Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Febrero de 2005 - 163 DPR 835

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-163
TSPR2005 TSPR 017
DPR163 DPR 835
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Gerardo Ayala García.

Acusado-recurrido

Certiorari

2005 TSPR 17

163 DPR 835 (2005)

163 D.P.R. 835 (2005)

2005 JTS 22 (2005)

Número del Caso: CC-2004-163

Fecha: 25 de febrero de 2005

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. Zadette Bajandas Vélez

Abogado Recurrido: Lcdo.

Fernando L. Abreu Arias

Oficina del Procurador General: Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos

Procurador General

Derecho Penal, Reglas de Evidencia, Apropiación Ilegal Agravada, El precio marcado por el comerciante constituye evidencia prima facie del valor de ese bien en el mercado, y es suficiente en derecho para establecer el grado del delito.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Corrada del Río

OPINIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2005.

Nos corresponde resolver si para determinar el valor de un bien que ha sido objeto de apropiación ilegal en un establecimiento comercial, el precio marcado por el comerciante constituye evidencia prima facie

del valor de ese bien en el mercado, y suficiente en derecho para establecer el grado del delito, o si por el contrario, es necesario que el Ministerio Público ofrezca prueba adicional a los fines de establecer cuál es el valor de ese bien en el mercado.

I.

El 19 de febrero de 2002, aproximadamente a la 1:50 p.m., el señor Eddie Rivera González, agente de seguridad de la tienda Sears

del centro comercial Plaza las Américas, se encontraba brindando, como parte de sus tareas rutinarias, una ronda preventiva en el segundo nivel de la mencionada tienda. Mientras el señor Rivera discurría por el área de caballeros, le llamó la atención la presencia del señor Gerardo Ayala García, pues éste se conducía a paso acelerado y mirando erráticamente de lado a lado.

El señor Rivera mantuvo vigilancia sobre el señor Ayala, y observó cuando éste se acercó a un estante que contenía pantalones de vestir, sustrajo una bolsa del bolsillo izquierdo de su pantalón, e introdujo en ella cinco pantalones de la marca Haggar. Acto seguido, se dirigió a las escaleras eléctricas dentro de la tienda, descendió al primer nivel del establecimiento, pasó cerca de más de una caja registradora sin efectuar pago alguno, y finalmente salió de la tienda.

Una vez fuera de la tienda, el señor Rivera, en compañía del señor Ismael Núñez, también agente de seguridad de la tienda Sears, le ordenó al acusado que se detuviera y se identificó como agente de seguridad de la mencionada tienda. En ese momento, el señor Rivera logró tomar posesión de la bolsa conteniendo la mercancía, no obstante, el señor Ayala emprendió su huida, suscitándose entonces una persecución a pie en el exterior del centro comercial.

En medio de la persecución, el señor Rivera se percató de la presencia de una patrulla de seguridad de la empresa Rangers, quienes prestan servicios en el centro comercial Plaza las Américas. El señor Rivera llamó la atención de los ocupantes de la patrulla haciendo gestos con sus manos, indicándoles que se encontraba en persecución del señor Ayala. Los ocupantes de la patrulla se unieron a la persecución y lograron detener al señor Ayala.

Una vez detenido, fue transportado al cuartel de la Policía de Puerto Rico ubicado en el mismo centro comercial.

Allí, el señor Rivera contabilizó la mercancía ocupada al señor Ayala.

A raíz de lo antes expuesto, el señor Rivera completó un informe sobre el incidente, titulado "Informe de Incidente del Departamento de Protección de Activos". Éste contenía una descripción de los hechos acontecidos, así como de la mercancía objeto de la apropiación ilegal. Los bienes apropiados fueron cinco (5) pantalones de vestir de la marca Haggar, tres de ellos con un precio marcado de cuarenta ($40.00) dólares, y dos con un precio marcado de cuarenta y cinco ($45.00) dólares, para un valor total de doscientos diez ($210.00) dólares.

Por estos sucesos, el 14 de marzo de 2002, se presentó acusación contra el señor Ayala por el delito de apropiación ilegal agravada, tipificado en el Artículo 166 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. 4272. El Tribunal de Primera Instancia, previa renuncia del acusado a su derecho a juicio por jurado, y luego de celebrado el juicio, declaró culpable al señor Ayala por el delito imputado, y fue sentenciado a cumplir seis (6) años de cárcel.

Inconforme, el señor Ayala presentó escrito de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. En éste planteó los siguientes errores;

(1) Incidió el Honorable Juzgador de los hechos al encontrar al señor Gerardo Ayala García culpable por infracción al Art. 166 del Código Penal cuando la prueba desfilada en su contra no fue suficiente en Derecho para desvanecer la presunción de inocencia más allá de duda razonable. (2) Que no se probó más allá de toda duda razonable que el valor de la mercancía excediera el valor de $200.00

En el alegato presentado por el apelante ante el Tribunal de Apelaciones, se planteó que el "valor en el mercado" de la mercancía apropiada ilegalmente, para fines de considerar el delito como uno grave, no puede ser determinado conforme al precio de venta marcado en los pantalones, toda vez que éste corresponde al costo de la mercancía más la ganancia potencial que desea la tienda con la venta de la misma. Alegó además que la pérdida real de Sears, a consecuencia de la apropiación ilegal, fue el costo de adquisición de la mercancía y que los Artículos 165 y 166 del Código Penal protegen la pérdida real de la persona y no sus ganancias. A base de esto, señaló que el Ministerio Público no probó más allá de duda razonable que la pérdida real de Sears fuera de doscientos diez ($210.00) dólares.

Por su parte, en el alegato presentado ante el Tribunal de Apelaciones por el Procurador General de Puerto Rico, éste señaló que el precio de venta asignado por el dueño de la mercancía equivale al valor o precio de ésta en el mercado, por tanto debía ser considerado como el valor del bien apropiado ilegalmente.

Ante estos...

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