Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 2005 - 163 DPR 825

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2003-956
TSPR2005 TSPR 013
DPR163 DPR 825
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de

Puerto Rico

Peticionario

v.

Juan M. Rodríguez Santana

C/P Higgins y Otros

Recurrido

Certiorari

2005 TSPR 13

163 DPR 825 (2005)

163 D.P.R. 825 (2005)

2005 JTS 17 (2005)

Número del Caso: CC-2003-956

Fecha: 24 de febrero de 2005

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Juez Ponente: Hon. Frank Rodríguez García

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Antonio Bauzá Torres

Oficina del Procurador General: Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos

Procurador General

Derecho de Sucesión, Ejecución de Sentencia , La pena de restitución se extingue con la muerte del penado, la misma no es transmisible a sus herederos.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2005.

Hoy nos corresponde resolver si la pena de restitución se extingue con la muerte del penado, o si por el contrario, ésta es transmisible a sus herederos.

Tras la exégesis de las disposiciones aplicables del Código Penal de Puerto Rico y el análisis de la naturaleza y objetivos de la pena de restitución, concluimos que ésta se extingue con la muerte del penado.

I.

Juan M. Rodríguez Santana, también conocido como Juan M. Higgins, ex-alcalde del Municipio de Humacao, fue hallado culpable de haber cometido setenta y siete (77) infracciones al Artículo 166(a) del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A.

§ 4272(a) (apropiación ilegal agravada) y trece (13) infracciones al Artículo 216 (a) y (k) del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4391 (a) y (k) (delitos contra los fondos públicos).

Rodríguez Santana fue sentenciado a cumplir, concurrentemente, doce (12) años de reclusión por los delitos de apropiación ilegal y diez (10) años por los delitos contra los fondos públicos. Además, se le impuso una pena de restitución de $90,000 dólares, la que fue computada a razón de $1,000 por cada uno de los cargos por los que fue condenado. Dicho dictamen fue confirmado por este Tribunal en el caso Pueblo v. Rodríguez Santana, 146 D.P.R. 860 (1998).

Posteriormente, el tribunal de instancia, por solicitud de Rodríguez Santana, modificó su sentencia para excluir del cómputo de la pena de restitución las cantidades correspondientes a los trece (13) cargos por infracción al Artículo 216, incisos(a) y (k), del Código Penal, supra. Esto, en atención a que el Código Penal no contemplaba expresamente la pena de restitución para dichos delitos. Por tal razón, la pena de restitución se redujo de $90,000 a $77,000.

En el año 2000, el Estado, con el propósito de cobrar la pena de restitución en cuestión, presentó una "Demanda en Ejecución de Sentencia" en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de lo civil de Humacao. Se incluyeron como demandados a Rodríguez Santana, a su esposa y a la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos.

Así las cosas, Rodríguez Santana falleció durante la pendencia del litigio. De ahí que el Estado notificara su intención de enmendar la demanda para traer al pleito a la Sucesión de Rodríguez Santana.

Ante tal situación, la parte demandada adujo que procedía desestimar la demanda por el fundamento de que la pena de restitución se había extinguido con la muerte del penado.

El Tribunal de Primera Instancia, tras acoger los argumentos planteados por la parte demandada, desestimó la demanda.

Oportunamente, el Estado presentó un recurso de apelación ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones, hoy Tribunal de Apelaciones, el cual confirmó el dictamen del tribunal de instancia. Inconforme, el Estado ha recurrido ante nos.

Mediante Resolución de 30 de enero de 2004, expedimos el auto de certiorari.

Con el beneficio...

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