Mercado participó de tal modo en el contrato de transacción que en alguna forma se obligó al pago de la cantidad acordada.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

Debemos pasar juicio...

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