Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 2004 - 163 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AD-2002-1 |
TSPR | 2004 TSPR 209 |
DPR | 163 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2004 |
2004 TSPR 209
163 DPR ___
Número del Caso: AD-2002-1
Fecha: 21 de diciembre de 2004
Oficina de Administración de los Tribunales: Lcda. Ivonne Díaz Pérez
Lcdo. Alcides Oquendo Solís
Oficina de Asuntos Legales
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Julio Eduardo Torres
Conducta Profesional, se desestima la querella por no existe evidencia fehaciente.
San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2004.
La Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante la Comisión) nos recomienda el archivo de cierta querella presentada contra el entonces juez, Lcdo. Francisco Ortiz Rivera, por alegadas violaciones a los Cánones de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap.
IV-A. En vista de que en el expediente ante nuestra consideración no existe evidencia fehaciente que demuestre conducta reñida con los mencionados cánones ni con los Cánones de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, desestimamos la querella presentada contra el Lcdo. Francisco Ortiz Rivera y ordenamos el archivo del asunto. Veamos.
A principios del año 2002, el Fiscal Federal para el Distrito de Puerto Rico, Hon. Guillermo Gil Bonar, envió una carta al entonces Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Hon. José A. Andréu García, en la que imputó ciertas irregularidades a varios jueces de la Región Judicial de Ponce, entre éstos, al licenciado Ortiz Rivera. A raíz de dicha comunicación, el Juez Presidente Interino de este Tribunal, Hon. Francisco Rebollo López, relevó temporalmente al licenciado Ortiz Rivera de sus funciones como Juez Superior y refirió el asunto a la Directora Administrativa de los Tribunales para su correspondiente investigación.1 Posteriormente, la Oficina de Administración de Tribunales (en adelante OAT) presentó ante nos su informe, el cual incluyó determinaciones sobre los hechos imputados al licenciado Ortiz Rivera en la misiva del Hon. Guillermo Gil Bonar. Además, esbozó determinaciones sobre otros hechos que se desprendieron de dicha investigación referentes a que el licenciado Ortiz Rivera no se había inhibido voluntariamente de actuar como juez en los casos criminales en que intervino el Lcdo. Pablo Colón Santiago (en adelante licenciado Colón Santiago), abogado que postulaba frecuentemente ante él y que lo representó en un procedimiento judicial de divorcio. Este informe fue referido a la Comisión.
Luego de los trámites pertinentes, el Comisionado designado al caso, Wilfredo Alicea López, rindió un informe en el cual recomendó la desestimación de los cargos imputados al licenciado Ortiz Rivera a raíz de la carta del Hon.
Guillermo Gil Bonar. Además, propuso la revocación de las medidas disciplinarias impuestas al licenciado Ortiz Rivera. Sin embargo, determinó causa probable por posibles violaciones a los Cánones I, XII y XXVI de Ética Judicial, supra,2 por la conducta desplegada por el licenciado Ortiz Rivera al no inhibirse como juez en los casos presentados ante él por el licenciado Colón Santiago.
En vista de ello, la Directora de la OAT presentó querella contra el entonces Juez Ortiz Rivera imputándole haber violado los Cánones I, XII y XXIV de Ética Judicial, supra. Por su parte, el licenciado Ortiz Rivera contestó la querella y negó que las alegaciones en su contra configurasen violaciones a los mencionados cánones.
Así las cosas, las partes presentaron ante la Comisión toda la evidencia estipulada y dieron por sometido su caso.3 Evaluada la prueba, la Comisión emitió su informe en el cual concluyó que de la misma no surgía evidencia clara y convincente que sustentara los cargos presentados contra el...
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...en general y no a algunos de sus miembros en particular. [17] Citado en In re Ortiz Rivera, res. el 21 de diciembre de 2004, 2004 T.S.P.R. 209.
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