Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 2004 - 163 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2002-907
TSPR2004 TSPR 197
DPR163 DPR ____
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Energía Eléctrica

Peticionaria

v.

Maxón Engineering Services, Inc.

Recurrida

Certiorari

2004 TSPR 197

163 DPR ____

Número del Caso: CC-2002-907

Fecha: 9 de diciembre de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Jorge Segarra Olivero

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Arsenio A. Ramos Hernández

Lcda. Viridiana Vázquez McLear

Lcdo. Francisco Javier Ortiz García

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Raúl González Toro

Lcdo. Erasmo Reyes Peña

Lcdo. José A. Tulla Vargas

Lcdo. Alfredo Ortiz Almedina

Revisión Judicial de Decisión Administrativa del Juez Administrativo, Adjudicación de Subasta, Anulan una subasta por falta de experiencia del licitador ganador. La ausencia total de fundamentos razonables, de parte del Juez Administrativo de la A.E.E, tanto para anular la subasta como para rechazar la propuesta de Central, nos fuerza a concluir que la decisión de éste, confirmada por el foro apelativo intermedio, fue contraria a derecho.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2004.

La Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante A.E.E.) nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones en la cual se confirmó la decisión de un Juez Administrativo de la mencionada corporación pública de adjudicar cierta subasta a favor de Maxón Engineering Services Inc. (en adelante Maxón). Examinados los hechos de este caso, así como la normativa aplicable, revocamos la determinación del foro apelativo intermedio. Veamos.

I.

La A.E.E. cursó invitación a pública subasta encaminada a otorgar un contrato para la rehabilitación de la Caldera #5 de la Central Termoeléctrica Costa Sur. A la misma comparecieron los siguientes licitadores con sus respectivas ofertas:

Licitadores Cotización

Central Industrial Services, Inc. $4,723,000

KD Contractors $4,958,000

Maxón Engineering Services, Inc. $5,004,290

Ensysa Product Manufacturing Inc. $5,735,478

Evaluadas las solicitudes, el Comité Permanente de Subasta de la A.E.E. adjudicó la buena pro a Central Industrial Services Inc. (en adelante Central) como el licitador más bajo que cumplía con las especificaciones, términos y condiciones de la subasta.1 Dicha determinación le fue comunicada a los licitadores no favorecidos.

Oportunamente, Maxón solicitó reconsideración.

En lo pertinente, alegó que la compañía favorecida no cumplía con los requisitos de experiencia establecidos por la A.E.E. en los pliegos de subasta. El Juez Administrativo designado por la A.E.E. para entender en el asunto acogió la solicitud de reconsideración presentada por Maxón.2

Al así hacerlo, anuló la determinación del Comité Permanente de Subasta de la A.E.E.

y adjudicó la subasta a favor de Maxón. Particularmente, y respecto a los requerimientos de experiencia previa que contempla el Art. 20 de las "Condiciones Especiales y Especificaciones Técnicas del Contrato", el Juez Administrativo señaló:

Es evidente que con dichos requerimientos se persigue que el licitador agraciado tenga la capacidad de proveer un servicio de calidad y que se pueda probar o constatar la misma. No se refiere (la cláusula) a la capacidad individual de los empleados del proveedor. Sino a la capacidad de la compañía de unir sus recursos y demostrar, con hechos, sus ejecutorias. Nótese, que la especificación exige evidencia de que el sistema o sistemas anteriormente diseñados e instalados estén funcionando de forma satisfactoria.(Énfasis suplido.)

...

En el caso que nos ocupa, surge del expediente que el Comité Evaluador patentizó el hecho de que las compañías Central Industrial Inc., y KD Contractors, "No han realizado este trabajo anteriormente".

A base de la información que surge del expediente, las compañías Central Industrial y KD Contractors no cumplen con el Artículo 20 de las Condiciones Especiales y Especificaciones Técnicas por lo que debieron haber sido declarados no responsables bajo el mencionado criterio de responsabilidad.

No conformes, la A.E.E. y Central acudieron en revisión administrativa al antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Apelaciones). Dicho foro, bajo fundamentos similares a los expuestos por el Juez Administrativo de la A.E.E., denegó expedir el auto solicitado.

Insatisfecha, la A.E.E. acudió ante nos. Plantea que tanto el juez Administrativo de la A.E.E., como el foro apelativo intermedio, incidieron al descalificar a Central por alegada falta de experiencia para brindar los servicios requeridos en la subasta. Acordamos expedir. Con el beneficio de las comparecencias de ambas partes, resolvemos.

II.

De entrada, es menester señalar que los preceptos legales que rigen las relaciones económicas entre entidades privadas y las agencias gubernamentales están revestidos de un gran interés público y aspiran a promover una sana y recta administración pública. Fernández & Gutierrez v. Mun. San Juan, 147 D.P.R. 824, 829 (1999); Hatton v. Mun. De Ponce, 134 D.P.R.

1001, 1005 (1994). A fin de cuentas, "[l]a...

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