Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Febrero de 2005 - 163 DPR 759
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2004-27 |
DTS | 2005 DTS 010 |
TSPR | 2005 TSPR 010 |
DPR | 163 DPR 759 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2005 |
Certiorari
2005 TSPR 10
163 DPR 759 (2005)
163 D.P.R. 759 (2005)
2005 JTS 14 (2005)
2005 DTS 10 (2005)
Número del Caso: CC-2004-27
Fecha: 22 de febrero de 2005
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Región Judicial de Carolina
Juez Ponente: Hon. Rafael L. Martínez Torres
Abogado de los Demandantes-Peticionarios: Lcdo. José E. Vila Barnés
Abogado de los Demandados-Recurridos: Lcdo. Antonio Marrero Candelaria
Daños y Perjuicios, Transacción entre un obrero lesionado en el empleo y el tercero responsable del accidente. La transacción extrajudicial es nula e inoficiosa por violar el art. 31 de la Ley del Sistema de Compensaciones.
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San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2005.
El Sr. Peter Díaz (en adelante Díaz) acudió ante nos para impugnar los dictámenes de los foro a quo que desestimaron su demanda de daños y perjuicios por entender éstos que los graves daños sufridos por Díaz se habían indemnizado mediante una transacción extrajudicial válida.
Examinados los escritos de todas las partes, concluimos que la transacción en cuestión es nula e inoficiosa, por violar lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 32.
Por ende, se revocan las sentencias del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones en el caso de autos, y se devuelve el caso al foro de instancia para que continúen los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió una Opinión de Conformidad, a la que se unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Fiol Matta.
Los Jueces Asociados, señor Corrada del Río y señor Rivera Pérez concurren sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión Disidente.
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente sin opinión escrita.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Peter Díaz Medina, Et Als.;
Corporación del Fondo del
Seguro del Estado
Demandantes-Peticionarios
vs.
Transporte Cancel Inc., Et Als.
Demandados-Recurridos
CC-2004-027
Certiorari
Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI, a la que se unen el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON y la Juez Asociada señora FIOL MATTA.
San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2005.
El caso de autos nos presenta la ocasión por primera vez para determinar la validez de una transacción entre un obrero lesionado en el empleo y el tercero responsable del accidente, que fue acordada antes de la determinación final del Administrador del Fondo de Seguro del Estado sobre el caso. Veamos.
El 15 de mayo de 1992 el peticionario Peter Díaz (en adelante Díaz) se encontraba trabajando en los almacenes de la empresa Panasonic en Carolina, realizando labores para su patrono Multiforce Personel Services. En determinado momento ese día, un empleado de Transporte Cancel, Inc. (en adelante Cancel) que se encontraba en el mismo lugar dejó ir hacia atrás un vagón propiedad de Cancel que atropelló a Díaz, empujándolo contra una pared en el área de recibo de mercancía.
A consecuencia de dicho accidente Díaz sufrió varias lesiones físicas graves, que le causaron un 100% de incapacidad de las funciones fisiológicas generales, y desde entonces no ha podido realizar labores remuneradas. Por haber sido éste un accidente relacionado con el trabajo, Díaz recibió tratamiento durante ocho años por el Fondo del Seguro de Estado (en adelante el Fondo), desde el día 15 de mayo de 1992 hasta el 12 de enero del 2000, cuando el Administrador del Fondo emitió su decisión final en el caso. Díaz fue dado de alta con una incapacidad de 100% de las funciones fisiológicas generales y además el Seguro Social Federal le concedió una incapacidad total.
El 9 de mayo de 2000 el Fondo por sí y en representación de Díaz presentó una demanda de daños y perjuicios por subrogación contra Cancel y su aseguradora, la General Accident Insurance Co. (en adelante la aseguradora). En dicha demanda se reclamaron daños valorados en $1,000,000 en resarcimiento por las angustias mentales, sufrimientos físicos y pérdida de ingresos de Díaz. El Fondo, por su parte, reclamó $90,137.75 por concepto del tratamiento médico brindado a Díaz.
En su contestación a la demanda, la aseguradora co-demandada presentó como defensa afirmativa que a esta reclamación le aplicaban las figuras de aceptación como pago en finiquito; impedimento colateral; pago mediante transacción; cosa juzgada y enriquecimiento injusto. Alegó la aseguradora que Díaz, mediante la aceptación de un pago, había hecho un relevo total de responsabilidad a favor de la parte demandada, por lo cual estaba impedido de volver a reclamar judicialmente por los mismos hechos.
El 8 de octubre de 2002 la aseguradora y el Fondo presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia un acuerdo de transacción y una solicitud de sentencia parcial. En dicha estipulación acordaron transigir la reclamación particular que el Fondo tenía pendiente por los gastos médicos y la compensación que le brindó a Díaz. Además, se hizo constar que no se admitía negligencia de parte de Cancel.
Luego de varios trámites procesales, el 11 de octubre de 2002, la aseguradora presentó una moción para solicitar una sentencia sumaria con respecto a la acción referente a los daños sufridos por Díaz. Planteó que el 9 de junio de 1994, sin admitir negligencia o responsabilidad de parte de Cancel, había llegado a un acuerdo extrajudicial con Díaz. En dicho acuerdo se había acordado efectuar un pago total por la cantidad de $15,000 para transigir enteramente la causa de acción de Díaz y se suscribió un relevo de responsabilidad en el cual Díaz relevaba para siempre a Cancel y a su aseguradora de todas las posibles causas de acción que pudiera tener a consecuencia del accidente.
Oportunamente, Díaz presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria referida. Alegó, inter alia, que había controversia sobre la voluntariedad del consentimiento brindado al firmar la carta de relevo en cuestión. Adujo que había mediado dolo que vició su consentimiento y, mediante declaración jurada, expuso que había aceptado la alegada transacción mediante engaño, error, y sin tener un abogado que lo asesorara. Declaró que firmó el relevo que se le había presentado porque el ajustador de seguros "lo engañó" y le había informado que "eso era lo único a lo que tenía derecho". También indicó que al momento de la transacción tan sólo contaba con 22 años de edad, aún se encontraba hospitalizado y bajo tratamiento del Fondo, y que estaba muy necesitado económicamente y perturbado emocionalmente por estar tan lesionado e incapacitado para trabajar. En resumen, Díaz alegó ante el Tribunal de Primera Instancia que era necesaria la celebración de un juicio plenario, porque había una controversia sustancial de hechos en cuanto a si medió dolo y vicio de consentimiento al firmar un relevo absoluto e incondicional de sus reclamos contra Cancel. Además, alegó que el acuerdo en cuestión era nulo, porque la Ley de Accidentes de Trabajo prohibía al obrero entablar una demanda o transigir cualquier causa de acción que tuvieren contra el tercero responsable de los daños antes de transcurridos noventa días a partir de la fecha en que fuera firme y ejecutoria la determinación final sobre el caso del Administrador del Fondo, como había ocurrido aquí.
Finalmente, el 7 de julio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia sumaria y resolvió que la transacción extrajudicial entre Díaz y la aseguradora de Cancel era válida, por lo cual Díaz estaba impedido de reclamarles judicialmente por haberse finiquitado totalmente su reclamación mediante transacción y relevo. Determinó que no se había probado que hubiese mediado dolo en la transacción en cuestión y que, dicha causa de acción estaba, en cualquier caso, prescrita, porque ya habían transcurrido más de cuatro años desde que se había...
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